[ G.R. No. L-1003, October 27, 1947 ]
EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FRANCISCO BUHAY Y OTROS, ACUSADOS. FEDERICO BASCO, APELANTE.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
La defensa sostiene que Basco y Aguilar no han tenido previa conspiracion para vengarse del chino, que si hubieran tenido tal proposito no hubiera sido dificil para ellos encontrarle en un pueblo tan pequeño como el de Bayambang. Es cierto que no hay prueba expresa de que Aguilar y Basco hayan convenido en vengarse del chino, pero las pruebas obrantes en autos demuestran que los dos estuvieron buscando al chino en el cementerio y al verle le persiguieron hasta alcanzarle en la encrucijada de las calles en la plaza del pueblo en donde le dieron de puñetazos. Cuando el chino, al ver a Aguilar hacer relucir su cuchillo de caza, huyo en direccion hacia el dique los dos acusados le persiguieron y aunque el que dio un puñetazo y dio un empujon al chino en la parte mas alta del dique fue Aguilar, los dos, sin embargo, bajaron por la escalera inmediatamente y empujaron al chino cuando se encaramaba sobre las piedras de la ribera. Y cuando por segunda vez procuraba subir, los dos acusados le empujaron. El comun y concertado esfuerzo de Aguilar y Basco en buscarle, darle puñetazos, perseguirle y empujarle al chino al rio son actos combinados que dieron por resultado la muerte del chino por ahogamiento. Tales actos fueron inspirados por un solo motivo: el espiritu de cuerpo, pues ambos pertenecen a una misma compañia del Ejercito Filipino.
La defensa insiste en que Basco debe ser condenado solamente por el delito leve de maltrato, porque solamente golpeo y maltrato al chino; que este "no tuvo necesidad de suspender sus ocupaciones ordinarias ni tuvo necesidad de asistencia medica por cualquier tiempo." Es insostenible esta contencion. Los acusados no son responsables solamente por los puñetazos que le han propinado, ni porque le empujaron al rio sino por la consecuencia necesaria de esos actos, que fue la muerte del chino. En esta jurisdiccion se ha declarado que el acusado que, ardiendo en ira, amenaza a agredir con un cuchillo grande a Venancio y este, creyendose evidentemente en inmediato peligro, se arroja al agua y perece, es culpable de homicidio y no de amenaza. (E. U. contra Valdez, 41 Jur. Fil., 528.)
En esta misma decision se cita una jurisprudencia inglesa del tenor siquiente: "Si un individuo crea en el animo de otro una sensacion de inmediato peligro que determina el que dicha persona trate de escaparse, y, al hacerlo, se lesiona a si mismo, el que infunde tal estado de animo es responsable del daño resultante." (Reg. vs. Halliday, 61 L. T. Rep., N. S., 701.)
El Tribunal Supremo de España en su sentencia de 13 de julio de 1882, declaro "que aun cuando no se estimara producida la muerte del ofendido por exclusivo y necesario efecto de la gravisima lesion que corto casi completamente su arteria axilar, ocasionando una hemorragia de imposible detencion en las circunstancias en que se encontraba aquel, como la persistencia de la agresion del procesado obligo a su contrario para huir de ella a tirarse al rio, extremo a que le compelio violentamente dicho procesado despues de causarle, ademas de otras, privandole de todo posible socorro y poniendole en la gravisima situacion relatada en la sentencia recurrida," la Sala sentenciadora no cometio error al condenar al procesado por el delito de homicidio consumado. (11 Hidalgo, Codigo Penal, 183.) En el caso presente, el chino no salto al rio con intencion de atravesarlo por miedo al cuchillo de caza que hizo relucir Aguilar, segun contiende la defensa, sino porque fue maltratado y despues empujado primero por Aguilar y posteriormente por los dos acusados. Basco, pues, no debe responder solamente de los puñetazos ni del empujon que diera al chino sino por la muerte de este que fue la consecuencia necesaria y forzosa de tales actos.
Entre los casos citados y el presente existe una diferencia notable: en aquellos el occiso se tiro al agua por miedo de inminente peligro; en el ultimo, los dos acusados empujaron a un sordo-mudo que ni siquiera podia pedir socorro, abusando de su superioridad fisica: cometieron el delito sin peligro en su persona de cualquiera resistencia que pudiera oponer la victima. Por tanto, los acusados han cometido el delito de asesinato con infraccion del articulo 248 del Codigo Penal Revisado, sin ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad.
Se confirma la sentencia con las costas.
Moran, Pres., Paras, Feria, Perfecto, Hilado, Bengzon, Padilla, y Tuason, MM., estan conformes.