[ G.R. No. 47098, April 02, 1940 ]
EN EL INTESTADO DEL FINADO BERNABE BUSTAMANTE. RUFINA ,AREVALO ADMINISTRADORA, SUSTITUIDA POR ARISTON BUSTAMANTE, SOLICITANTE-APELANTE, CONTRA JOSE BUSTAMANTE, ET AL., OPOSITORES-APELADOS.
D E C I S I O N
DIAZ, J.:
A los dos anos y algunos meses de haber fallecido Bernabe Bustamente, su viuda Rufina Arevalo promovid el expediente de su Intestado; y, en consideracion a que ella era la viuda de dicho finado, f ue nombrada por el Juzgado de Primera Instancia de Manila,
Administradora judicial de sus bienes relictos. Como tal Administradora judicial presents el dia 11 de noviembre de 1937 el inventario de dichos bienes; y cuatro meses despues, los Comisionados de avaluo y reclamaciones presentaron a su vez su informe.
Contra el inventario de la Administradora judicial interpusieron objeciones Jose Bustamante, Maria Bustamante, Corazon Reyes y Remedios Reyes que alegaron ser herederos del finado Bernabe Bustamante; e hicieron lo propio, alegando la misma razon, los menores Antonio Oliveros y Alfonso Oliveros, por medio de sus tutores Purxficacidn Oliveros y Alejandro Oliveros; y contra el informe de los Gomisionados interpuso objecion por su parte, Perfecto Bustamante, hermano del mencionado finado.
Antes de que el Juzgado pudiese actuar sobre las objeciones interpuestas contra el inventario de la Administradora judicial y contra el informe de los Comisionados de avaluo y reclamaciones, dicha Administradora judicial fallecid, dando este hecho lugar a que, peticidn ex parte de Aristdn Bustamante que results ser heredero de ella y Administrador judicial ademas, de su Testamentaria (causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Intsancia de Manila), 61 mismo fuo nombrado Administrador judicial del Intestado de Bernabe Bustamante, en sustitucion de la Administradora judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado para su cargo, prestando el juramento y la fianza de rigor, procedio a preparar y presentar la cuenta final de la administration del referido Intestado y el proyecto de particidn, para dar cumplimiento, segun crefa, a una orden que se habia dado a su antecesora. Cuando de esto se enteraron los herederos del finado Bernab£ Bustamante, llamados Marfa Lourdes de los Santos, Maria Filar de los Santos, Jose Bustamante y Maria Bustamante, y los tutores de los menores Antonio y Alfonso Oliveros que tambi£n se consideraban herederos de aquo1, todos se opusieron a que dichos cuenta final y proyecto de particion f uesen aprobados. Las razones que adujeron para oponerse son, en sfntesis, las siguientes: 1. la de que Aristfn Bustamante, el nuevo Administrador, no siendo heredero del finado Bernabe Bustamante ni teniendo interes en sus bienes relictos, no debio" ser nombrado Administrador ni debe continuar siendolo; 2 la de que en su proyecto de particidn pretiritf e hizo caso omiso de varios de los herederos; 3. la de que siendo heredero de la finada Administradora judicial Rufina Arvalo, viuda del finado Bernabe Bustamante, y siendo ademas el Administrador judicial de la Testamentarfa de la misma, segun consta en la Causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, tiene intereses opuestos a los de todos y cada uno de ellos; 4 la de que la cuenta que presento no incluye los rendimientos de todos los bienes del Intestado, ni estan detallados los ingresos a que alude; y 5. la de que los gastos que se datan en la referida cuenta son excesivos e injustificados.
El Juzgado inferior resolvio el incidente dictando su orden de 20 de julio de 1938 que deja sin efecto el nombramiento de Aristdn Bustamante como Administrador judicial del Intestado de que se trata; dejo de actuar sobre sus proyecto de partition y cuenta final; y ordeno a los interesados que sometiesen, dentro de cinco dias, el nombre de una persona idonea que pueda ser nombrada 'Administrador judicial de referido Intestado, en sustitucion de 61. No estando conforme con dicha orden, se excepciono de la misxna y pidid no solamente su reconsideracion, sino tambien la celebracion de una nueva vista. Habiendo fracasado en su intento, porque el Juzgado le denego la peticion, apelo para ante este Tribunal, atribuyendo a aquel los siguientes errores:
I. El de haberle destituido sumariamente con infraccidn de las disposiciones del articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil;
