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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b2a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[PEDRO S. MARTINEZ](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b2a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b2a}
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[ GR No. 47381, Apr 08, 1941 ]

PEDRO S. MARTINEZ +

DECISION

71 Phil. 401

[ G.R. No. 47381, April 08, 1941 ]

PEDRO S. MARTINEZ, RECURRENTE, CONTRA EL HONORABLE JAIME HERNANDEZ, AUDITOR GENERAL, RECURRIDO.

D E C I S I O N

HORRILLENO, M.:

Pedro S. Martinez pide en este recurso que se or dene al Auditor General que apruebe el presupuesto del municipio de Candelaria, Tayabas, referente al pensionamiento del solicitante en sus estudios de aviacion en la American Aero-nautical School. El Auditor General se nego a autorizar los gastos para los estudios de aviacion del solicitante, fundandose en que la designation recaida en el mismo es contraria a la ley.

Los hechos del caso son como sigue: El 5 de octubre de 1937, el Concejo Municipal de Candelaria, Tayabas, nombro al recurrente como pensionado para estudiar aviacion en la "American Far Eastern School of Aviation". El 1." de noviembre del mismo aiio, dicho Concejo Municipal, en una resolucion, fijo la suma de P80 para el pago de la pension del recurrente. Esta resolution fue aprobada por la Junta Provincial de la mencionada provincia el 19 de noviembre del propio ano 1937. El 8 de febrero de 1938, el Auditor General decl&ro ilegal 1 nombramiento del recu- rrente. fiste recurrio a Su Excelencia, el Presidente de la Mancomunidad, a quien pidio que se dejara sin efecto la action del Auditor General sobre su nombramiento. Su Excelencia deneg6 la petition y confirmo en todas sus partes la resolution del mencionado funcionario. Y esta es la razon porque dicho recurrente acudio a este Tribunal. El caso, como muy bien alega el Auditor General, cae dentro de las disposiciones del Codigo Administrativo Revisado en su articulo 2256, cl cual se lee asi:

"Art. 2256. Modo del nombramiento y condiciones de los estudiantes. El numero total de estudiantes nombrados de este modo no excedera de cuatro de cada municipio. Estos seran nombrados por cl presidente municipal, con el consentimiento de la mayoria de todos los miembros del concejo, de una Hsta de elegibles certificada al presidente por el superintendente de la division escolar y recomendados por el para dicho nombramiento. Cuando se haya de nombrar un estudiante, este sera elegido de entre los tres primeros elegibles certificados y recomendados por el superintendente de la division de escuelas; si hubiese que nombrar mas estudiantes, estos seran elegidos de entre un numero proporcionado de elegibles certificados y recomendados por el superintendente de la division de escuelas.

"Unicamente los que por sus condiciones reunan los requisites de ingreso del establecimiento en que desean ingresar y que no sean menores de diez y siete ni mayores de trelnta anos de edad, o los maestros municipales o insulares del municipio que hayan desempenado el cargo por dos anos consecutivos, por lo menos, seran elegibles para ser nombrados como estudiantes municipales especiales en la Escuela Normal de Filipinas, en la Escuela Agricola del Centro de Luzon, en el Golegio de Agricultura de la Universidad de Filipinas o cualquier otra escuela o colegio insular, provincial o especial y unieamente los que hayan terminado satisfactoriamente el primer ano del curso de instruccion intermedia prescrito y no sean menores de diez y siete ni mayores de treinta aiios de edad seran elegibles para ser nombrados como estudiantes municipales en la Escuela de Artes y Oficios de Filipinas"

Tenemos, pues, que segun esta dispqsicion legal, varias son las condiciones que se exigen para que el pensionamiento sea valido, a saber: que el nombrado para dicho pensionamiento no sea menor de 17 afios ni mayor de 30; que el nombramiento se haga escogiendo el nombre del candidato de una lista de elegibles, certificada al Presidente por el Superintendente de la Division Escolar y por este recomendado para tal nombramiento. Ninguna de estas condiciones concurre en el caso que nos ocupa. Pues, el Concejo municipal de Candelaria, Tayabas, no cumplio con las disposiciones de ley en el nombramiento del recurrente. No siendo, pues, este elegible para el pensionamiento que reclama, no tiene derecho a lo que pide en este recurso. El Auditor General, por tanto, al actuar como actuo sobre el asunto, obro legalmente.

Se deniega el recurso sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.

Avancena, Pres., Imperial, Diaz, y Laurel, MM., estan conformes.

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