[ G.R. No. 46744, June 20, 1940 ]
ZACARIAS CORELLA, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA EL ADMINISTRADOR DE RENTAS INTERNAS, DEMANDADO Y APELADO.
D E C I S I O N
CONCEPCION, J.:
El Juzgado de Primera Instancia de ia Provincia de Cagayan decidio que el apelante efectuo sus ventas como comerciante y que legalmente f ue cobrada de el la cantidad de ?124.24, que pago bajo protesta al Administrador de Rentas Internas. Es la contencion
del apelante, para pedir el reintegro de la cantidad pagada, que el era un mero agente vendedor.
El apelante en cuanto recibia de las casas editoras de Manila, vendia por medio de chiquillos, ejemplares de los y revistas tituladas "La Vanguardia", "Tribune",
Creemos que la decision del Juzgado esta fundada en un supuesto erroneo y es, que el apelante habi'a comprado y luego vendido, por su propia cuenta y riesgo, los periodicos y revistas mencionadas, cuando que de hecho, solamente los ha vendido como agente en nombre y por cuenta de las casas editorias. Por eso es, que el apelante no compraba los periodicos y revistas sino que unicamente los recibia para venderlos, devolviendo los que no pudiese vender, y cobrando unicamente como compensation una comision de tres centimos por cada copia del periodico o revista, compensacion que el partia con los chiquillos vendedores. Dados estos hechos, el apelante es solamente un agente o corredor (broker) y no se le puede considerar como comerciante. Esta por tanto exento del pago de impuesto segun lo dispuesto en el segundo parrafo del inciso (c) del articulo 1459 del Codigo Administrativo Revisado.
Se revoca la sentencia apelada, ordenando que se reintegre al demandante-apelante la cantidad de P124.24. Sin costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia con instrucciones.
El apelante en cuanto recibia de las casas editoras de Manila, vendia por medio de chiquillos, ejemplares de los y revistas tituladas "La Vanguardia", "Tribune",
"Herald", "Graphic" y "Banawag", al mismo precio fijado en dichos periodicos y revistas, cobrando unicamente como remuneracion, la cantidad de tres centimos (P0.03) por cada ejemplar vendido, de la cual daba la mitad a los chiquillos vendedores. El apelante no compraba los periodicos y revistas de las casas editoras, sino que los recibia para vender los que pudiera, devolviendo los que no pudiese vender.El Juzgado, sosteniendo la contention del Fiscal Provincial, considero al apelante como un comerciante dentro del concepto del articulo 1459 del Codigo Administrativo Revisado por dedicarse a la venta de propiedades personales, en cuya denomination el Juzgado incluye los mencionados periodicos y revistas.
Creemos que la decision del Juzgado esta fundada en un supuesto erroneo y es, que el apelante habi'a comprado y luego vendido, por su propia cuenta y riesgo, los periodicos y revistas mencionadas, cuando que de hecho, solamente los ha vendido como agente en nombre y por cuenta de las casas editorias. Por eso es, que el apelante no compraba los periodicos y revistas sino que unicamente los recibia para venderlos, devolviendo los que no pudiese vender, y cobrando unicamente como compensation una comision de tres centimos por cada copia del periodico o revista, compensacion que el partia con los chiquillos vendedores. Dados estos hechos, el apelante es solamente un agente o corredor (broker) y no se le puede considerar como comerciante. Esta por tanto exento del pago de impuesto segun lo dispuesto en el segundo parrafo del inciso (c) del articulo 1459 del Codigo Administrativo Revisado.
Se revoca la sentencia apelada, ordenando que se reintegre al demandante-apelante la cantidad de P124.24. Sin costas. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia con instrucciones.