[ G.R. No. L-429, August 21, 1946 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FELIX MARQUEZ, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
BRIONES, J.:
Tratase de la apelacion interpuesta por el acusado Felix Marquez y Damsel contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Manila en que se le declara reo del delito de robo, cometido median intimidacion, y se le condena a sufrir una pena indeterminada de seis (6) meses de arresto mayor a cuatro (4) arios de prision correccional, a pagar una indemnizacidn de P20, con prision subsidiaria en caso de insolvencia, y las costas del juicio.
Son hechos satisfactoriamente probados los siguientes: A eso de las 6.30 de la manana del 30 de diciembre de 1945, mientras Emeterio'Manuel, el denunciante, caminaba por la calle de Dapiijan, ciudad de Manila, un individuo desconocido se le aprpximo subitamente y ensenandole el revolver que llevaba en la cintura le exigio la entrega de P10 al propio tiempo que el decfa estas amenazadoras palabras: "No tienes miedo a esto?" Acto seguido el apelante Felix Marquez se acerco, cogio la cartera de Manuel y quito de ella todo el dinero que contenia montante a P20. Sobrecogido de terror Manuel nada hizo para defenderse del atraco. Los asaltantes dejaron el lugar y Manuel did parte del suceso a la policia en la calle de Espana. Poco despues tres policias, acompanados de Manuel fueron al sitio de autos para practical la correspondiente investigacidn, la cual no duro mucho, pues el denunciante pudo inmediatamente reconocer e identificar, entre varias personas que habia alli, al individuo que le habia desvalijado la cartera, resultando ser el acusado y apelante en esta causa Felix Marquez. Este fue llevado a la estacion de policia donde, despues del acostumbrado interrogntorio, admitid su culpabilidad ante el policia Vicente Cautista firmando una confesion extrajudicial, pero dijo que no sabia el nombre de su companero por haberle conocido solo recientemente (Exhibit A). Hasta la pres'entacion de la querella el sujeto del revolver no habia sido cogido aun.
El apelante niega los hechos que le imputan. Dice que por la manana temprano del dia de autos, al despertarse trato de ir inmediatamente al excusado que daba a la calle, pero como habia una persona dentro el hubo de esperar sentado en un lancape juntamente con otros; que en esto vio llegar a un hombre que corria seguido de otros que tambien corrian y Uevaban pistolas; que estos iban de un lado para otro como buscando a alguien; que despues de examinar la parte trasera de la casa se dirigieron a donde el estaba sentado y el primer hombre que corria, que resulto ser el denunciante Emeterio Manuel, le señalo a los otros que llevaban pistolas que resultaron ser policias; que estos le orde-naron que alzara los brazos y le registraron el cuerpo sin encontrarle nada de particular ni mcnos ningun dinero; que despues lo llevarou a la estacion de policia y alli le tortuvarou para arrancarle una confesion de culpabilidad; que no pudiendo aguantar mas y ya atolondrado o desvanecido, se resigno a firmar ante el policia Vicente Bautista la confesion Exhibit A. Ningun testigo ha corroborado el testimonio del acusado.
La cuestion, pues, que tenemos que resolver es sencillamente de credibilidad de las pruebas. Estimamos las de cargo suficientes para una conviction. Segun el denunciante, a pasar de no conocer de antemano al apelante el pudo reconocerle e identificarle porque ya era claro el dia y durante los breves momentos del atraco tuvo ocasion de fijarse bien en sus facciones, lo que no result a extraordinario, pues una de las conocidas demostraciones en psicologia experimental es que a veces en estos casos la victima adquiere en su retina y memoria una fuerza retentiva desusada, como si los sentidos se aguijasen bajo la presion de la crisis psiquica. El denunciante niega lo dicho por el acusado de que aquel y los policias iban corriendo de un lado para otro antes de poder identificarle, como si esi;uviesen practicando ensayos; por el contrario, el denunciante asegura que el no vacilo en senalarle cuando le encontro entre varios que alli estaban reunidos. Esto es perfectamente creible. iPor que habia de particularizarlo precisamente entre varios si no fuese por el convencimiento de que habia hallado a su hombre?
