[ G.R. No. 46344, January 29, 1940 ]
ABINTESTATO DEL FINADO VICENTE GOLINGCO. JUANA B. VIUDA DB GOLINGCO Y MARCIAL GOLINGCO, APELANTES, CONTRA AMBROSIO A. CALLEJA, SALUSTIANO ZUBELDIA, PEDRO BULAN, MARINA VIUDA DE BULAN Y JUAN BULAN, APELADOS.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
En este expediente el Juzgado prorrogd el tiempo concedido a la Comision de Reclamaciones para su actuacion. La Comision, dentro de esta prdrroga, admitid entre otras reclamaciones, la del abogado Ambrosio Calleja por la cantidad de P950, y el Juzgado ordend
a la administradora el pago de esta reclamacidn. No habiendo la administradora hecho este pago, el Juzgado nombrd administrador especial a Salustiano Zubeldia para que venda bienes del abintestato para hacer este pago. El administrador especial Zubeldia vendid, con este objeto,
once parcelas de terreno y el Juzgado aprobd esta venta. Contra esta resolucidn aprobando la venta se presento apelacion por la administradora y por Marcial Golingco, que pretende ser heredero del difunto.
Se alega que el Juzgado prorrogd el plazo para admitir y considerar las reclamaciones ante la Comisidn mas alii del tiempo que la ley permite. Esta alegacidn carece de fundamento.
El articulo 689 del Cddigo de Procedimiento Civil faculta al Juzgado a prorrogar el plazo durante el cual podran los acreedores presentar sus reclamaciones a la Comisidn para su examen y admisidn hasta el tiempo maximo de diez y ocho meses. La notificacidn hecha a los acreedores por la Comisidn para la presentacidn de las reclamaciones contra el abintestato fuo hecha el 25 de marzo de 1926 La primera prdrroga concedida por el Juzgado el 21 de enero de 1927 fue por un mes y la segunda hasta el 31 de mayo de 1927. En esta misma fecha la Comisidn admitid la reclamacidn de Calleja. Resulta, por tanto, que desde el 25 de marzo de 1926 hasta el 31 de mayo de 1927 no habian trascurrido los 18 meses dentro de los cuales el Juzgado podia, segun las circunstancias, prorrogar el plazo. Por otra parte, la reclamacidn de Ambrosio Calleja fue presentada el 20 de mayo de 1926, d sea, a los dos meses de la notificacidn hecha a los acreedores para la presentation de reclamaciones.
Los apelantes, al impugnar la actuacidn del Juzgado concediendo las prdrrogas, se fundan en que la notificacidn a los acreedores para la presentacidn de reclamaciones fue hecha el 25 de marzo de 1925. Pero, aparece que esta fecha es errdnea, pues, segun la pieza de excepciones enmendada, la notification se hizo el 25 de marzo de 1926, y no el 25 de marzo de 1925.
Como se ha dicho, la reclamation de Ambrosio Calleja fue admitida por la Comision el 31 de mayo de 1927. El 11 de julio del mismo ano los Comisionados presentaron al Juzgado su informe. La administradora apelo de este informe, en lo que respecta a la reclamation de Ambrosio Calleja, el 8 de agosto siguiente, o sea, a los 28 dias de su presentacion, habiendo sido asi presentada despues del plazo de 25 dias fijados por la ley. El Juzgado, en efecto, declaro que esta apelacion de la administradora fue presentada fuera de tiempo y contra esta declaration no se presento excepcion.
El 4 de noviembre de 1927 el Juzgado ordeno a la administradora repetidas veces que pague a Ambrosio Calleja la cantidad reclamada de P950 y no habiendo cumplido esta orden, el Juzgado, el 22 de enero de 1935, nombro a Salustiano Zubeldia administrador especial para que venda en privado, o, en subasta publica, propiedades del abintestato suficientes a pagar a Ambrosio Calleja su reclamation admitida, con sus intereses legates desde el 4 de noviembre de 1929. Salustiano Zubeldia vendio once parcelas de terreno del abintestato en cumplimiento de esta orden. El Juzgado aprobo esta venta. Contra esta aprobacion de la venta por el Juzgado se presento la apelacion en virtud de la cual la causa se halla ahora ante Nos para su decision.
