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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b19?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[G. LITTON](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b19?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b19}
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[ GR No. 46900, Jun 22, 1940 ]

G. LITTON +

DECISION

70 Phil. 108

[ G.R. No. 46900, June 22, 1940 ]

G. LITTON, RECURRENTE, CONTRA BANCO NACIONAL FILIPINO, RECURRIDO.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

El demandante ejercito la action para cobrar del demanlado la suma de $10,781.15, moneda de los Estados Unidos, lue representa la mayor parte del valor de una letra de :ambio que W. J. Accles & Co., de Nueva York, Estados LJnidos de America, giro contra el demandado y este la icepto, pero se nego a hacerla efectiva en la fecha en que 3e obligo a pagarla. El demandado apelo en certiorari :ontra la decision del Tribunal de Apelaciones que confirmo la dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila condenando al demandado al pago al demandante de dicha cantidad, sus intereses legales y las costas.

El 16 de mayo de 1934 el demandado solicito por escrito del demandante que este le conceda una carta de credito por valor de $10,800, moneda de los Estados Unidos, a favor de W. J. Accles & Co., de Nueva York, para que esta a su vez pueda cobrar su importe del sucursal del demandante en Nueva York a la presentacion de la letra de cambio que giraria contra el demandado, letra de cambio que lebia estar acompanada de todos los documentos necesaios relacionados con el embarque de mercancias a Manila. )e conformidad con la solicitud, el 17 de mayo de 1934 el lemandante dirigio una carta a W. J. Accles & Co., autoriiandola a cobrar del Banco Nacional Filipino, en Nueva fork, cualquiera suma que no exceda de $10,800, moneda le los Estados Unidos, a la presentacion de letras de cam)io giradas por ella contra el demandado por la cantidad jue cobre a cuenta de la carta de credito, acompanadas las etras de cambio de todos los documentos de embarque que :onsistirian en los conocimientos de embarque, facturas comerciales, certificado de origen y certificados o polizas de seguro que acrediten el embarque de las mercancias. En la solicitud de carta de credito que el demandado presento al demandante aquel autorizo a este y a sus sucursaies que aceptaran y pagaran las letras de cambio que W. J. Accles & Co. girase contra el credito siempre que los documentos que debian acompanarlas aparezcan correctas a simple vista o no impugnables, y el demandado se obligo, ademas, a reembolsarle al demandante las cantidades que anticiparc aun cuando los documentos que acompanen a las letras d< cambio resultasen incorrectos, defectuosos o falsificados Haciendo uso de la carta de credito W. J. Accles & Com pany cobro del sucursal del demandante en Nueva York h suma de $10,781.15, moneda de los Estados Unidos, y a mismo tiempo presento la letra de cambio por el mismc valor que giro contra el demandado, acompanada del cono cimiento de embarque, factura comercial y poliza de segurc de las mercancias que habia embarcado para el demandadc con destino en Manila. La letra de cambio fue endosack al demandante y al llegar a Manila fue presentada a! demandado para su aceptacion. El demandado la aceptc con vacilacion porque alego que podria ocurrir que la mercancias no fuesen rayon crepe en vista de que nc se describian asi en el conocimiento de embarque. A si vencimiento, el demandado se nego a pagarla alegando qut las mercancias que habia recibido valian menos que las que habia pedido, porque eran efectos de algodon que valian solamente $923.34 y el habia pedido rayon crepe.

Las cuestiones que se suscitan en los senalamientos dt error del demandado se pueden reducir a la de si el demandante fue negligente al ejercer la discrecion que le connrio el demandado al autorizarle a que pague a W. J. Accles & Company a la presentacion de la letra, acompanada del conocimiento de embarque, la factura comercial y la poliza de seguro de las mercancias, o si abusd de la discretion que asi le confirio el demandado al demandante, y si este debe ser condenado al pago del importe de la reconvencion, que consiste en los danos y perjuicios que sufrio por habei recibido mercancias de menor valor que el que habia pedido, Como se ha dicho, el demandado alega que no esta obligado al pago de la letra porque recibio efectos de algodon en vez de rayon crepe, que la culpa es imputable a la negligencia c abuso de discrecion del demandante al aceptar los documentos y al no rehusar el pago a W. J. Accles & Co., y que es igualmente responsable de los danos y perjuicios que sufrid que deben consistir en la diferencia de precios.

