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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b18?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[C. N. HODGES](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2b18?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2b18}
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[ GR No. 46719, Jun 22, 1940 ]

C. N. HODGES +

DECISION

70 Phil. 104

[ G.R. No. 46719, June 22, 1940 ]

C. N. HODGES, RECURRENTE Y APELANTE, CONTRA EL PUEBLO DE FILIPINAS, RECURRIDO Y APELADO

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, C.J.:

El 8 de abril de 1935 se presento contra el recurrente una querella por infraction de la Ley de Usura. Se alega en dicha querella que dentro del periodo comprendido snfr.e iel 25 de julio de 1929 y el 20 de julio de 1931, el recurrente cobro de Marcela Guanzon, Vda. de Sigiienza, un interes de 20.98 por ciento al ano sobre un prestamo de PI0,000. La causa fue presentada en el Juzgado de Paz de Iloilo el cual, considerando que el caso no cae dentro de su jurisdiccion, practico simplemente la investigation preliminar y la remitio despues al Juzgado de Primera Instancia de Iloilo. El Juzgado de Primera Instancia, ejerciendo jurisdiccion originaria sobre el caso, lo fallo condenando al recurrente a la pena de dos meses de prision, a pagar una multa de P200 y a devolver a la parte ofendida la cantidad de P524.64 obrada de ella como interes usurario, con la prision subsiliaria correspondiente en caso de insolvencia.

Esta decision fue despues apelada ante el Tribunal de kpelaciones, el cual, resolviendo la cuestion suscitada de si el caso corresponde a la jurisdiccion originaria del Juzgado de Paz o del Juzgado de Primera Instancia, f allo que corresponde a la del ultimo.

El solicitante recurre ahora ante este Tribunal, mediante certiorari, contra esta decision del Tribunalde Apelaciones. Somos de opinion que el recurso procede.

Los juzgados de paz tienen jurisdiccion originaria sobre delitos cuya pena no excede de 6 meses de prision o de una multa de P200, o, de ambas penas. La seccion 10 de la Ley No. 2655, conocida como Ley de Usura, castiga el delito con la pena de prision no menor de diez dias ni mayor de seis meses, o, con una multa no menor de P50 ni mayor de P200, o, con ambas penas a la vez, y con la devolucion del total de cantidades que, en concepto de interes, se haya re cibido del ofendido, y, en caso de insolvencia, con prisior subsidiaria a razon de P2 al dia.

Se dice que, aunque, en cuanto a la pena de prision y i la de multa, la seiialada para el delito esta dentro de t jurisdiccion del Juzgado de Paz, sin embargo, porque, ade mas, puede ser condenado el culpable a la devolucion de la; cantidades recibidas de la ofendida como intereses usura rios, con prision subsidiaria correspondiente en caso d insolvencia, la pena de prision resultante, en caso de insol vencia, podrla exceder de la senalada por la ley para 1: jurisdiccion originaria del Juzgado de Paz,

Sin discutir el merito de esta premisa, resulta que, segui las alegaciones de la querella en este caso, la unica pen que puede ser impuesta al solicitante es la de prision n mayor de seis meses o multa de no mas de P200, o, amba penas, las cuales estan dentro de la jurisdiccion del Juz gado de Paz, sin que pueda ser condenado, ademas, u devolver el interes recibido de la ofendida. Esto es asi porque se alega en la querella que el interes fue recibido por el solicitante entre el 25 de julio de 1929 y el 20 de julio de 1931. La querella fue presentada el 8 de abril de 1935, despues de haber transcurrido dos afios de haberse cobrado dicho interes. La seccion 6 de la Ley No. 2655 provee, como condicidn, para recobrar el interes usurario pagado, que la accion se ejercite dentro de dos afios de haberse hecho el pago. En la causa de "People vs. Edesan" (R. G. No. 38888) una Division de este Tribunal ha dicho, en relacion con esta cuestion, que, aunque la ley provee que en caso de conviction el acusado sea obligado a devolver todo el interes usurario cobrado, esto debe entenderse en relacion con la otra provision que fija en dos anos el tiempo en que debe ejercitarse la accion civil para recobrarlo, y que solamente cabe ordenar la devolution del interes usurario cobrado dentro de los dos anos anteriores a la presentation de la accion criminal porque, de otro modo, resultaria que podrian recobrarse, mediante la accion criminal, intereses usurarios que ya no pueden recobrarse en una accion civil. Esta doctrina ha sido seguida en otros casos posteriores y no hallamos fundamento ni razon suficiente para alterarla en el preesnte caso.

Pero se cita la causa de Pueblo contra Hodges, R. G. No. 44612, en que esta Corte, en un caso analogo, declaro que el Juzgado de Primera Instancia tiene jurisdiccion sobre la causa. Pero, al decidir en este sentido aquella causa, la Corte se fundo en que, segun las alegaciones de la querella, pudo haberse impuesto al culpable prision que hubiera excedido de seis meses, incluyendo la subsidiaria en caso de insolvencia de los intereses usurarios cobrados. Gomo puede verse, aquella decision no es aplicable al caso presente en que, no pudiendo, segun las alegaciones de la querella, ser condenado el solicitante a devolver los intereses cobrados, no puede haber prisidn subsidiaria, y la pena de prision que puede imponerse no puede exceder de seis meses. En otras palabras, nuestro punto de vista es que, no pudiendo imponerse al solicitante, segun los terminos de la querella mas pena que la de prision no mayor de seis meses o multa no mayor de P200, o, ambas penas, el caso es de la jurisdiccion del Juzgado de Paz y no del Juzgado de Primera Instancia.

Siendo esta nuestra conclusion, no necesitamos ocuparnos de los otros errores suscitados y declaramos que el Juzgado de Paz de Iloilo es el que tiene jurisdiction original en esta causa.

Se concede el recurso, se revoca la decision tanto del Tribunal de Apelaciones como la del Juzgado de Primera Instancia, y se ordena la devolucion de la causa al Juzgado de Paz de Iloilo con instruccion de fallarla originalmente. Se declaran de oficio todas las costas hasta ahora causadas.

Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Villa-Real y Concepcion, MM., no tomaron parte.

Se concede el recurso.

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