[ G.R. No. 46771, February 01, 1940 ]
YSIDRA COJUANGCO, RECURRENTE, CONTRA GUILLERMO F. PABLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE NUEVA ECIJA, Y EUGENIO SAWIT Y OTROS, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
AVANCEÃ'A, C.J.:
En este expediente No. 1856 del Juzgado de Primera Instancia de Nueva Ecija, Alberto C. Garcia solicito el agosto de 1928 el registro de una parcela de terreno de 352 hectareas de extensidn. Ysidra Cojuangco se opuso a esta solicitud en cuanto al lote 84,
que ahora es lote "A-l", alegando que lo compro de Simon Sawit. El Juzgado adjudico el lote "A-l" a Ysidra Cojuangco y el 10 de septiembre de 1938 expidio el correspondiente decreto de registro en nombre de ella. El 21 de marzo de 1933 Eugenio Sawit y otros presentaron una
peticion para que fuera revocado dicho decreto por haber sido obtenido median te fraude. No obstante esta peticion de Eugenio Sawit y otros, el 10 de septiembre de 1938, a instancia de Ysidra Cojuangco, el Hon. Juez Jose Maria Paredes, que entonces presidia el Juzgado de Nueva
ficija, ordeno que se entregara a aquella por el sheriff la posesion del terreno. Sawit y otros pidieron la reconsideracion de esta orden. Habiendo sido trasladado despues a otro juzgado el Hon. Jose Maria Paredes y habiendo sido sustituido por el Hon. Guillermo F. Pablo, este,
proveyendo favorablemente a la reconsideracidn solicitada por Eugenio Sawit y otros, dictd una orden revocando la del Hon. Juez Paredes.
En virtud de los hechos expuestos Ysidra Cojuangco presento ante el Tribunal de Apelaciones una demanda de certiorari contra el Hon. Juez Guillermo F. Pablo y Eugenio Sawit y otros alegando que aquel obro con exceso y abuso de su discrecidn al dictar su orden revocando la del de Juez Paredes, sin exigir de Eugenio Sawit y otros la prestacidn de una fianza a favor de ella. El Tribunal de Apelaciones, por una mayoria, denego el recurso. La causa se halla ahora ante este Tribunal Supremo para la revisidn de esta decisidn del Tribunal de Apelaciones.
Despues de haber revisado las cuestiones legates envueltas en este recurso, somos de opinion que la decision del Tribunal de Apelaciones debe confirmarse.
El Hon. Juez Guillermo F. Pablo tenia jurisdiction para actuar sobre la reconsideracion pedida por Eugenio Sawit de la resolution del Juez Paredes concediendo la posesion del lote a la recurrente. El Hon. Juez Pablo era Juez del mismo Juzgado en que estaba pendiente el asunto y tenia jurrisdiccion para ireconsiderar la resolucion dictada por el Hon. Juez Paredes, a quien sustituyo, de la misma manera y en la misma extension en que este hubiera podido hacerlo, si no hubiese sido trasladado a otro Juzgado y hubiese seguido siendo Juez del Juzgado de Frimera Instancia de Nueva £cija.
Por otra parte, las circunstancias del caso demuestran que el Hon. Juez Guillermo F. Pablo no abusd de su jurisdiccidn, sino que usd de ella debidamente. Sawit y otros estaban en posesion del lote antes de la presentation de la solicitud de registro, continuan hasta ahora en esta posesidn y tienen siembras de palay en el terreno actualmente, mientras que la solicitante, que alega haber comprado de ellos este lote, nunca ha tenido posesion del mismo. Si la peticidn de revision prospera, la ejecucidn del decreto en estas circunstancias causaria a Sawit y otros mayores perjuicios que los que sufriria la recurrente si no se ejecuta, aun en el caso de que la revisidn sea denegada.
Por lo demas, el decreto de registro del lote en favor de la recurrente no es final, en vista de haberse pedido su anulacidn por Sawit y otros por haberse obtenido mediante fraude. Segiin el articulo 38 de la Ley No. 496, como esta enmendada, este decreto puede ser aun revisado y esta sujeto todavia al derecho de Sawit y otros, que alegan haber sido privados de la propiedad del lote. Presentada por Sawit y otros la peticidn de revisidn de este decreto, por haberse obtenido mediante fraude, por lo mismo que puede ser revocado, no tiene caracter final y su ejecucidn no es de pleno derecho.
