[ G.R. No. 45963, February 24, 1940 ]
CARLOS P. DE TAVERA Y CARMEN P. DE TAVERA MANZANO, DEMANDANTES Y APELANTES, CONTRA EL HOGAR FILIPINO Y VICENTE MADRIGAL DEMANDADOS Y APELADOS. TAVERA LUNA, INCORPORATED, DEMANDADA Y APELANTE.
D E C I S I O N
DIAZ, J.:
En escrito de fecha 25 de Enerode.1940,Icedemandantes Carlos Pardo de Tavera y Carmen Pardo de Tavera Manzano que perdieron la causa enesta instancia,por haberse confirmado la sentencia dictada por el Juzgadode Primera Instancia deManila contra la cual
interpusieron apelacirfn, pidieron por segunda Voz,jprevio permiso que se les concedid al efecto, la reconilderacidn dela sentencia de este Tribunal promulgada el 12deOctubre de 1939,alegando que dos de los Magistrados quetomaron parte en la misma estaban. inhabilitados para
hacerlo,porestar emparentados, uno de ellos, el Magistrad,o Manuel V. B.oran, con dichos apelantes dentro del sexto grado de afinidad, y por ser el otro Magistrado, o sea el MagistradoAntonio Villa-Real, hermano del esposa delahermana de A. C.Gonzalez que es uno de loe socios
fundadoresy es adem^sdirector de la corporacirfn demand-ada MTayera-Luna Incorporated", otra de las afectadas adversamente' por la referida sentenciaj
Y en escrito de fechaj 10 de,lToviembre de19S9, los eferidos demandant es pidieron lomismo, por las razones que en dicho escrito exponen;
Resultando que los unicos motives deinhabilitacidn de un Juez para tomar parte en laconsideracid*n ydecision de una causa, son los que aparecen enumerados enel articulo 8 de la Ley Ho. 190; y que el cafo del Maistrado Vilia-Real no esti comprendido dentro delos misnos; 2 E. G. No.,45963.
Resultando queelarticulo133delCodigoAdministrativo, segiin quedoenmendado porla Ley No.259del Commonwealth, no requiere mas que la presencia de cincomagistrados por haber quorum, y el votoafirmativode custro para haber decision valida;
Lesultando que detritre los sbis Magistradosqueton parte en ladecision de esta causa ydictaronla sentencia objeto de las dos mencionadasmociones dereconsideracidn, cinco votaron para confirmar laque fxx4 apelada del Juzgado inferior y que fue confirmadepordicha sentencia, excluyendo ya elvoto del MagistrcdoLanuel V. Moron, expresado enel mismosentidq, lo que oeiauestra que la dltima es valida en cuanto al nuaiero necesariode votos que la sostienen; y
Resultando que las otras razones e.legadasperapedir la reconsideracion de lasentencia ya mencionada noson nuevas y que de hecho han sido resueltas en lamisma;
Considerandoque lasentencia de que setrata esta muy bim fundada,ys se considere el CrystalArce.daeque se refiere como un "public building", ocomoque nolo esj
Resolvemos que debemos declarar y declaramosno haber a la reconsideracion pedida. Asi se ordena
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, y Concepcion, MM., estan conformes.
Los Magistrados Laurel y Moran no tomaron parte.
Se deniega la reconsideracion.
Y en escrito de fechaj 10 de,lToviembre de19S9, los eferidos demandant es pidieron lomismo, por las razones que en dicho escrito exponen;
Resultando que los unicos motives deinhabilitacidn de un Juez para tomar parte en laconsideracid*n ydecision de una causa, son los que aparecen enumerados enel articulo 8 de la Ley Ho. 190; y que el cafo del Maistrado Vilia-Real no esti comprendido dentro delos misnos; 2 E. G. No.,45963.
Resultando queelarticulo133delCodigoAdministrativo, segiin quedoenmendado porla Ley No.259del Commonwealth, no requiere mas que la presencia de cincomagistrados por haber quorum, y el votoafirmativode custro para haber decision valida;
Lesultando que detritre los sbis Magistradosqueton parte en ladecision de esta causa ydictaronla sentencia objeto de las dos mencionadasmociones dereconsideracidn, cinco votaron para confirmar laque fxx4 apelada del Juzgado inferior y que fue confirmadepordicha sentencia, excluyendo ya elvoto del MagistrcdoLanuel V. Moron, expresado enel mismosentidq, lo que oeiauestra que la dltima es valida en cuanto al nuaiero necesariode votos que la sostienen; y
Resultando que las otras razones e.legadasperapedir la reconsideracion de lasentencia ya mencionada noson nuevas y que de hecho han sido resueltas en lamisma;
Considerandoque lasentencia de que setrata esta muy bim fundada,ys se considere el CrystalArce.daeque se refiere como un "public building", ocomoque nolo esj
Resolvemos que debemos declarar y declaramosno haber a la reconsideracion pedida. Asi se ordena
Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, y Concepcion, MM., estan conformes.
Los Magistrados Laurel y Moran no tomaron parte.
Se deniega la reconsideracion.