[ G.R. No. 48248, October 29, 1941 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SIXTO DOMENDEN, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
DIAZ, J.:
Sixto Domenden apelo al Tribunal de Apelaciones de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ilocos Sur. que le declara culpable del delito de homicidio y le impone la pena indeterminada de ocho afios de prision mayor a doce anos y un dia
de reclusion temporal, a pagar a los herederos del occiso Aniceto Cachero una indemnizacion de dos mil pesos y a pagar tambien las costas del proceso. Porque las cuestiones que suscita son de derecho, el Tribunal de Apelaciones nos elevo" la causa para que de la
misma conozcamos de conformidad con las disposiciones del articulo 138 del Codigo Administrativo, segun quedo enmendado por la Ley No. 3 del Commonwealth. Son dichas cuestiones las siguientes:
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.
Avanceña, Pres., Abad Santos, Moran y Horrilleno, MM., estan conformes.