[ G.R. No. 47030, June 25, 1940 ]
LUZON BROKERAGE CO., INC., RECURRENTE, CONTRA COMISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y V. FRAGANTE, COMO DIRECTOR DEL BURO DE OBRAS PUBLICAS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
Desde muchos anos atras la recurrente Luzon Brokerage ]o. esta dedicada al oficio de agente de Aduana (custom broker), por el cual recibe, deposita y entrega efectos y :argas procedentes de barcos en el puerto y consignados a ;us clientes. Estas actividades
requerian de la recurrente in servicio de truck para llevar y recibir los efectos. Este servicio, prestado por la recurrente exclusivamente a sus arroquianos, se considero, en una decision de la Comision le Servicios Publicos, que no tiene el caracter de servicio piilico, por lo
que se la declaro exenta de proveerse del corresondiente certificado de conveniencia publica. Mas tarde, in embargo, la Ley No. 3108 fue enmendada por la Ley No. 154, del Commonwealth, que incluye en el concepto de serviio publico, en relacion con los vehiculos de motor, el que
se resta mediante compensation, aun a una limitada clientela.
Con motivo de esta enmienda, la Comision de Servicios blicos, por medio de su secretario, llamo la atencion de la ecurrente al hecho de que, con arreglo a esta ley, el sericio que presta con sus trucks a sus parroquianos tiene hora el concepto de servicio publico y requiere la proviion del correspondiente certificado por la Comision de ervicio Publico.
La recurrente presenta ahora ante este Tribunal este ecurso de certiorari alegando que la Comision de Servicios 'ublicos obro sin jurisdiction al requerir el certificado de onveniencia publica para la operacion de sus trucks de lotor, y pide que se ordene a los recurridos Comision de Servicios Publicos y Director de Obras Publicas que se abstengan, la primera, de exigir el certificado de conveniencia publica, y el segundo, de rehusar registrar sus trucks sin dicho certificado.
La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion, aunque esta limitado exclusivamente a los parroquianos de la recurrente. Por lo demas, siendo la licencia concedida a la recurrente por el Buro de Obras Publicas para la operacidn de sus trucks solamente por un periodo de un ano, no puede alegar que la enmienda de la ley afecta a sus derechos adquiridos, toda vez que la licencia o el privilegio que obtenia con su registro expira al fin de cada ano y no incluye el privilegio de operar dichos trucks en los aiio3 siguientes no cubiertos por la licencia. Por otra parte las comunicaciones del Buro de Obras Publicas y de la Comision de Utilidad Publica dirigidas a la recurrente spbre la necesidad de proveerse de certificado de conveniencia publica para la operacidn de sus trucks se refiere al tiempo posterior al ano del ultimo registro de los mismos en el Buro de Obras Publicas.
Se deniega el recurso, con las costas a la recurrente.
Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.
Con motivo de esta enmienda, la Comision de Servicios blicos, por medio de su secretario, llamo la atencion de la ecurrente al hecho de que, con arreglo a esta ley, el sericio que presta con sus trucks a sus parroquianos tiene hora el concepto de servicio publico y requiere la proviion del correspondiente certificado por la Comision de ervicio Publico.
La recurrente presenta ahora ante este Tribunal este ecurso de certiorari alegando que la Comision de Servicios 'ublicos obro sin jurisdiction al requerir el certificado de onveniencia publica para la operacion de sus trucks de lotor, y pide que se ordene a los recurridos Comision de Servicios Publicos y Director de Obras Publicas que se abstengan, la primera, de exigir el certificado de conveniencia publica, y el segundo, de rehusar registrar sus trucks sin dicho certificado.
La Ley No. 454 es clara en cuanto incluye en la definicion de lo que es servicio publico el que se presta mediante compensacion, aunque esta limitado exclusivamente a los parroquianos de la recurrente. Por lo demas, siendo la licencia concedida a la recurrente por el Buro de Obras Publicas para la operacidn de sus trucks solamente por un periodo de un ano, no puede alegar que la enmienda de la ley afecta a sus derechos adquiridos, toda vez que la licencia o el privilegio que obtenia con su registro expira al fin de cada ano y no incluye el privilegio de operar dichos trucks en los aiio3 siguientes no cubiertos por la licencia. Por otra parte las comunicaciones del Buro de Obras Publicas y de la Comision de Utilidad Publica dirigidas a la recurrente spbre la necesidad de proveerse de certificado de conveniencia publica para la operacidn de sus trucks se refiere al tiempo posterior al ano del ultimo registro de los mismos en el Buro de Obras Publicas.
Se deniega el recurso, con las costas a la recurrente.
Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.