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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b33?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b33?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b33}
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[ GR No. 47919, Apr 08, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

71 Phil. 451

[ G.R. No. 47919, April 08, 1941 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA AMADO JORGE, BONIFACIO VILLANUEVA, BEMIGIO LIBAO, Y ALFREDO ROMERO, ACUSADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

DIAZ, J.:

De asesinato fueron acusados en el Juzgado de Primera Instancia de Rizal los cuatro apelantes; pero, solo fueron convictos alli del delito de homicidio por haber dado muerte, segtin el Juzgado, a Teodorico Pascual, el 16 de diciembre de 1937. Impusoles la pena indeterminada de ocho anos de prision mayor a catorce anos, ocho meses y un dia de reclusion temporal, ademas de pagar las costas del proceso, y una indemnizacion de P2,000 a los herederos de su victima.

Creyendose todos inocentes, apelaron de su sentencia, y, en su alegato atribuyen al Juzgado que les sentencio los cinco errores que en el mismo apuntan sustancialmente en los siguientes terminos:

Primero. El de haber dado entero credito a las declaraciones de las testigos de cargo Sabina de Jesus y Julita o Juliana Pascual, viuda e hija respectivamente del occiso Teodorico Pascual, no obstante no ser congruentes y ser ademas contradictorias en varios respectos, y no obstante tambten no ser dichas testigos desinteresadas.

Segundo. El de haber dado mucho valor probatorio al Exhibit B, aceptandolo como declaraci6n ante mortem del occiso Teodorico Pascual.

Tercero. El de haber dejado de declarar que al herir el apelante Amado Jorge al occiso, lo hizo en legitima defensa de su propia persona.

Cuarto. El de haber declarado que los otros tres apelantes, obrando en virtud de lo concertado entre los cuatro, hirieron tambien al occiso al verle caido y tendido en el suelo por efeeto de las heridas que le infiriera Amado Jorge; y

Quinto. El de haber declarado a los cuatro, culpables fuera de toda duda, del delito de homicidio, condenandolos en su consecuencia, a sufrir las penas ya expresadas.

La causa nos fue elevada por el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con las disposiciones del articulo 145-K del Codigo Administrativo Revisado, segun quedo enmendado por el articulo 3 de la Ley No. 3 del Commonwealth, por haber opinado algunos de los miembros de dicho Tribunal que el delito cometido es el de asesinato y no el de simple homicidio, con la circunstancia calificativa de abuso de superioridad fisica y sin ninguna circunstancia que pueda modificar la responsabilidad de los culpables, para el cual la ley fija la pena de reclusion perpetua.

En la querella con que se inicio la causa en el Juzgado de su origen se alegaron las circunstancias agravantes de alevosia, abuso de superioridad fisica, premeditacion conocida, y ensanamiento.

Despues de examinar detenidamente los autos, y dando a las pruebas presentadas en juicio su justo valor, vemos claramente que los hechos que culminaron en la muerte de Teodorico Pascual, la cual tuvo lugar a las cinco horas de haber recibido sus heridas, ocurrieron del siguiente modo: Incitado el mencionado occiso por las protestas de un inquilino suyo contra la practica de algunos vecinos de ellos, que no se recataban en evacuar el vientre cada vez que necesitaban hacerlo, en un solar de el, advirtio a Perfecta Rivera, prima y sobrina respectivamente de los apelantes Amado Jorge y Bonifacio Villanueva, que cortase semejante practica de su parte, porque causa molestias y mucha incomodidad. Molesto sobremanera esta advertencia a Perfecta que se desato en insultos contra Teodorico Pascual dando asi lugar a un intercambio de palabras mas o menos fuertes entre los dos; y no satisfecha ella de haber estado insultandole, le golpeo con su zueco, y en el forcejeo que luego hubo entrambos para defenderse Pascual de los golpes que Perfecta iba dandole con el zueco, la ultima recibid una contusion detras de la oreja. Sea que Pascual se serenase pronto o pensase mejor, o sea que no quisiese mas altercar con Perfecta, se metid dentro de su casa para no salir de la misma hasta despues de haberle dejado ella en paz, cansada al fin de estar vociferando contra el desde su propio solar primero, y desde la calle, despues.

Creyendo Teodorico Pascual haber terminado completa- mente el incidente, bajo de su casa para encaminarse a su solar vecino con el fin de tomar el fresco; pero, no bien transcurrieron unas dos horas, fueron a buscarle alli los cuatro apelantes que se habian enterado, momentos antes, por referencias de los vecinos y de la misma Perfecta Rivera, de lo ocurrido entre ella y el. En cuanto le vieron, el apelante Amado Jorge, sin mas preambulos, le acometio con un instrumento cor tan te de que estaba armado, hiriendole en el brazo derecho, en la mano derecha, y en la region del hipocondrio derecho. Al sentirse herido Teodorico Pascual se echo a correr para buscar su salvation, pero, fue en vano, porque a los pocos pasos del lugar de la agresion, debilitado por sus heridas, y la hemorragia interna que produjo la que habia recibido en el hipocondrio, cayo al suelo desde donde fue recogido despues para ser llevado al Hospital General donde fallecio, alrededor de las 4 de la madruga del dia siguiente, 17 de diciembre de 1939.

El dictamen pericial del Dr. Pablo Anzures que practico la autopsia, sienta que la causa de la muerte de Teodorico Pascual fue la herida que habia recibido en la region del hipocondrio derecho, y que las heridas incisas en la mano derecha y en el brazo derecho eran de caracter leve la primera, y menos grave la ultima, que hubiera podido curarse despues de 20 pero antes de 30 dlas.