La apelacion descansa f undamentalmente en que el Juzgado carecia de jurisdiccion para prorrogar el plazo para la presentacion de reclamaciones a la Comision mas alia del tiempo maximo fijado por la ley.
Por lo que nemos dicho antes sobre este punto esta pretension es completamente infundada. Por tanto, connrmamos la resolution apelada con las costas a los apelantes. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la resolution.
Se alega que el Juzgado prorrogd el plazo para admitir y considerar las reclamaciones ante la Comisidn mas alii del tiempo que la ley permite. Esta alegacidn carece de fundamento.
El articulo 689 del Cddigo de Procedimiento Civil faculta al Juzgado a prorrogar el plazo durante el cual podran los acreedores presentar sus reclamaciones a la Comisidn para su examen y admisidn hasta el tiempo maximo de diez y ocho meses. La notificacidn hecha a los acreedores por la Comisidn para la presentacidn de las reclamaciones contra el abintestato fuo hecha el 25 de marzo de 1926 La primera prdrroga concedida por el Juzgado el 21 de enero de 1927 fue por un mes y la segunda hasta el 31 de mayo de 1927. En esta misma fecha la Comisidn admitid la reclamacidn de Calleja. Resulta, por tanto, que desde el 25 de marzo de 1926 hasta el 31 de mayo de 1927 no habian trascurrido los 18 meses dentro de los cuales el Juzgado podia, segun las circunstancias, prorrogar el plazo. Por otra parte, la reclamacidn de Ambrosio Calleja fue presentada el 20 de mayo de 1926, d sea, a los dos meses de la notificacidn hecha a los acreedores para la presentation de reclamaciones.
Los apelantes, al impugnar la actuacidn del Juzgado concediendo las prdrrogas, se fundan en que la notificacidn a los acreedores para la presentacidn de reclamaciones fue hecha el 25 de marzo de 1925. Pero, aparece que esta fecha es errdnea, pues, segun la pieza de excepciones enmendada, la notification se hizo el 25 de marzo de 1926, y no el 25 de marzo de 1925.
Como se ha dicho, la reclamation de Ambrosio Calleja fue admitida por la Comision el 31 de mayo de 1927. El 11 de julio del mismo ano los Comisionados presentaron al Juzgado su informe. La administradora apelo de este informe, en lo que respecta a la reclamation de Ambrosio Calleja, el 8 de agosto siguiente, o sea, a los 28 dias de su presentacion, habiendo sido asi presentada despues del plazo de 25 dias fijados por la ley. El Juzgado, en efecto, declaro que esta apelacion de la administradora fue presentada fuera de tiempo y contra esta declaration no se presento excepcion.
El 4 de noviembre de 1927 el Juzgado ordeno a la administradora repetidas veces que pague a Ambrosio Calleja la cantidad reclamada de P950 y no habiendo cumplido esta orden, el Juzgado, el 22 de enero de 1935, nombro a Salustiano Zubeldia administrador especial para que venda en privado, o, en subasta publica, propiedades del abintestato suficientes a pagar a Ambrosio Calleja su reclamation admitida, con sus intereses legates desde el 4 de noviembre de 1929. Salustiano Zubeldia vendio once parcelas de terreno del abintestato en cumplimiento de esta orden. El Juzgado aprobo esta venta. Contra esta aprobacion de la venta por el Juzgado se presento la apelacion en virtud de la cual la causa se halla ahora ante Nos para su decision.
La apelacion descansa f undamentalmente en que el Juzgado carecia de jurisdiccion para prorrogar el plazo para la presentacion de reclamaciones a la Comision mas alia del tiempo maximo fijado por la ley.
Por lo que nemos dicho antes sobre este punto esta pretension es completamente infundada. Por tanto, connrmamos la resolution apelada con las costas a los apelantes. Asi se ordena.
Villa-Real, Imperial, Diaz, Laurel, Concepcion, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la resolution.