No hallamos merito en la pretensidn de la recurrente de que, en todo caso, debia haberse exigido de Sawit y otros que prestaran fianza en favor de la recurrente para suspender el efecto del decreto en cuanto a la posesidn, aplicando la disposicion del Cddigo de Procedimiento Civil (articulo 144), que se refiere a la ejecucidn de la sentencia despues de presentada una apelacidn. Aun suponiendo aplicable esta disposicidn, es, de todos modos, discrecional en el Juzgado el ordenar la ejecucidn, si hay razones especiales para ello. En el caso presente las razones, como hemos indicado, militan, al contrario, para que no se ejecute.
Se deniega el recurso y se confirma la decisidn dictada por el Tribunal de Apelaciones, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, y Concepcion, MM., estan conformes.
Se deniega la solicitud.
En virtud de los hechos expuestos Ysidra Cojuangco presento ante el Tribunal de Apelaciones una demanda de certiorari contra el Hon. Juez Guillermo F. Pablo y Eugenio Sawit y otros alegando que aquel obro con exceso y abuso de su discrecidn al dictar su orden revocando la del de Juez Paredes, sin exigir de Eugenio Sawit y otros la prestacidn de una fianza a favor de ella. El Tribunal de Apelaciones, por una mayoria, denego el recurso. La causa se halla ahora ante este Tribunal Supremo para la revisidn de esta decisidn del Tribunal de Apelaciones.
Despues de haber revisado las cuestiones legates envueltas en este recurso, somos de opinion que la decision del Tribunal de Apelaciones debe confirmarse.
El Hon. Juez Guillermo F. Pablo tenia jurisdiction para actuar sobre la reconsideracion pedida por Eugenio Sawit de la resolution del Juez Paredes concediendo la posesion del lote a la recurrente. El Hon. Juez Pablo era Juez del mismo Juzgado en que estaba pendiente el asunto y tenia jurrisdiccion para ireconsiderar la resolucion dictada por el Hon. Juez Paredes, a quien sustituyo, de la misma manera y en la misma extension en que este hubiera podido hacerlo, si no hubiese sido trasladado a otro Juzgado y hubiese seguido siendo Juez del Juzgado de Frimera Instancia de Nueva £cija.
Por otra parte, las circunstancias del caso demuestran que el Hon. Juez Guillermo F. Pablo no abusd de su jurisdiccidn, sino que usd de ella debidamente. Sawit y otros estaban en posesion del lote antes de la presentation de la solicitud de registro, continuan hasta ahora en esta posesidn y tienen siembras de palay en el terreno actualmente, mientras que la solicitante, que alega haber comprado de ellos este lote, nunca ha tenido posesion del mismo. Si la peticidn de revision prospera, la ejecucidn del decreto en estas circunstancias causaria a Sawit y otros mayores perjuicios que los que sufriria la recurrente si no se ejecuta, aun en el caso de que la revisidn sea denegada.
Por lo demas, el decreto de registro del lote en favor de la recurrente no es final, en vista de haberse pedido su anulacidn por Sawit y otros por haberse obtenido mediante fraude. Segiin el articulo 38 de la Ley No. 496, como esta enmendada, este decreto puede ser aun revisado y esta sujeto todavia al derecho de Sawit y otros, que alegan haber sido privados de la propiedad del lote. Presentada por Sawit y otros la peticidn de revisidn de este decreto, por haberse obtenido mediante fraude, por lo mismo que puede ser revocado, no tiene caracter final y su ejecucidn no es de pleno derecho.
No hallamos merito en la pretensidn de la recurrente de que, en todo caso, debia haberse exigido de Sawit y otros que prestaran fianza en favor de la recurrente para suspender el efecto del decreto en cuanto a la posesidn, aplicando la disposicion del Cddigo de Procedimiento Civil (articulo 144), que se refiere a la ejecucidn de la sentencia despues de presentada una apelacidn. Aun suponiendo aplicable esta disposicidn, es, de todos modos, discrecional en el Juzgado el ordenar la ejecucidn, si hay razones especiales para ello. En el caso presente las razones, como hemos indicado, militan, al contrario, para que no se ejecute.
Se deniega el recurso y se confirma la decisidn dictada por el Tribunal de Apelaciones, con las costas a la apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, y Concepcion, MM., estan conformes.
Se deniega la solicitud.