Declararon en efecto la viuda y la hija del occiso que, caido ya este por efecto de las heridas que le habia inferido Amado Jorge, los otros tres apelantes le hirieron tambien acribillandole a bolazos y cuchilladas, harriendo resaltar en su testimonio el hecho de que los tres iban, como Amado Jorge, armados de bolos y cuchillo. No se hallaron sin embargo en el cadaver del occiso mas heridas que las ya mencionadas, es decir, una en la mano derecha de caracter leve, otra en el brazo derecho de caracter menos grave, y otra en la region del hipocondrio derecho, de caracter mortal. Esto demuestra claramente que los tres apelantes, contrario a lo declarado por las dos mencionadas testigos, no han puesto manos en el occiso, pues, de haberlo hecho, alguna huella de su acto hubiera podido hallarse en su cuerpo.

No son convincentes ni satisfactorias las pruebas que constan en autos respecto a la alegada conspiracion que hubo entre los cuatro apelantes para matar a Teodorico Pascual. El hecho de que el apelante Bonifacio Villanueva haya estado preguntando por el occiso antes del suceso y el de haber estado diciendo que un hombre que se precia de tal no debe estar escondiendose; el hecho de que el apelante Alfredo Romero haya dicho tambien mientras estaban rifiendo el occiso y Perfecta Rivera que "masticaria" al primero; y el hecho de que dichos dos apelantes, en union con el otro apelante Remigio Libao, que dicho sea de paso fallecio mientras estaba tramitandose esta causa en apeIacion, acompafiaron a Amado Jorge o que estaban en compafiia de el cuando efectu6 la agresion, no prueban necesariamente que hayan conspirado con el, o entre si, para ej ecu tar el referido acto; ni prueban tampoco que hayan tenido el mismo proposito que animo al apelante Amado Jorge, de herir de muerte al occiso. Si hubieran tenido tal proposito, hubiesen hecho algo para ponerlo en ejecucion hiriendo tambien al occiso, como lo hizo Amado Jorge, ya que, como declararon las dos testigos de cargo ya nombradas, estaban armados de bolos y cuchillo. Mas peso debe darse, y mayor credito deben merecer los hechos tangibles que las declaraciones prestadas por testigos mas o menos parciales'como lo son Sabina de Jesus y Julita o Juliana Pascual por razon de la relacion de parentesco que les unia con el occiso. Dado lo avanzado de la hora al ocurrir el suceso, pues era alrededor de las 10 de la noche, es dudoso que las dos mencionadas testigos hayan visto con la claridad que declararon, lo que realmente ocurrio entre los apelantes Villanueva, Libao y Romero despues de haber sido agredido el occiso por Amado Jorge.

Pero, no hay duda de que Amado Jorge fu£ el autor de la muerte del occiso Teodorico Pascual, no solamente porque asi lo declaro este antes de morir, segun consta en el Exhibit By sino porque Jorge mismo asi lo admitio, si bien alegando la excusa de haber obrado en legitima defensa de su propia persona. Esta defensa es sumamente debil, mejor dicho, insostenible, porque no tenia por que defenderse, puesto que el occiso no solamente no estaba armado porque estaba lejos de si la idea de tener un encuentro con alguien, sino tambien porque no esperaba que irian a buscarle en su propio solar, mientras se hallaba tomando el fresco, en aquellas horas de la noche, dos horas despues de haber terminado el altercado que tuviera en aquella misma noche con Perfecta Rivera, para causarle dano. La circunstancia justificativa de defensa legitima requiere demostracion clara, mediante pruebas que satisfagan y convenzan, y excluyan ademas todo asomo de agresion criminal por parte de quien la invoca. Si, como dice el apelante Amado Jorge, el occiso trato de acometerle con un cortaplumas primero, y con un pedazo de madera despues, estando el inerme, es extraordinario que el no recibiese, no ya una lesion mas o menos grave, pero siquiera una pequena contusion o un pequeno rasguiio. Ademas, si es verdad, como dicho apelante dice tambien, que el arma con que hirio al occiso era de este y que la habia arrebatado de el, es extrano que no la haya presentado en juicio ni haya desplegado esfuerzo alguno para hallarla. Hubiera sido de gran valor para su defensa, demostrar con hechos y no con meras palabras que la referida arma no era de el, sino del propio occiso.

En resumen, declaramos que los apelantes tienen razon en cuanto a los errores primero, segundo y cuarto que apuntan en su alegato; pero declaramos al propio tiempo que es absolutamente infundado el tercer error que atribuyen al Juzgado a quo. Declaramos tambien que el acto cometido por el apelante Amado Jorge es constitutivo del delito de asesinato caracterizado por la circunstancia calificativa de premeditacion conocida sin ninguna otra circunstancia que pueda modificar su responsabilidad, porque, la alegada alevosia que concurrio en la comision del delito no esta fuiylada mas que en meras conjeturas, y hay el hecho tangible de que la agresion fue estando cara a cara el agresory la victima, segun opinion del facultativo Dr. Anzures, y a juzgar ademas por la situation de las heridas del occiso.

Por todo lo expuesto, revocamos la sentencia apelada en cuanto declara culpables del delito de homicidio a los apelantes Bonifacio Villanueva, Remigio Libao y Alfredo Romero; y la modincamos declarando al apelante Amado Jorge culpable del delito de asesinato, y le condenamos a sufrir reclusion perpetua y a pagar a los herederos de Teodorico Pascual una indemnizacion de P2,000, mas la cuarta parte de las costas del proceso en ambas instancias, debiendo tasarse de oficio las tres cuartas partes restantes de dichas costas. Asi se ordena.


Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.

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