[ G.R. No. 47938, May 09, 1941 ]
CORNELIO R. CORDERO, RECURRENTE, CONTRA JAIME HERNANDEZ, COMO PRESIDENTE, Y SERAFI'N MARABUT Y ROMAN OZAETA, COMO MIEMBROS DE LA JUNTA DE APELACIONES DEL SERVICIO CIVIL, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
DIAZ, J.:
El recurrente, mientras era Jefe de Policia de Caloocan, Rizal, fue" denunciado el mes de febrero de 1939 por Alfredo de Lara, concejal del mismo municipio, de actos de corrupcion de funciones publicas y abuso de autoridad. Despues de
una investigacion de los cargos formulados contra el, el Inspector Provincial de Rizal, que la practicd, elevo los papeles al Comisionado del Servicio Civil, y este funcionario, en 23 de enero de 1940, le exonero de todos dichos cargos
declarando que ninguno de ellos Ilego a probarse satisfactoriamente en la investigacion. El denunciante que no se conformo con le decision del Comisionado del Servicio Civil, apelo de la misma para ante la Junta de Apelaciones del Servicio Civil, sin que
lo supiese el recurrente; y dicha Junta, en decision de 22 de noviembre de 1940, revoco la del Comisionado, ordenando la destitucion del recurrente como Jefe de Policia de Caloocan. Contra esta ultima decision, el recurrente interpuso
apelacion promoviendo el presente proceso de certiorari, en el que sostiene que la Junta de Apelaciones del Servicio Civil obro con extralimitacion de poderes al revocar la decision del Comisionado.
Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.
Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM., estan conformes.