[ G.R. No. 47012, June 22, 1940 ]
LORENZO ALEJANDRINO, RECURRENTE, CONTRA BENIGNO AQUINO Y OTRO, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
AVANCEÃ'A, C.J.:
E1 2 de enero de 1932 Ricardo Lopez presento" en la oncina del Director de Terrenos una soiicitud para la compra de un lote de terreno marcado con el numero 5077 en el sitic de Gunot, Barrio de Rizal, Santiago, Isabela. Esta soli citud fue sobreseida por la
negligencia del solicitante er suministrar al Director de Terrenos ciertas informaciones pero, habiendo sido suministradas despues estas informa ciones, la soiicitud fue restablecida y se ordeno la corres pondiente investigacion.
El 8 de enero de 1935 Lorenzo Alejandrino presento, i su vez, soiicitud de compra de parte de este lote No. 5071 y el 30 de enero del mismo anot solicito una porcidn de mismo lote como homestead. El marzo 27 de aquel aii Ricardo Lopez presento protesta contra ambas solicitude: de Lorenzo Alejandrino. En vista de este conflicto, el Di rector de Terrenos ordeno la investigacion del caso, qui dio por resultado el informe del investigador en el sentidi de que la soiicitud de Ricardo Lopez se refiere a la porcio: A y la de Lorenzo Alejandrino a las porciones B y C de lote 5077. El Director de Terrenos, actuando sobre est conflicto, en vista del resultado de la investigacion prac ticada, dio curso a la soiicitud de Ricardo Lopez y rechaz< las de Lorenzo Alejandrino, fundandose en que la solicitui y la ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lope es anterior a la de Lorenzo Alejandrino. Sin embargo a petition de Lorenzo Alejandrino se dejo sin efecto est decision del Director de Terrenos y se ordeno nueva inves tigacidn del caso, despues de la cual el Director de Terreno cnmendo su decision anterior, dando curso a la solicitui de Lorenzo Alejandrino en cuanto a las porciones ByCdt lote 5077. Contra esta segunda decision enmendatoria de Director de Terrenos, Ricardo Lopez elevo el asunto e: apelacion ante el Secretario de Agricultura y Comercio, € cual, actuando sobre la apelacion, revoco la segunda deci sion del Director de Terrenos y mantuvo la primera, fun dandose en el hecho de que la soiicitud de Ricardo Lope y su ocupacion de todo el lote 5077 es anterior a la de Lo renzo Alejandrino.
Ahora Lorenzo Alejandrino recurre ante este Tribunal 3n certiorari contra el Honorable Secretario de Agricultura Comercio, el Director de Terrenos y el solicitante Ricardo Lopez, alegando que el Honorable Secretario de Agricultura y Comercio se excedio de su jurisdiction al confirmar a primera decision del Director de Terrenos y revocar la jegunda, y pide que esta resolucion sea revocada y que ;ea confirmada la segunda decision del Director de Terenos.
Segun la seccion 3 de la Ley No. 2874 y la seccidn 3 de a Ley del Commonwealth No. 141, el Secretario de Agri:ultura y Comercio es el encargado de la disposition de los errenos publicos y su decision en este respecto, cuanto a os hechos, es final. Habiendo aceptado el Honorable Seiretario de Agricultura y Comercio el hecho de que la soliitud y ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lopez is anterior a las solicitudes y ocupacion de Lorenzo Aleandrino, no podemos alterar esta conclusion. Siendo asi ] hecho, la resolucion del Honorable Secretario de Agriultura y Comercio, confirmando la primera decision del Mrector de Terrenos en cuanto da curso a la solicitud de ticardo Lopez y rechaza las presentadas por Lorenzo Aleandrino, es perfectamente legal.
Se deniega el recurso, con las costas al recurrent.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.
Se deniega el recurso.
El 8 de enero de 1935 Lorenzo Alejandrino presento, i su vez, soiicitud de compra de parte de este lote No. 5071 y el 30 de enero del mismo anot solicito una porcidn de mismo lote como homestead. El marzo 27 de aquel aii Ricardo Lopez presento protesta contra ambas solicitude: de Lorenzo Alejandrino. En vista de este conflicto, el Di rector de Terrenos ordeno la investigacion del caso, qui dio por resultado el informe del investigador en el sentidi de que la soiicitud de Ricardo Lopez se refiere a la porcio: A y la de Lorenzo Alejandrino a las porciones B y C de lote 5077. El Director de Terrenos, actuando sobre est conflicto, en vista del resultado de la investigacion prac ticada, dio curso a la soiicitud de Ricardo Lopez y rechaz< las de Lorenzo Alejandrino, fundandose en que la solicitui y la ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lope es anterior a la de Lorenzo Alejandrino. Sin embargo a petition de Lorenzo Alejandrino se dejo sin efecto est decision del Director de Terrenos y se ordeno nueva inves tigacidn del caso, despues de la cual el Director de Terreno cnmendo su decision anterior, dando curso a la solicitui de Lorenzo Alejandrino en cuanto a las porciones ByCdt lote 5077. Contra esta segunda decision enmendatoria de Director de Terrenos, Ricardo Lopez elevo el asunto e: apelacion ante el Secretario de Agricultura y Comercio, € cual, actuando sobre la apelacion, revoco la segunda deci sion del Director de Terrenos y mantuvo la primera, fun dandose en el hecho de que la soiicitud de Ricardo Lope y su ocupacion de todo el lote 5077 es anterior a la de Lo renzo Alejandrino.
Ahora Lorenzo Alejandrino recurre ante este Tribunal 3n certiorari contra el Honorable Secretario de Agricultura Comercio, el Director de Terrenos y el solicitante Ricardo Lopez, alegando que el Honorable Secretario de Agricultura y Comercio se excedio de su jurisdiction al confirmar a primera decision del Director de Terrenos y revocar la jegunda, y pide que esta resolucion sea revocada y que ;ea confirmada la segunda decision del Director de Terenos.
Segun la seccion 3 de la Ley No. 2874 y la seccidn 3 de a Ley del Commonwealth No. 141, el Secretario de Agri:ultura y Comercio es el encargado de la disposition de los errenos publicos y su decision en este respecto, cuanto a os hechos, es final. Habiendo aceptado el Honorable Seiretario de Agricultura y Comercio el hecho de que la soliitud y ocupacion del terreno por parte de Ricardo Lopez is anterior a las solicitudes y ocupacion de Lorenzo Aleandrino, no podemos alterar esta conclusion. Siendo asi ] hecho, la resolucion del Honorable Secretario de Agriultura y Comercio, confirmando la primera decision del Mrector de Terrenos en cuanto da curso a la solicitud de ticardo Lopez y rechaza las presentadas por Lorenzo Aleandrino, es perfectamente legal.
Se deniega el recurso, con las costas al recurrent.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.
Se deniega el recurso.