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[GO CHUAN GUAN](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2a2d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2a2d}
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[ GR No. 46838, Apr 03, 1940 ]

GO CHUAN GUAN +

DECISION

69 Phil. 661

[ G.R. No. 46838, April 03, 1940 ]

GO CHUAN GUAN, RECURRENTE, CONTRA JOST GALLOFIN, ADMINISTRADOR DE ADUANAS, PUERTO DE CEBU, RECURRIDO.

D E C I S I O N

IMPERIAL, J.:

Esta es una apelacion contra la decisidn del Tribunal de Apelacion que revoco la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Cebu y sobreseyo la solicitud de habeas corpus, sin costas.

El recurrente, un ciudadano chino de ocho anos de edad, Uego al puerto de Cebu el mes de noviembre de 1937 y solicito ser admitido a residir en el pais como hijo menor de Go Su Keng, que se alega ser un comerciante chino con residencia en el pais. jAnte la Junta de Investigation Especial el recurrent declarO que 41 naciO el 25 de noviembre de 1930 en Tangtan, Chingkang, China, y que su padre se llama Go Su Keng y su madre Chua Uy; que el tiene dos hermanos y ninguna hermana; que estudiO en la escuela de Kim Tong; que vino a Filipinas acompanado primeramente por Yok Huy y despu£s por Toa Na, porque su padre queria que continuara sus estudios aqui. Go Su Keng, su padre, le corroboro, anadiendo que contra jo matrimonio con Chua Uy el 28 de enero de 1930; que permanecio en China cerca de dos anos despues de su matrimonio; que en 1936 el visitd China otra vez, permaneciendo alia cerca de dos meses. Su certificado de residencia demuestra que 61 volvio de China en dos ocasiones, el 9 de diciembre de 1931 y el 22 de octubre de 1937. Durante la investigation el abogado del recurrente intentO probar el estado de comerciante del padre de este, pero la junta de Investigation Especial denego la oferta de prueba sobre el fundamento de que tal cualidad debia certificarse por el Secretario del Trabajo, de conformidad con la circular de dicho Departamento. Despues la Junta decidiO el caso resolviendo que el recurrente no tenia derecho a entrar porque no habfa probado que su alegado padre era un comerciante chino reconocido. La decision de la Junta fue" connrmada por el Secretario del Trabajo y esto diO lugar a que el recurrente iniciara en el Juzgado de Primera Instancia de Cebu el procedimiento de habeas corpus. Dicho Juzgado admitiO pruebas sobre la profesiOn del padre del recurrente y despues del juicio dictO sentencia declarando que el recurrente tenia derecho a entrar y residir en el pals por ser hijo menor del comerciante Go Su Keng, quien habia demostrado que era un comerciante con establecimiento propio por lo menos un ailo antes de la llegada del recurrente. La sentencia que as! se promulgO fug revocada por el Tribunal de Apelaciones.

La Junta de Investigation Especial que examinO el derecho del recurrente a entrar se negO a admitir la prueba que el abogado del recurrente habfa ofrecido para demos trar que el padre de este es un comerciante chino con establecimiento propio y residencia en el pafs desde hace varios aiios antes de la llegada del recurrente, y la razon que se did es que el estado de comerciante de un chino debe ser previamente endosado o certificado por el Secretario del Trabajo, de acuerdo con una circular de este Departamento. La cuestion que se nos presenta es si la resolution de la Junta es corrects, o no. Hemos resuelto que la unica entidad autorizada por las leyes de inmigracion para determinar el derecho de un inmigrante es la Junta de Investigacion Especial que se nombra por el Administrador de Aduanas, y que la circular en que se ha fundado la Junta para rechazar la prueba que se ha of recido es ilegal por ser contraria a la Ley del Congreso de los Estados Unidos del 5 de febrero de 1917 (Ho Tya contra Marave, et al., R. G. No. 46212, enero 17, 1939; Ly Siam, et ah, contra Jose Delgado, etc., R. G. No. 46826, enero 20, 1940). La Junta de Investigacion Especial debia haber admitido la prueba que se ofrecid para substanciar la alegacidn del recurrente de que su padre o Keng es un comerciante chino por lo menos un ano antes de su llegada, con residencia en el pais. Por otro lado, no podemos aceptar las pruebas que sobre el mismo extremo se han presentado ante al Juzgado de Primera Instancia de Cebti porque ello vendria a privar a la Junta de su facultad originaria de oir las pruebas del inmigrante, para despues determinar si tiene derecho a entrar y residir en el pafs.

El Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia del Juzgado, se fundo ademas en la Regla 9, Subdivision 2, de los Reglamentos del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, del 1.° de octubre de 1926, y en la Orden Administrativa No. 151 de la Oficina de Aduanas que en substancia disponen que el inmigrante debe demostrar como condicion precedente que pertence a la clase exenta. No creemos necesario resolver la aplicabilidad de dichas disposiciones porque la Junta de Investigacion Especial no se ha fundado en ninguna de ellas para rechazar la admision del recurrente. Si oste no tuviese derecho a entrar por no haber cumplido algunas de las disposiciones de dichos reglamentos y orden administrativa, la Junta de Investigacion Especial debe determinarlo en primera instancia, de lo contrario al recurrente no se la concederia una investigacion justa e impartial. Al recurrente se le did a entender en la investigation que lo unico que tenia que probar era el estado de su alegado padre y que si demostraba que era comerciante debidamente acreditado, con residencia en el pals, tendria derecho a ser admitido como hijo menor de e"l.

Se concede el remedio de certiorari solicitado, se revoca la decision del Tribunal de Apelaciones y se ordena que el asunto sea devuelto a la Junta de Investigacidn Especial de Cebu para que determine el derecho del recurrente a entrar y residir, admitiendo las pruebas que esta of rezca para establecer que Go Su Keng es su padre y es comerciante con residencia en el pals; sin costas. Asi se ordena.

Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.

Se concede el recurso.

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