[ G.R. No. L-945, July 12, 1948 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ISIDRO PAGUIA, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
BRIONES, J.:
1. DERECHO PENAL Y PROCEDIMIENTO CRIMINAL; TRAICION; RETIRADA DE DECLARACION DE CULPABILIDAD; DISCRECION DEL JUZGADO.-Depues de dictada la sentencia, y antes de que esta quede firme, compete a los tribunales, en el ejercicio de su sana deiscrecion, el premitir o no premitir a un acusado en causa criminal la retirada de una declaracion de culpabilidad (section 6, regla 114, Reglamento de los Tribunales); y a menosque haya habido abuso en la nagativa de la retirada, "rehusamos inmiscuirnos en tal discrecion" (E. U. contra Neri, 8 Jur. Fil., 681)
Paras, Pres., Interino, Feria, Pablo, Perfecto, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.