II. El de haber dejado de actuar sobre la cuenta final y el proyecto de particion que presents; y
III. El de haber denegado sus mociones de reconsideration y nueva vista.
No es ciertamente destitution la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque destitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud de la cual fue nombrado Administrador judicial, por causa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccidn, como ya se ha resulto, el tener interns adverso a los de una Testai-entaria o un Intestado, o a los de aquellos que estan interesados en ellos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquiera de los mismos. (Navas L. Sioca contra Garcia, 44 Jur. Fil., 75S). En vano se buscara en la ley alguna disposicion que ixnpida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obrd en el caso de que se viene hablando; hay por el contrario, la regla de que es discrecional en el, nombrar para el cargo de Administrador judicial a aquel a quien considera mas calificado para defender y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una Testamentaria o un Intestado. (Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil, Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el primer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, siendo manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar de rendir cuentas o administrar los bienes encomendados a su cuidado, o por dejar de cumplir 5rdenes que la fueron dadas, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continuar desempenando el cargo, que no es el caso. Por otra parte, sea remocion sea destitucion, o sea lo que se quiera, la causa del cese de Ariston Bustamante de su cargo de Administrador, cargo que sdlo pudo obtener por desconocimiento del Juzgado de las causas que le incapacitaban a desempenarlo, porque su peticion para obtenerlo la presento exparte, lo cierto es que la orden que dio por efecto su referido cese no se dicto" sino despues de haber tenido oportunidad de ser oido en relation con la protesta de los herederos del finado Bernabe1 Bustamante, impugnando su capacidad para ser Administrador.
Los otros dos errores atribuidos al Juzgado inferior son consecuencia necesaria del primero, y, resuelto este, quedan tambi£n resueltos ambos. En otros terminos, habiendo dejado sin efecto dicho Juzgado la orden que nombraba Administrador judicial del Intestado del finado Bernabe Bustamante a Ariston Bustamante, no tenia por que, ni era propio para 61, proveer a los mencionados proyecto de particion y cuenta final, como no sea para desaprobarlos.
Por lo expuesto, confirmamos las ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asf se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirman los autos.
Contra el inventario de la Administradora judicial interpusieron objeciones Jose Bustamante, Maria Bustamante, Corazon Reyes y Remedios Reyes que alegaron ser herederos del finado Bernabe Bustamante; e hicieron lo propio, alegando la misma razon, los menores Antonio Oliveros y Alfonso Oliveros, por medio de sus tutores Purxficacidn Oliveros y Alejandro Oliveros; y contra el informe de los Gomisionados interpuso objecion por su parte, Perfecto Bustamante, hermano del mencionado finado.
Antes de que el Juzgado pudiese actuar sobre las objeciones interpuestas contra el inventario de la Administradora judicial y contra el informe de los Comisionados de avaluo y reclamaciones, dicha Administradora judicial fallecid, dando este hecho lugar a que, peticidn ex parte de Aristdn Bustamante que results ser heredero de ella y Administrador judicial ademas, de su Testamentaria (causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Intsancia de Manila), 61 mismo fuo nombrado Administrador judicial del Intestado de Bernabe Bustamante, en sustitucion de la Administradora judicial fallecida. Poco despues de haberse habilitado para su cargo, prestando el juramento y la fianza de rigor, procedio a preparar y presentar la cuenta final de la administration del referido Intestado y el proyecto de particidn, para dar cumplimiento, segun crefa, a una orden que se habia dado a su antecesora. Cuando de esto se enteraron los herederos del finado Bernab£ Bustamante, llamados Marfa Lourdes de los Santos, Maria Filar de los Santos, Jose Bustamante y Maria Bustamante, y los tutores de los menores Antonio y Alfonso Oliveros que tambi£n se consideraban herederos de aquo1, todos se opusieron a que dichos cuenta final y proyecto de particion f uesen aprobados. Las razones que adujeron para oponerse son, en sfntesis, las siguientes: 1. la de que Aristfn Bustamante, el nuevo Administrador, no siendo heredero del finado Bernabe Bustamante ni teniendo interes en sus bienes relictos, no debio" ser nombrado Administrador ni debe continuar siendolo; 2 la de que en su proyecto de particidn pretiritf e hizo caso omiso de varios de los herederos; 3. la de que siendo heredero de la finada Administradora judicial Rufina Arvalo, viuda del finado Bernabe Bustamante, y siendo ademas el Administrador judicial de la Testamentarfa de la misma, segun consta en la Causa civil No. 52813 del Juzgado de Primera Instancia de Manila, tiene intereses opuestos a los de todos y cada uno de ellos; 4 la de que la cuenta que presento no incluye los rendimientos de todos los bienes del Intestado, ni estan detallados los ingresos a que alude; y 5. la de que los gastos que se datan en la referida cuenta son excesivos e injustificados.
