[ G.R. No. 46877, February 27, 1940 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, RECURRENTE, CONTRA FRANCISCO ORFIDA, RECURRIDO.
D E C I S I O N
AVANCEÃ'A, C.J.:
El recurrido Francisco Orfida fue acusado en el Juzgado de Primera Instancia de Camarines Sur del delito complejo de malversacidn de fondos publicos cometido mediante falsificacion de documentos publicos. El Juzgado le declard culpable solamente del delito
de malversacidn y le condenO a la pena correspondiente. El recurrido apelO contra esta decision ante el Tribunal de Apelaciones, en el cual el Procurador General pidiO que el recurrido fuera ademas condenado por el delito de falsification de documentos publicos. El Tribunal de
Apelaciones dedarO que el recurrido habfa sido absuelto en el Juzgado de Primera Instancia del delito de falsification y confirmO la decision apelada.
Ahora el Procurador General recurre ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones para que se imponga al recurrido la pena correspondiente al delito de falsification de que se le habia acusado tambi£n en el Juzgado inferior.
Sin considerar otros aspectos de la cuestion, declaramos que tanto la decision del Juzgado de Primera Instancia, como la del Tribunal de Apelaciones, son absolutorias en cuanto al delito de falsincacion acusado y, por tanto, el Gofoierno no puede apelar, mediante el recurso de certiorari, ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones en cuanto absuelve al recurrido del delito de falsificacion.
Se deniega el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.
Ahora el Procurador General recurre ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones para que se imponga al recurrido la pena correspondiente al delito de falsification de que se le habia acusado tambi£n en el Juzgado inferior.
Sin considerar otros aspectos de la cuestion, declaramos que tanto la decision del Juzgado de Primera Instancia, como la del Tribunal de Apelaciones, son absolutorias en cuanto al delito de falsincacion acusado y, por tanto, el Gofoierno no puede apelar, mediante el recurso de certiorari, ante este Tribunal Supremo contra la decision del Tribunal de Apelaciones en cuanto absuelve al recurrido del delito de falsificacion.
Se deniega el recurso, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se deniega el recurso.