[ G.R. No. 46718, April 23, 1940 ]
AMADO VILLANUEVA, RECURRENTE Y APELADO, CONTRA MARIANO PARAS, ET AL., RECURRIDOS Y APELANTES.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
El 28 de octubre de 1929 se expidio, como homestead, a nombre de Amado Villanueva el certificado original de titulo de un terreno No. 3008, que fue registrado en la oficina del Registro de Titulo de la Provincia de Nueva ficija el 20 de noviembre del mismo
afio.
El 5 y el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 1934 dicho Amado Villanueva contrajo, en favor de los esposos Mariano Paras y Felicidad Juane, deudas que se comprometid a pagar el ultimo dia de febrero de 1935. No habiendo cumplido con esta obligation, los acreedores, medianle la action correspondiente, obtuvieron del juzgado de paz de Nueva ficija el septiembre de 1937 una sentencia para el pago de esta deuda. El 9 de noviembre del mismo aiio 1937 el sheriff de Nueva ficija embargo este terreno obtenido por Amado Villanueva como homestead y despues lo vendio en publica subasta, anotandose esta venta el 10 de diciembre de 1937 en el respaldo del certificado de titulo.
A petition de Amado Villanueva, presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Nueva ficija, este, con oposicion de los esposos Paras, ordeno la cancelacion de esta andacion por considerar nula la venta del terreno. Los esposos Paras apelaron contra esta resolution.
La cuestion que se somete a nuestra consideration en esta apelacion es si podia haberse vendido legalmente el terreno de Amado Villanueva, siendo un homestead.
La Ley 2874, section 116, como ha sido enmendada por la Ley 3517, section 23 y, ultimamente, por la Ley 141 del Commonwealth, dispone que los terrenos adquiridos por titulo gratuito o homestead no estaran sujetos a gravamen ni enajenacion desde la fecha de la aprobacidn de la solicitud y durante los cinco anos siguientes a la fecha de la expedition del titulo o concesion, ni responderan al pago de ninguna obligation contraida con anterioridad a la termination de aquel periodo. No se discute que la deuda por la cual se dicto sentencia contra Amado Villanueva fue contraida el agosto y septiembre de 1934, dentro de cinco anos de expedido el titulo de su homestead el octubre de 1929. Pero, se dice que, aunque fueron suscritos el agosto y septiembre de 1934 los pagares que acreditan la deuda, su pago no era exigible sino el febrero de 1935, despues de trascurridos cinco anos desde que fue expedido el titulo. Esto, sin embargo, no constituye ninguna defensa, pues, la ley no habla de la obligacidn que sea exigible, sino de la que se contraiga dentro de los cinco anos y, en este caso, la deuda fue contraida dentro de este periodo despues de expedido el titulo.
Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.
El 5 y el 26 de agosto y el 8 de septiembre de 1934 dicho Amado Villanueva contrajo, en favor de los esposos Mariano Paras y Felicidad Juane, deudas que se comprometid a pagar el ultimo dia de febrero de 1935. No habiendo cumplido con esta obligation, los acreedores, medianle la action correspondiente, obtuvieron del juzgado de paz de Nueva ficija el septiembre de 1937 una sentencia para el pago de esta deuda. El 9 de noviembre del mismo aiio 1937 el sheriff de Nueva ficija embargo este terreno obtenido por Amado Villanueva como homestead y despues lo vendio en publica subasta, anotandose esta venta el 10 de diciembre de 1937 en el respaldo del certificado de titulo.
A petition de Amado Villanueva, presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Nueva ficija, este, con oposicion de los esposos Paras, ordeno la cancelacion de esta andacion por considerar nula la venta del terreno. Los esposos Paras apelaron contra esta resolution.
La cuestion que se somete a nuestra consideration en esta apelacion es si podia haberse vendido legalmente el terreno de Amado Villanueva, siendo un homestead.
La Ley 2874, section 116, como ha sido enmendada por la Ley 3517, section 23 y, ultimamente, por la Ley 141 del Commonwealth, dispone que los terrenos adquiridos por titulo gratuito o homestead no estaran sujetos a gravamen ni enajenacion desde la fecha de la aprobacidn de la solicitud y durante los cinco anos siguientes a la fecha de la expedition del titulo o concesion, ni responderan al pago de ninguna obligation contraida con anterioridad a la termination de aquel periodo. No se discute que la deuda por la cual se dicto sentencia contra Amado Villanueva fue contraida el agosto y septiembre de 1934, dentro de cinco anos de expedido el titulo de su homestead el octubre de 1929. Pero, se dice que, aunque fueron suscritos el agosto y septiembre de 1934 los pagares que acreditan la deuda, su pago no era exigible sino el febrero de 1935, despues de trascurridos cinco anos desde que fue expedido el titulo. Esto, sin embargo, no constituye ninguna defensa, pues, la ley no habla de la obligacidn que sea exigible, sino de la que se contraiga dentro de los cinco anos y, en este caso, la deuda fue contraida dentro de este periodo despues de expedido el titulo.
Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante. Asi se ordena.
Imperial, Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirma la sentencia.