Se recordara que la unica condicion bajo la cual el demandado asumid la obligacion de pagar la letra que se giraria contra el a cuenta de la carta de credito consistio en que los documentos de embarque de mercancias debian ser correctos a simple vista o no impugnables. El demandado alega que el conocimiento de embarque no podia considerarse como correcto a simple vista o no impugnable porque en el no se expresaba el peso o medida de la mercancia ni esta se describia exactamente como en la factura comercial y en la pdliza de seguro. En el conocimiento de embarque la cantidad de la mercancia se expreso unicamente haciendo constar que consistia en 9 cajas y la mercancia se describi<5 simplemente como efectos en piezas, al paso que en la factura comercial y en la pdliza de seguro la mercancia se describia como rayon crepe. A esto cabe anadirse que la mercancia, al ser abiertas las cajas por el demandado, resulto que consistia en piezas de telas de algodon, en vez de rayon crepe. El demandado insiste vigorosamente en que la falta de expresion de la cantidad y calidad de la mercancia en el conocimiento de embarque convirtia a este documento en incorrecto a simple vista e impugnable y que en estas circunstancias el demandante no debia haber pagado el valor de la mercancia y que al hacerlo lo hizo a su riesgo. Opinamos que la pretension del demandado es insostenible. Segun los terminos de la solicitud de carta de credito, que es el contrato que obliga a las partes, los documentos de embarque, que consisten en el conocimiento de embarque, factura comercial y po1iza de seguro, formaban un grupo de documentos complementarios. Como documentos complementarios la deficiencia de alguno de ellos debe entenderse suplementada por los otros y viceversa. Si fuese cierta la pretension del demandado de que el conocimiento de embarque era incorrecto a simple vista e impugnable porque no describia el peso o medida de la mercancia ni su calidad, tales deficiencias o defectos quedaban subsanados por la factura comercial y la po1iza de seguro donde dichos detalles aparecian con exactitud. En la solicitud de carta de credito no se estipulo como condicion adicional que el demandante, antes de pagar a W. J. Accles & Co., debia abrir las cajas que contenian la mercan cia para cerciorarse de si esta era la misma que habia pe dido el demandado y si coincidia con la descripcion dad en cada uno de los documntos de embarque. El deman dado, por esta razon, no podia exigir que el demandant procediera de este modo. Dados los terminos del contrat expresado en la solicitud de carta de credito, puede decirs que el demandado hubiera obrado del mismo modo que e demandante si se hubiera encontrado en su situacion.

En apoyo de su argumentation el demandado invoca e articulo 706, 6, del Codigo de Comercio que dispone qu el conocimiento de embarque debe expresar la cantidad calidad, numero de bultos y las marcas de la mercancia Alega que a la luz de este precepto el conocimiento de em barque era a simple vista incorrecto o impugnable e in fringia la ley y la practica mercantil. Declaramos que 1: pretension es insostenible. Si los documentos de embarqu eran complementarios y el defecto de que adolecia alguno d< ellos era subsanable por los detalles contenidos en los otros es obvio que el conocimiento de embarque no era defectuosc ni inf ringia la ley y la practica comercial porque la cantida y calidad de la mercancia ya constaban en la factura co mercial y la poliza de seguro. No declaramos que la ex presion de la cantidad de la mercancia en numero de caja: y la descripcion de la calidad de la misma en articulos ei piezas, conforme aparece en el conocimiento de embarque cumplen substancialmente con la disposicion del Codigo d Comercio; pero recalcamos la circunstancia de que por tra tarse de un grupo de documentos complementarios los de fectos que aparecian en el conocimiento de embarque podiar racionalmente considerarse por la sucursal del demandant) como aclarados y subsanados por la factura comercial y 1j poliza de seguro. Para reforzar su argumento el deman dado insiste en que el conocimiento de embarque es un do cumento eminentemente negociable y que por esta razoi debe exigirse el estricto cumplimiento de la ley en su redac cion. Diferimos de esta apreciacion. Segun la condicioi establecida por las partes en la solicitud de carta de credit el conocimiento de embarque no podia considerarse por nin gun comerciante cauto y diligente como un documento negociable independiente por la sencilla razon de que no era mas que parte de un grupo de documentos de embarque que se complementaban entre si. Teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, no vacilamos en concluir que el demandante y su sucursal no incurrieron en negligencia al pagar el dinero reclamado en la demanda, ni el primero abuso de la discrecion amplia que le confirio el demandado.

Habiendose llegado al resultado que se acaba de exponer, no hay porque tratar de la reconvencion interpuesta por el demandado a la cual declaramos que no tiene derecho.

Se deniega el recurso de certiorari, con las costas al demandado-recurrente. Asi se ordena

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Se deniega el recurso.

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