Respecto de los actos de violencia e intimidacion que se imputan a la policia en relacion con la confesion extrajudicial de culpabilidad, no hay en autos prueba de que la imputacion sea mas de lo que no pocas veces los confesos de un delito se esfuersan en alegar como
expendiente tardio y vano para corregir los efectos desastrosos de su irreflexiva sinceridad en los prinieros momentos de espontaneidad y abandono. El apelante no acusa al policia Bautista, ante quien firmo la confesion, de haber tornado parte en los supuestos actos de tortura,
pero declara que cuando firmo el documento estaba medio desvanecido (dizzy). Sin embargo, Bautista, cuya veracidad no esta seriamente discutida, asegura en su testimonio que el apelante ni liabia sido maltratado ni estaba desvanecido cuando confeso su participacion en
el atraco. No tienen ninguna importancia ciertas incongruencias que se senalan en las declaraciones de este testigo, quien en lo esencial da una version fidedigna de los hechos a los cuales se refiere su testimonio.
El abogado defensor invoca a favor del apelante el articulo 96, Regla 123, del Reglamento de los Tribunales que dice asi:
"ART. 96. Una confesion extrajudicial no es fundamento bastante para una conviction. La confesion extrajudicial de un acusado no sera fundamento bastante para condenarle, a menos que fuere corro-borada por la prueba del corpus delicti."
Se arguye que no se ha producido en el juicio el dinero robado, que cuando los policias registraron el cuerpo del apelante no le hallaron ningun dinero. De esto se quiere deducir que no existe prueba del corpus delicti excepto la confesion extrajudicial.
En primer lugar, aqui hay una confusion de conceptos. El corpus delicti no es el cuerpo del delito, tal como este concepto se entiende vulgannente, v. gr., la cosa robada o hurtada en los casos de robo y hurto. Solo secundariamente se eniplea a veces la frase o concepto para denotar el sujeto del delito y su efecto visible, como el cadaver de la persona as:esinada y las ruinas de una casa incendiada (16 C. J.. 771). Basicamente, esencialmente, "el termino corpus delicti, con referencia a un crimen particular, significa que un delito espeeifico se ha cometido actualmente por alguno y se compone de dos elementos: primero, que cierto resultado se ha producido; segundo, que alguien es criminalmente responsable" (State vs. Kindle, 71 Mont., 58; 227 Pac, 65; 14 American Jurisprudence, Criminal Law, p. 758).
En segundo lugar, la regla de prueba citada "no significa que se debe demostrar mediante prueba aparte de la confesion todos los elementos del delito, sino que meramente debera haber algunas pruebas, aparte de la confesion, que tiendan a demostrar que se ha cometido un delito * * *." Esto es lo que hemos declarado en la causa de Pueblo contra Bantagan, a saber:
"* * * El principio en el sentido de que no se puede condenar a un acusado en virtue! de su confesion unicamente, sin alguna prueba independiente acerca de lo que se llama 'corpus deliciti,' no significa que se debe probar claramente todo elemento del delito, mediants prueba independiente, aparte de to confesion. Meramente significa, en una jurisdiccion en donde la cuestion de culpabilidad se determina por medio de un jurado, que debe haber alguna prueba que tienda a demostrar la comision del delito, aparte de la confesion. Tal y como se sugiere en el tratado de pruebas por Wigmore, el principio que exige prueba independiente sobre el corpus delicti, se ha propues to simplemente precaver condenas fundadas en confesiones falsas de culpabilidad. (Wigmore, Evidence, section 2070.) La utilidad de la confesion como especie de prueba quedaria desvanecida si fuera necesario, ademds de la confesion, aducir otra prueba suficiente para justificar la condena, independientemente de dicha confesion." (Pueblo contra Bantagan, 54 Jur. Fil., 895, 302.)
En la causa que nos ocupa el delito ha quedado suficientemente probado no solo con la confesion extraj udicial del acusado, sino mediante el testimonio fidedigno del denunciante que le reconocio e identifico positivamente como la persona que le habia quitado la cartera y extraido P20 de ella, mientras otro sujeto que liasta ahora anda desaparecido le amenazaba con un revolver.
En meritos de lo expuesto y estando ajustada la sentencia a la ley, se confirma en todos los respectos, con las costas a cargo del apelante. Asi se ordena.
Moran, Pres., Feria, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.