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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2ab4?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2ab4?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2ab4}
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[ GR No. 46865, Jan 29, 1940 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

69 Phil. 463

[ G.R. No. 46865, January 29, 1940 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA LEON R. PAMATI-AN, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

DIAZ, J.:

Del delito complejo de falsification de documentos publicos y malversation fue convicto el acusado en la presente causa, porque, como se alega en la querella , falsified algunos de los documentos oficiales que tenia a su cargo, con el fin de malversar como en efecto malversd, la suma de P670 que tambie'n tenia a su cargo, en su concepto de estafetero en el municipio de Sapian de la Provincia de Capiz. Cuando le f uo leida la querella, admitid su delito, sin reservas; y el Juzgado le declaroculpable del mismo, procediendo acto seguido a condenarle a la pena indeterminada de ocho anos y un dia a diez anos y un dia de prision mayor, y a pagar la multa de P500, mas las costas del proceso. Apelo de la sentencia que asi le condenaba; y ahora arguye por medio de su abogado defensor, que dicha sentencia no esta ajustada a la ley.

El articulo 48 del Codigo Penal Revisado prescribe que en los casos de delitos complejos, se debe imponer al culpable la pena prescrita por la ley para el delito mas grave que haya cometido, pero en su grado maximo. De entre los dos delitos cometidos por el apelante, el de f alsificacidn como medio, y el de malversacidn como fin, esta castigado el primero con pristfn mayor en toda su extensidn y multa de no mas de P5,000 (art 171, Cddigo Penal Revisado), y el segundo, o sea malversacion, cuando la cantidad malversada es mas de P200 pero menos de P6,000, como es el caso del apelante, lo esta con prisidn correccional en su grado maximo a prision mayor en su grado minimo (art. 217, caso 2.°, Codigo Penal Revisado). Es, por consiguiente, mayor la pena prescrita para el delito de falsification de documentos publicos. Siendo el grado maximo de prisidn mayor el de diez afios y un dia a doce afios, y, teniendo en cuenta a favor del apelante la circunstancia atenuante de confesion voluntaria, y las disposiciones de la ley de sentencia indeterminada (Ley No. 4225), la pena que se debe imponer es de ocho afios y un dia a diez afios y un dia de prisidn mayor, mas multa de P500 e indemnizacion al Gobierno en la cantidad de P670.

Por tanto, modificamos, por la presente, la sentencia apelada en el sentido aqui expresado, con las costas al apelante. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Villa-Real, Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Se modifica la sentencia.

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