[ G.R. No. 46286, January 31, 1940 ]
GERMAN LIMJAP, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA MARIA ESCOLAR VDA. DE LIMJAP Y OTROS, DEMANDADOS Y APELANTES.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
Los esposos Bon Joaquin Barrera Limjap y Dona Policarpia Nolasco tuvieron en su matrimonio dos hijos llamados Mariano Limjap y Nolasco y Jacinto Limjap y Nolasco. Despues del fallecimiento de Policarpia Nolasco los bienes gananciales con su esposo Joaquin
Barrera Limjap fueron liquidados, asignandose la mitad a Joaquin Barrera Limjap y la otra mitad a sus dos hijos Mariano y Jacinto. Esto fue en 30 de abril de 1380. En la misma fecha, Joaquin Barrera Limjap, con todos estos bienes gananciales asi liquidados formo con sus hijos
Mariano y Jacinto una sociedad general de bienes. Despues del fallecimiento de Joaquin Barrera Limjap sus hijos Mariano y Jacinto, el 14 de abril de 1893, con el objeto de proceder a la particion y adjudication de los bienes relictos por sus finados padres, formalizaron una
escritura asignandose a cada uno, por mitad, los bienes que a cada cual debian corresponded En la misma fecha y con los bienes que asi han correspondido a cada uno, formaron, en union con Candido Lim, la razon social "Limjap y Compania". A la expiracion del tiempo fijado para
esta razon social, la misma fue disuelta el 6 de julio de 1896. En la misma fecha los hermanos Mariano Limjap y Jacinto Limjap constituyeron entre los dos la razon social con la misma denominacion de "Limjap y Compania" por el tlrmino de tres afios. Sin embargo, el 17 de
noviembre de 1897 resolvieron disolver esta razon social "Limjap y Compania" y procedieron a su Iiquidacion, ayudados por Edilberto Calixto y Achuy. Como resultado de esta Iiquidacion el 6 de diciembre de 1897 los citados hermanos Mariano y Jacinto declararon haber recibido la
parte que a cada uno correspondia de la razdn social "limjap y Compania" disuelta. Finalmente, el Julio de 1917, suscribieron un documento en el cual declararon liquidada y completamente cerradas todas las cuentas de la sociedad "Limjap y Compania".
Jacinto Limjap fallecid dejando como unico hijo a German Limjap. Mariano Limjap fallecio tambien dejando varios hijos y una viuda, entre los cuales sus bienes fueron ya definitivamente distribuidos.
German Limjap promovid despuSs esta accion contra Maria Escolar Vda. de Mariano Limjap, los hijos de esta y otros extraiios a quienes fueron trasferidos algunos de los bienes dejados por el finado Don Mariano, reclamando su participacion en la herencia, que alega estar aun proindiviso, dejada por sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco. El Juzgado sobreseyo esta demanda y contra esta decision apelo el demandante German Limjap.
Todo el fundamento de la accidn del apelante se reduce a la alegacion de que la herencia dejada por los esposos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco estan aun proindiviso. El Juzgado Ilego a la conclusion de que dicha herencia ya fue distribuida entre Mariano y Jacinto y que cada cual recibio la porcion correspondiente. Si esta conclusion es correcta el demandante carece de todo derecho para pedir su participacion en la herencia de sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco.
La conclusion del Juzgado en el sehtido de que los bienes dejados por Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco fueron ya distribuidos y entregados a Mariano y Jacinto hallamos completamente probado por la escritura notarial suscrita por ostos en la cual procedieron a la particion y adjudicacion de estos bienes entre ambos. Aunque despues con las respectivas porciones que les correspondieron en esta herencia continuaron negociando y organizaron mas tarde la razon social "Limjap y Compania", esta sociedad fue tambien finalmente disuelta y distribuidos entre ambos los bienes que la constituyeron.
Debe notarse que las propiedades, objeto de la reclamacion, tienen sus titulos Torrens, sin que en los tramites para su expedicion hayan presentado oposicton el apelante ni su padre. Los bienes dejados por Don Mariano Limjap estan ya distribuidos hace afios entre sus herederos, mediante el correspondiente procedimiento judicial, sin que el apelante haya presentado objecion a esta distribucion, no obstante haber intervenido en el procedimiento para aceptar y recibir un legado que Don Mariano Limjap dejo en su favor. Todo esto indica que el apelante no creia tener derecho a participar en los bienes que ahora reclama.
Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante. Asl se ordena.
Villa-Real, Diaz, Laurel, y Concepcion, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.
Jacinto Limjap fallecid dejando como unico hijo a German Limjap. Mariano Limjap fallecio tambien dejando varios hijos y una viuda, entre los cuales sus bienes fueron ya definitivamente distribuidos.
German Limjap promovid despuSs esta accion contra Maria Escolar Vda. de Mariano Limjap, los hijos de esta y otros extraiios a quienes fueron trasferidos algunos de los bienes dejados por el finado Don Mariano, reclamando su participacion en la herencia, que alega estar aun proindiviso, dejada por sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco. El Juzgado sobreseyo esta demanda y contra esta decision apelo el demandante German Limjap.
Todo el fundamento de la accidn del apelante se reduce a la alegacion de que la herencia dejada por los esposos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco estan aun proindiviso. El Juzgado Ilego a la conclusion de que dicha herencia ya fue distribuida entre Mariano y Jacinto y que cada cual recibio la porcion correspondiente. Si esta conclusion es correcta el demandante carece de todo derecho para pedir su participacion en la herencia de sus abuelos Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco.
La conclusion del Juzgado en el sehtido de que los bienes dejados por Joaquin Barrera Limjap y Policarpia Nolasco fueron ya distribuidos y entregados a Mariano y Jacinto hallamos completamente probado por la escritura notarial suscrita por ostos en la cual procedieron a la particion y adjudicacion de estos bienes entre ambos. Aunque despues con las respectivas porciones que les correspondieron en esta herencia continuaron negociando y organizaron mas tarde la razon social "Limjap y Compania", esta sociedad fue tambien finalmente disuelta y distribuidos entre ambos los bienes que la constituyeron.
Debe notarse que las propiedades, objeto de la reclamacion, tienen sus titulos Torrens, sin que en los tramites para su expedicion hayan presentado oposicton el apelante ni su padre. Los bienes dejados por Don Mariano Limjap estan ya distribuidos hace afios entre sus herederos, mediante el correspondiente procedimiento judicial, sin que el apelante haya presentado objecion a esta distribucion, no obstante haber intervenido en el procedimiento para aceptar y recibir un legado que Don Mariano Limjap dejo en su favor. Todo esto indica que el apelante no creia tener derecho a participar en los bienes que ahora reclama.
Confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante. Asl se ordena.
Villa-Real, Diaz, Laurel, y Concepcion, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.