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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2a5f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[ENGRACIA LAVADIA Y OTROS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2a5f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2a5f}
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[ GR No. 47996, May 09, 1941 ]

ENGRACIA LAVADIA Y OTROS +

DECISION

72 Phil. 196

[ G.R. No. 47996, May 09, 1941 ]

ENGRACIA LAVADIA Y OTROS, DEMANDANTES Y APELADOS, CONTRA ROSARIO COSME DE MENDOZA Y OTKOS, DEMANDADOS Y APELANTES.

D E C I S I O N

DIAZ, J.:

Objeto de litigio  entre los demandantes y los demandados en el Juzgado de Primera Instancia de Laguna, fueron la posesion y custodia de ciertas alhajas que unas seis senoras piadosas del municipio de  Pagsanjan, Laguna,  Ilamadas Martina, Matea, Isabel, Paula, Pia y Engracia apellidadas todas Lavadia,  habian mandado  confeccionar en 1880, con dinero propio, para adornar y engalanar con ellas la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, patrona del mencionado municipio, reteniendo  ellas para si, la propiedad de las mismas, no  cediendo sino solamente su uso a la referida Imagen, para el indicado  fin.  Los  demandantes  y  los demandados,  con  excepcion de  Engracia Lavadia que era una de las seis, son descendientes de las otras cinco primitivas duenas de las alhajas de que se trata.  Porque la demandada Rosario Cosine de Mendoza que es una de las descendientes de Paula Lavadia,  que tuvo ultimamente la custodia de aquellas, quiso entregar la corona que constituia parte de las mismas, al Obispo Catolico de Lipa, para que la tuviese en su poder  pero sujeta al  uso  de  la Imagen de Nuestra Señora de Guadalupe, segun la voluntad de sus duenas, los descendientes de  las tres,  (Isabel Lavadia, Matea Lavadia y Martina Lavadia), y Engracia Lavadia que son Jos demandantes, promovieron esta causa en el Juzgado de su procedencia, para  reclamar la posesion y custodia de todas las referidas alhajas. fetas no son otras que las descritas en el  parrafo 3  de la demanda.


Imperial, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.,  estan conformes.

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