[ G.R. No. 46429, January 29, 1940 ]
ANASTACIO R. JESUITAS, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA ISIDRO REYES, DEMANDADO Y APELADO.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
Se apela contra la resolucion del Juzgado dictada en esta causa estimando el demurrer presentado contra el demandante, entre otros f undamentos, por no alegar hechos suficientes a constituir motivo de accion.
Son alegaciones de la demanda que Martinez Reyes, dueno de un terreno situado en Tanay, Rizal, con certificado original de titulo No. 156, murid intestado el 30 de octubre de 1935, sin dejar mas heredero que su hermano legitimo, el demandado Isidro Reyes; que este, despues de la muerte de Martinez Reyes, practicd el 20 de julio de 1936 la partition extrajudicial de sus bienes; que, como consecuencia de esta particidn, fuo trasferido el certificado de titulo No. 156 a nombre de Isidro Reyes; que en la misma fecha, 20 de julio de 1936, Isidro. Reyes vendio el mismo terreno a Aurora R. Trinidad a favor de la cual se expidio el certificado de trasferencia No. 30417. Alega, ademas, el demandante que Martinez Reyes, en vida, le debia la cantidad de P473.82, que no ha sido pagada hasta la fecha, y pide que el demandado Isidro Reyes sea obligado a promover judicialmente el expediente de abintestato de Martinez Reyes con el objeto de que en dicho expediente el demandante pueda reclamar el pago de su credito de P473.82.
La particion extrajudicial practicada por Isidro Reyes sobre los bienes dejados por su difunto hermano Martinez, no habiendo otros interesados menores de edad, fue legal y valida de acuerdo con el articulo 596 del Cddigo de Procedimiento Civil. Aunque, segun el articulo 598 de la misma ley, en cualquier tiempo dentro de dos anos de verificada esta particion, pueden los bienes, o parte de los mismos, ser puestos en administracion judicial en caso de haber deudas no pagadas, esto so1o puede hacerse mediante solicitud que debe ser presentada, no por el beneficiado en la particion extrajudicial, sino por el supuesto acreedor. (McMicking contra Sy Conbieng, 21 Jur. Fil., 216.)
Se confirma la resoiucidn apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la resolucion.
Son alegaciones de la demanda que Martinez Reyes, dueno de un terreno situado en Tanay, Rizal, con certificado original de titulo No. 156, murid intestado el 30 de octubre de 1935, sin dejar mas heredero que su hermano legitimo, el demandado Isidro Reyes; que este, despues de la muerte de Martinez Reyes, practicd el 20 de julio de 1936 la partition extrajudicial de sus bienes; que, como consecuencia de esta particidn, fuo trasferido el certificado de titulo No. 156 a nombre de Isidro Reyes; que en la misma fecha, 20 de julio de 1936, Isidro. Reyes vendio el mismo terreno a Aurora R. Trinidad a favor de la cual se expidio el certificado de trasferencia No. 30417. Alega, ademas, el demandante que Martinez Reyes, en vida, le debia la cantidad de P473.82, que no ha sido pagada hasta la fecha, y pide que el demandado Isidro Reyes sea obligado a promover judicialmente el expediente de abintestato de Martinez Reyes con el objeto de que en dicho expediente el demandante pueda reclamar el pago de su credito de P473.82.
La particion extrajudicial practicada por Isidro Reyes sobre los bienes dejados por su difunto hermano Martinez, no habiendo otros interesados menores de edad, fue legal y valida de acuerdo con el articulo 596 del Cddigo de Procedimiento Civil. Aunque, segun el articulo 598 de la misma ley, en cualquier tiempo dentro de dos anos de verificada esta particion, pueden los bienes, o parte de los mismos, ser puestos en administracion judicial en caso de haber deudas no pagadas, esto so1o puede hacerse mediante solicitud que debe ser presentada, no por el beneficiado en la particion extrajudicial, sino por el supuesto acreedor. (McMicking contra Sy Conbieng, 21 Jur. Fil., 216.)
Se confirma la resoiucidn apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la resolucion.