[ R-CA-No. 9871, January 31, 1949 ]
ANTONIO AUSTRIA, DEMANDANTE Y APELADO, CONTRA JOSE E. LAUREL Y ALFREDO LAUREL, DEMANDADOS. JOSE E. LAUREL, APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, M.:
Se pide por el demandante la particion de un solar situado en el municipio de Talisay, provincia de Batangas, de 4,360 metros cuadrados. El demandado alega como defensa la prescripcion adquisitiva.
El solar era originariamente de Teodoro Laurel; que este tuvo siete hijos llamados Felipa, Januario, Emiteria, Juana, Barbara, Arcadio y Romualdo. Jose E. Laurel, el demandado, es hi jo de Romualdo y Antonio Austria, el demandante, es nieto de Juana Laurel. Los blenes del finado Teodoro han sido repartidos entre sus ilite hijos y el solar en cuestion ha sido asignado a Juana y Romualdo en mancomun; que Juana, abuela del demandante, dejo de ocupar la porcion noroeste del terreno desde la erupcion del volcin de Taal en 1911 porque se derrumbo su casa. A la muerte de Romualdo, las porciones antiguamente ocupadas por Romualdo y Juana fueron ocupados por Victoriano Pamplona y Barbara Laurel, porque Victoriano fue nombrado tutor de la persona y bienes del menor Jose E. Laurel, y segun inventario presentado en el expediente, el solar hoy en litigio era uno de los terrenos que pertenecian al menor, y en 1921 cuando fue liberado de la tutela por haber cumplido ya sus 21 años, Jose E. Laurel lo recibio, por orden judicial, de su tutor.
Si Victoriano y Barbara ocuparon el solar a la muerte de Romualdo no fue elertamente porque lo reclamaban para su beneficio personal, sino por ser Victoriano Pamplona tutor y Barbara tia del menor. Y en un pueblo pequeño no puede ser un secreto este hecho: era de conocimiento general especialmente entre los parientes. Asi, Alfredo Laurel que es uno de los tios del demandante, declarando en la vista de esta causa, declaro:
La pretension de la apelante sobre que no se puede invocar entre coherederos la doctrina de prescripcion en que se funda la demandada, es generalmente clerta. (Aliasas contra Alcantara, 16 Jur. Fil., 489; Cabello contra Cabello, 37 Jur. Fil., 343; Bargayo contra Camumot, 40 Jur. Fil., 902.) Con todo, cuando un heredero ocupa abierta y adversamente unos bienes, en contra de sus coherederos. por un largo periodo de tiempo, se le permite, en derecho, que interponga la defensa de prescripcion. (De Castro contra Echarri, 20 Jur, Fil., 23; Cortes contra Oliva, 33 Jur. Fil., 512; Dimagiba contra Dimagiba, 34 Jur. Fil., 380; De los Santos contra Santa Teresa, 44 Jur. Fil., 856; Ramos contra Ramos, 45 Jur. Fil., 379.)"
Con revocacion de la sentencia apelada, se ordena el sobreseimiento de la demanda con costas contra el apelado.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, y Tuason, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia.
El solar era originariamente de Teodoro Laurel; que este tuvo siete hijos llamados Felipa, Januario, Emiteria, Juana, Barbara, Arcadio y Romualdo. Jose E. Laurel, el demandado, es hi jo de Romualdo y Antonio Austria, el demandante, es nieto de Juana Laurel. Los blenes del finado Teodoro han sido repartidos entre sus ilite hijos y el solar en cuestion ha sido asignado a Juana y Romualdo en mancomun; que Juana, abuela del demandante, dejo de ocupar la porcion noroeste del terreno desde la erupcion del volcin de Taal en 1911 porque se derrumbo su casa. A la muerte de Romualdo, las porciones antiguamente ocupadas por Romualdo y Juana fueron ocupados por Victoriano Pamplona y Barbara Laurel, porque Victoriano fue nombrado tutor de la persona y bienes del menor Jose E. Laurel, y segun inventario presentado en el expediente, el solar hoy en litigio era uno de los terrenos que pertenecian al menor, y en 1921 cuando fue liberado de la tutela por haber cumplido ya sus 21 años, Jose E. Laurel lo recibio, por orden judicial, de su tutor.
