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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c299f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[LUNETA MOTOR COMPANY](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c299f?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c299f}
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[ GR No. 47644, Jul 29, 1941 ]

LUNETA MOTOR COMPANY +

DECISION

73 Phil. 80

[ G.R. No. 47644, July 29, 1941 ]

LUNETA MOTOR COMPANY, DEMANDANTE-APELANTE, CONTRA RUFINO MORA Y FRANCISCO LIMGENCO, DEMANDADOS-APELADOS.

D E C I S I O N

PER CURIAM:

En la vista de la causa civil No. 51732  del Juzgado  de Primera  Instancia de  Manila la  demandante probo  que el demandado  Rufino Mora comprd  de ella un automovil Ply- mouth, Sedan, de segunda mano, por la cantidad de P900; que pago a  cuenta P600 y por el  resto de P300 el y el otro demandado  Francisco Limgenco suscribieron un pagare  en donde se  comprometieron mancomunada y solidariamente a pagarlo a plazos, con intereses al 12 por ciento anual y, en el caso de que la demandante se viera obligada a acudir a los tribunales, a pagar 20 por  ciento sobre lo adeudado, como honorarios de abogado;  y que requeridos de pago por haber vencido los plazos, los demandados no pagaron parte alguna del importe del pagare.  Con vista  de estos hechos, que no han  sido desvirtuados por los demandados, el Juzgado en 1.°  de abril de 1939 dicto sentencia condenando a los  demandados a que paguen mancomunada y solidaria- mente a  la demandante la expresada suma de P300, mas sus intereses legales desde la  interposicion de la  demanda en el Juzgado, y las costas de ambas instancias, puesto que el asunto se inicio originariamente en el Juzgado Municipal. De  esta sentencia apelo la demandante y en su alegato se limita a  pedir  la modificacion de la misma, en el sentido de que se le concedan los intereses estipulados y la clausula penal.

Opinamos que la apelacion  esta bien fundada.  Habien-dose estipulado por las  partes, mediante  pagare, que  en caso de mora los demandados  pagarian intereses al  12 por ciento anual y  20 por ciento sobre  la deuda que resultare, como honorarios de abogado, no hay razon para que la obli- gation que  asi contrajeron los  demandados no se  haga efectiva  por  los tribunales.  Los intereses y  la clausula penal convenidos son licitos y no pugnan con la moral y por esta  raz6n  la estipulacion  tiene  fuerza de ley entre las partes contratantes (art. 1091 y 1255, Codigo Civil; Bachrach contra Golingco,  39 Jur. Fil., 146; Bachrach Motor Co. contra Espiritu, 52 Jur. Fil., 356; Gobierno de las Islas Filipinas contra Lim y otro, 61 Jur. Fil., 789).

Con modificacion de la decision recurrida, en el sentido de que los demandados deben  pagar mancomunada  y soli- dariamente intereses al 12 por ciento anual y 20 por ciento sobre la  deuda de P300, se confirma en todo lo  demas la misma, con las costas de esta  instancia a los demandados- apelados.  Asi  se ordena.

Avancena, Pres., Diaz, Laurel, Moran, y Horrilleno, MM.

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