You're currently signed in as:
User
Add TAGS to your cases to easily locate them or to build your SYLLABUS.
Please SIGN IN to use this feature.
https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2a76?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EN EL ASUNTO DE LA INSOLVENCIA VOLUNTARIA DE EDWARD MITCHELL. HARRY GOODMAN](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2a76?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2a76}
Highlight text as FACTS, ISSUES, RULING, PRINCIPLES to generate case DIGESTS and REVIEWERS.
Please LOGIN use this feature.
Show printable version with highlights
71 Phil. 237

[ G. R. No. 47001, February 01, 1941 ]

EN EL ASUNTO DE LA INSOLVENCIA VOLUNTARIA DE EDWARD MITCHELL. HARRY GOODMAN, PETICIONARIO Y APELADO, CONTRA FAUSTINO LICHAUCO, SINDICO Y APELANTE.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Edward Mitchell, dueño del New Plaza Hotel en Manila, fue declarado insolvente en el asunto de su  insolvencia voluntaria,  causa civil No.54662  del  Juzgado  de  Primera Instancia  de Manila.  Faustino  Lichauco  fue nombrado sindico de la insolvencia. El 31 de marzo de  1939 Harry Goodman present6 una peticion en la insolvencia solicitando que  el  Juzgado ordene al sindico que  le  devuelva las  siguientes propiedades  personates:  1 suitcase,  2 handbags, 4 suits, 1 razor, 2 belts,  15 neckties, 1 bathrobe, 4 pairs of shoes, 6 pairs of socks, 6 shirts, 5 suits underwear,  personal letters, treasurer box  of coins and 1  pair of pajamas.   El peticionario alego que dichos bienes muebles eran suyos y no  del insolvente.  El sindico se opuso a la peticion  alegando que el peticionario habia sido un huesped del hotel; que abandono el mismo estando en deber en cantidad mayor que  el valor de los bienes que reclamaba; que  se habia negado a pagar su deuda que representaba el importe de su hospedaje; y que como sindico tenia derecho a retener los bienes muebles del peticionario en calidad de prenda hasta que  el mismo pague su deuda.   Despues de haber oido a las partes, el Juzgado por or den del 1.° de abril del mismo año denego  la peticion.   Se solicitd por  el  peticionario reconsideracion de la citada orden por el fundamento de que los bienes  muebles que reclamaba estaban exentos de embargo y ejecucion, de conformidad con el articulo 452 (4), del C6digo de Procedimiento Civil y el Juzgado, por orden del 28 de junio de 1939, dejo sin efecto la orden anterior, concedio la peticion y ordeno al sindico que devuelva al peticionario  los mencionados  bienes personales.  El sindico pidio reconsideracion de la ultima orden y habiendose denegado su mocion, se excepciono de la misma  e interpuso la presente apelacion.

Avanceña, Pres., Diazt Laurel, y Horrilleno, MM., estan conformes.

tags