El Juzgado inferior resolvio el incidente dictando su orden de 20 de julio de 1938 que deja sin efecto el nombramiento de Aristdn Bustamante como Administrador judicial del Intestado de que se trata; dejo de actuar sobre sus proyecto de partition y cuenta final; y ordeno a los interesados que sometiesen, dentro de cinco dias, el nombre de una persona idonea que pueda ser nombrada 'Administrador judicial de referido Intestado, en sustitucion de 61. No estando conforme con dicha orden, se excepciono de la misxna y pidid no solamente su reconsideracion, sino tambien la celebracion de una nueva vista. Habiendo fracasado en su intento, porque el Juzgado le denego la peticion, apelo para ante este Tribunal, atribuyendo a aquel los siguientes errores:
I. El de haberle destituido sumariamente con infraccidn de las disposiciones del articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil;
II. El de haber dejado de actuar sobre la cuenta final y el proyecto de particion que presents; y
III. El de haber denegado sus mociones de reconsideration y nueva vista.
No es ciertamente destitution la que le hizo cesar en el cargo al apelante, porque destitucion supone siempre correccion o castigo, sino revocacion de la orden en virtud de la cual fue nombrado Administrador judicial, por causa de incapacidad. Es que en esta jurisdiccidn, como ya se ha resulto, el tener interns adverso a los de una Testai-entaria o un Intestado, o a los de aquellos que estan interesados en ellos, es motivo suficiente de incapacidad para ser nombrado Administrador judicial de cualquiera de los mismos. (Navas L. Sioca contra Garcia, 44 Jur. Fil., 75S). En vano se buscara en la ley alguna disposicion que ixnpida al Juzgado obrar de la manera que el de Primera Instancia de Manila obrd en el caso de que se viene hablando; hay por el contrario, la regla de que es discrecional en el, nombrar para el cargo de Administrador judicial a aquel a quien considera mas calificado para defender y velar con libertad y desembarazo, por los intereses de una Testamentaria o un Intestado. (Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil, Johannes contra Harvey, 43 Jur. Fil., 181; Capistrano contra Nadurata, 46 Jur. Fil., 757.) Por consiguiente, el primer error atribuido al Juzgado inferior no tiene razon de ser, siendo manifiesto por lo que queda dicho, que no ha infringido el articulo 653 del Codigo de Procedimiento Civil que trata de la remocion de un Administrador por dejar de rendir cuentas o administrar los bienes encomendados a su cuidado, o por dejar de cumplir 5rdenes que la fueron dadas, o por ocultarse, volverse loco o inepto para continuar desempenando el cargo, que no es el caso. Por otra parte, sea remocion sea destitucion, o sea lo que se quiera, la causa del cese de Ariston Bustamante de su cargo de Administrador, cargo que sdlo pudo obtener por desconocimiento del Juzgado de las causas que le incapacitaban a desempenarlo, porque su peticion para obtenerlo la presento exparte, lo cierto es que la orden que dio por efecto su referido cese no se dicto" sino despues de haber tenido oportunidad de ser oido en relation con la protesta de los herederos del finado Bernabe1 Bustamante, impugnando su capacidad para ser Administrador.
Los otros dos errores atribuidos al Juzgado inferior son consecuencia necesaria del primero, y, resuelto este, quedan tambi£n resueltos ambos. En otros terminos, habiendo dejado sin efecto dicho Juzgado la orden que nombraba Administrador judicial del Intestado del finado Bernabe Bustamante a Ariston Bustamante, no tenia por que, ni era propio para 61, proveer a los mencionados proyecto de particion y cuenta final, como no sea para desaprobarlos.
Por lo expuesto, confirmamos las ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asf se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se confirman los autos.