Si Victoriano y Barbara ocuparon el solar a la muerte de Romualdo no fue elertamente porque lo reclamaban para su beneficio personal, sino por ser Victoriano Pamplona tutor y Barbara tia del menor. Y en un pueblo pequeño no puede ser un secreto este hecho: era de conocimiento general especialmente entre los parientes. Asi, Alfredo Laurel que es uno de los tios del demandante, declarando en la vista de esta causa, declaro:
"Juzgado:Aplicando esta disposicion legal, este Tribunal, en Ramos contra Ramos, 45 Jur. Fil., 379, dijo:
"P. ?Y por que compro usted este terreno que ocupa su casa, de su co-demandado Jose E. Laurel?-R. Yo compre ese terreno porque yo se que si que es de la legitima propiedad de Jose E. Laurel."
Antes aun de llegar a su mayor de edad, el demandado estuvo plantando arboles frutales en el solar y construyo una casa en el. Cuando Apolonio Malabanan, testigo principal del demandante, transmitio la reclamacion de este de que es condueño del solar, el demandado le contests que el, Jose E. Laurel,-era el unico y exclusivo propietario. Desde esa declaracion categorica del demandado de que no reconocia la reclamacion de condueño del demandante, ha nacido ya la accion de este para pedir judicialmente la particion y desde ese momento tambien comenzo a favor del demandado la prescripcion adquisitiva. Sin embargo, el demandante no ha hecho nada y solo presente su demanda en 12 de Octubre de 1939. De todo esto se ve claramente que el demandado ha reclamado dominio exclusivo sobre el solar de una manera abierta, publica, continua adverse contra todo el mundo, por medio de su tutor euando era aun menor de edad y personalmente desde 1921 cuando fue liberado de la tutela. Y aunque no se considerase mas que la posesion ejercida personalmente por el demandado desde 1921 en que por orden judicial se ha hecho cargo de sus bienes entre los cuales esta el solar en litigio hasta el 12 de Octubre de 1939 en que se presento la demanda en esta causa, ya han transcurrido 17 años.
El articulo hi del Codigo de Procedimiento Civil dispone que: "Diez años de posesion adversa por parte de cualquier persona que pretendiere ser duena durante ese tiempo de un terreno, o de un derecho sobre el, que por dicho periodo haya continuado sin interrupcion, por ocupacion, herencia, concesion, o de otra suerte, sea cual fuere el modo como comenzo dicha ocupacion, investira al ocupante actual o poseedor de dicho terreno de titulo perfecto, salvando a las personas incapacitadas los derechos que les da el articulo que sigue. Para que la prescripcion o la posesion adversa constituyan titulo, la posesion por parte del reclamante o de la persona en cuyo nombre o por cuyo medio se hace la reclamacion, debe haber sido real, abierta, publica, continua, con exclusion de cualquier otro derecho y adversa para todos los otros reclamantes."
Es indudablemente un principio general de jurisprudencia reconocido en el articulo 1965 del Codigo Civil, que la prescripcion con arreglo al derecho civil no puede ordinariamente tener lugar mediante mera posesion por un coheredero o condueño en contra de su coheredero o condueño; y el mismo concepto ha sido plenamente reconocido por el derecho consuetudinario. La razon de esto es que la posesidn por un coheredero o condueno de ordinario redunda en beneficio de los otros. Su posesion no es, por tanto, adversa. Pero cuando el ocupante deja de poseer en concepto de coneredero o condueno, y posee o pretende poseer en virtud de cualquier otro derecho o titulo, la prescripcion tiene lugar en el mismo grado y medida que en los demas casos." (De Castro contra Echarri, 20 Jur. Fil., 23; Bargayo contra Camumot, 40 Jur. Fil., 902).Y en Casañas contra Rosello, 50 Jur. Fil., 101, este Tribunal reitero la misma doctrina, diciendo:
La pretension de la apelante sobre que no se puede invocar entre coherederos la doctrina de prescripcion en que se funda la demandada, es generalmente clerta. (Aliasas contra Alcantara, 16 Jur. Fil., 489; Cabello contra Cabello, 37 Jur. Fil., 343; Bargayo contra Camumot, 40 Jur. Fil., 902.) Con todo, cuando un heredero ocupa abierta y adversamente unos bienes, en contra de sus coherederos. por un largo periodo de tiempo, se le permite, en derecho, que interponga la defensa de prescripcion. (De Castro contra Echarri, 20 Jur, Fil., 23; Cortes contra Oliva, 33 Jur. Fil., 512; Dimagiba contra Dimagiba, 34 Jur. Fil., 380; De los Santos contra Santa Teresa, 44 Jur. Fil., 856; Ramos contra Ramos, 45 Jur. Fil., 379.)"
Con revocacion de la sentencia apelada, se ordena el sobreseimiento de la demanda con costas contra el apelado.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Bengzon, Briones, y Tuason, MM., estan conformes.
Se revoca la sentencia.