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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c28a5?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c28a5?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c28a5}
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[ GR No. L-120, Jul 31, 1946 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS +

DECISION

76 Phil. 846

[ G.R. No. L-120, July 31, 1946 ]

EL PUEBLO DE FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA SALVADOR ABARCAR, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

BRIONES, J.:

Tratase de la apelacion interpuesta por Salvador Abarear contra la sentenoia del Juzgado de prlmera Instancia de Pangasinan en que se le condena por homicidio con las circunstancias agravantes de nocturnidad y morada, sin nlnguna atenuente que las compense, a sufrir una pena indeterminada de (8) anos y (1) dia de prision mayor, oomo miniiaum, a (17) años, (4) meses y (1) dia de reclucion temporal, como maximum, con las accesorias de ley y con abono de la mitad de la pricion preventiva ya sufrida, a indemnizar a los Jierederos del cociso Brigido Rivera en la suma de P2,000, y a pagar las costas del juicio. La querella presentada por el promotor Fiscal era por asesinato.

De las pruebas de cargo se desprenden los siguientes hechos:

Al estallar la guerra del pacifico en Diciembre, 1941, el apelante y el difunto Brigido Rivera eran vecinos en el barrio de Imanduyan, municipio de Manaoag, provincia de Pangasinan. En 1942 el apelante se nizo guerrillero uniendose a unas fuerzas de resistencia que operaban en los alrededores de Mapandan, Pangasinan. Parece que los japoneses se enteraron de esto y cogieron a la esposa del apelante, deteniendola en el calabozo. El acusado creia que esta detencifin era el resultado de una denuncia hecha por Brigido. Acaso para vengarse, en la noche de Agosto 9, 1944, ya a la Jaora de dormir, el apelante, armado de un revolver y acompanado de dos companeros igualmente armados, pidio subir a la casa de Brigido en el rererido barrio de imanduyan. Adama's de Brigido, estaban en easa su esposa Josefa y sus hijos llamados perfecta, Benito y Ruperto. La luz dentro de casa ya estaba apagada, pues todos estaban dormidos. El apelante los desperto bajo el pretexto de que necesitaban lumbre para encender cigarrillos. Brigido contesto que podian hacerio en la lamparilla de abajo, pero el apelante replic6 que estaba apagada. Asi que Brigido encendio la lamparilla en la cocina y el acusado subio a la casa, seguido por uno de aus companeros. El acusado entonces cogio la lamparilla y pregunto por Pacing y Hinay, Mjas de Brigido, contestando este que nabian ido a Tayug. Entretanto, Brigido que estaba entonces sentado enrollo un cigarro y extendio el brazo hacia la lamparilla para encenderlo. En este preciso momento el acusado desenfundo sdbi-caiaente su revolver y disparo contra Brigido hirindole mortalmente en la cabeza, de cuyas resultas este cay al suelo muriendb instanirinpamente.

Josefa y su hija perfeota trataron de ayudar a la victima, pero cuando ya estaban para levantarle del suelo, el acusado y sus compafieros les amarraron las manos y las llevaron a una serrania llamada pugaro, distante un kilometre de la casa. Solamente se quedaron en esta, velando el cadaver de su padre, los ehiquillos Ruperto y Benito, de 7 y 13 aflos de edad respectivamente. Josefa, la esposa, fue puesta en libertad al dia siguiente, mientras que perfecta fue' detenida hasta el Febrero siguiente. A su regreso, Josefa nallo en la casa el cadaver de su esposo, cubierto con una subana puesta por sus hijos, verifio dose poeo despues el entierro en el cementerio municipal. Segtin Josefa, ella no dio parte entonces del suceso a las autoridadas porque el aousado le habia amenazado diciendo que wsi dais algdn informe a los japoneses o a otras personas, os mataremos a ti y a tus hijos."

EI acusado no niega haber matado al occiso con un disparo de su revolver, pero alega en descargo que se vie obligado a hacerlo en propia y legitima defensa. Su relato de hechos coincide con el de la proscucion en algunos detalles: la hora de la noche en que allego a la casa del cociso y el hecho de que pidio una lamparilla para encender un cigarrillo, subiendo despues. Segun el acusado, despuls de los saludos de rigor el dijo a Brigido que iba alli por orden del jefe de la organizacion de guerrilleros a qua pertenecia; que nabIan recibido la queja de que brigido denunciaba guerrilleros a los japoneses, asi que el jefe de la unidad necesitaba la persona de srigido en los cuarteles para una investigaoifin; que despus de decir esto, Brigido cogio algo que resulta ser un bolo y le did de bolazos; que se defendi6 primeramente como pudo tratando de parar los golpes, sufriendo como consecuencia heridas en ambas manos y en la mejilla izquierda; que deapua, miemtras iba retrocediendo, desenfundo su revolver y disparo contra Brigido, sin darse euenta de que le toco.

El Juez sentenciador no dio credito a esta defensa, y estimamos que con raz6n. Si fuera verdad que el occiso le agredio a bolazos, no se explica-dice Su Señoria - por quo el acusado no dio la voz de alarma para poner sobre aviso a sus dos companeros que estaban muy cerca, apostados en los alrededores de la casa; y aun sin dicha voz de alarma, tampoco se explica por que estos no acudieron, atraidos por el ruido que debio de producir la lucha, sobre todo por que alli habia mujeres y chiquillos que naturamente debieron de sufrir truculenta alarma. El acusado enseno cicatrices en las manos y en la cara, pero Su Señoria el Juez tampoco cree que las mismas fueran el resultado de la alegada lucha, pues el juez de paz de Manaoag nabia visto en posesifin del aeusado ciertos papeles que demostraban que dichas cicatrices eran por heridas sufridas en cierta accion de annas y por las cuales el acusado recibio precisacente favorable citacion de sus jefes.

El Procurador General sostiene que el delito cometido es el de asesinato eon la oircunstencia cualificativa de alevosia. El Juez a quo estima que las pruebas sobre este respecto no son terminantes en el sentido de excluir toda duda raznnable. Cree dudoso que el occiso naya sido eogido oompletamente desprevenldo y gue el acusado haya empleado medios y metodos qua eliminasen enteramente cualquier riesgo para su persona, resultante de cualquier defensa qua el occiso pudiera ofrecer. Tiniendo en cuenta que Su Señoria tuvo naturalmenta mejor oportunidad que nosotroa para apreciar el conjunto de las pruebas, y no hallando, por otra parte, en autos ningdn motivo para alterar su conclusion, preferimos atenernos a ella.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada en todos los respect0s, con las costas a cargo del apelante.

Moran, Pres., Feria, Bengzon, y Tuason, MM., estan conformes.


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