[ G.R. No. 47060, April 02, 1940 ]
SERAFIN VILLANUEVA, DEMANDANTE-APELANTE, CONTRA VENANCIO LIM ET AL., DEMANDADOS; BINALBAGAN ESTATE INC., APELADA.
D E C I S I O N
DIAZ, J.:
La cuestion que el apelante pide que se resuelva en esta instancia es si las dos drdenes del Juzgado de Primera Instancia de Iloilo dictadas en la causa civil de dicho Juzgado No. 9362, intitulada "Serafin Villanueva contra los esposos Venancio Lim y Anita
Echaus," en los dias 7 y 25 de abril de 1936, respectivamente, estan ajustadas a derecho o no.
La primera orden exime de toda responsabilidad por desacato a la Central Azucarera de Binalbagan Estate Inc., y la tiltima deniega la mocion que el apelante presento para pedir la reconsideration de la referida primera orden e insistir de ese modo en su empeno de que aquella sea condenada por desacato.
Los hechos que dicen relation a la cuestion planteada, son estos: Dictada sentencia en la mencionada causa contra los esposos demandados, para obligarles a pagar al apelante la suma de P2,000, se orden por el Juzgado que la central de Binalbagan Estate Inc. entregase al apelante los qu4danes de 167.11 picos de azucar centrifugado de la propiedad de los dos referidos esposos. No habiendo cumplido esta orden el Gerente de la mencionada central, se le requirid a comparecer ante el Juzgado para exponer sus razones, si tenia algunos que alegar, por qu& no habia de ser castigado por desacato. As lo hizo el 18 de marzo de 1936, y habiendo satisfecho al Juzgado las razones que entonces dio, mediante el testimonio de su cajero-contador, diciendo que cuando recibieron la orden de entregar al apelante los quedanes de los 167.11 picos de azucar centrifugado de los esposos Lim, ya no tenian dicho, producto en su poder, dicto la orden de 7 de abril de 1936, objeto de apelaci5n. No habiendo sido contradicha esta prueba de la central, claro esta que el Juzgado inferior tenia que obrar de la manera que obro, eximiendo como en efecto eximio de toda responsabildiad por desacato, a la mencionada entidad. En vista de esto, y no siendo posible en derecho, ninjTima apelacion contra una sentencia absolutoria, porque los procesos por desacato indirecto como el imputado a la central de Binalbagan Estate Inc. son de caracter penal y porque el desacato de dicha naturaleza es un acto para el cual la ley prescribe la pena de arresto por no mas de 6 meses o la de multa que no exceda de P1,000 o dichas dos penas a la vez, a discrecion del Juzgado o Tribunal,
Por la presente, confirmamos las dos ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se confirman los autos.
La primera orden exime de toda responsabilidad por desacato a la Central Azucarera de Binalbagan Estate Inc., y la tiltima deniega la mocion que el apelante presento para pedir la reconsideration de la referida primera orden e insistir de ese modo en su empeno de que aquella sea condenada por desacato.
Los hechos que dicen relation a la cuestion planteada, son estos: Dictada sentencia en la mencionada causa contra los esposos demandados, para obligarles a pagar al apelante la suma de P2,000, se orden por el Juzgado que la central de Binalbagan Estate Inc. entregase al apelante los qu4danes de 167.11 picos de azucar centrifugado de la propiedad de los dos referidos esposos. No habiendo cumplido esta orden el Gerente de la mencionada central, se le requirid a comparecer ante el Juzgado para exponer sus razones, si tenia algunos que alegar, por qu& no habia de ser castigado por desacato. As lo hizo el 18 de marzo de 1936, y habiendo satisfecho al Juzgado las razones que entonces dio, mediante el testimonio de su cajero-contador, diciendo que cuando recibieron la orden de entregar al apelante los quedanes de los 167.11 picos de azucar centrifugado de los esposos Lim, ya no tenian dicho, producto en su poder, dicto la orden de 7 de abril de 1936, objeto de apelaci5n. No habiendo sido contradicha esta prueba de la central, claro esta que el Juzgado inferior tenia que obrar de la manera que obro, eximiendo como en efecto eximio de toda responsabildiad por desacato, a la mencionada entidad. En vista de esto, y no siendo posible en derecho, ninjTima apelacion contra una sentencia absolutoria, porque los procesos por desacato indirecto como el imputado a la central de Binalbagan Estate Inc. son de caracter penal y porque el desacato de dicha naturaleza es un acto para el cual la ley prescribe la pena de arresto por no mas de 6 meses o la de multa que no exceda de P1,000 o dichas dos penas a la vez, a discrecion del Juzgado o Tribunal,
Por la presente, confirmamos las dos ordenes apeladas, con las costas al apelante. Asi se ordena.
Avanceña, Pres., Imperial, Laurel y Moran, MM., estan conformes.
Se confirman los autos.