[ G.R. No. 47586, June 28, 1941 ]
LIM BONPING Y HERMANOS, INC., DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA TEODORICO RODRIGUEZ, DEMANDADO Y APELADO.
D E C I S I O N
HORRILLENO, M.:
Lim Bonfing y Hnos., Inc., demandante en este asunto, apelo contra el auto del Juzgado de Primera Instancia de Cebu, dictado el 30 de marzo de 1940, en el que se ordenaba el levantamiento de la orden de embargo preventivo, expedida en el asunto, por la razon de que el juramento del gerente de la corporacion demandante sobre los hechos alegados en la demanda, no indicaba conocimiento personal de tales hechos. La parte del juramento, pertinente al caso, dice: "That the statements contained in the foregoing complaint are true and correct to the best of my knowledge and belief."
El demandado-apelado, fundandose en el mismo motivo, y alegando, ademas, que hubo novacidn de contrato por el convenio de hechos sometido al Juzgado por las partes, sostiene la accidn de este al ordenar la disolucion del embargo.
Los hechos que dieron lugar a la presentation de la demanda son. brevemente, los siguientes:
El demandado, con anterioridad al ano 1932, recibio de la demandante, en diferentes fechas, varias cantidades de dinero como pago adelantado del aziicar que convino en entregar y vender a dicha demandante. No habiendo entregado el demandado todo el aziicar que habia prometido y convenido entregar a la demandante; efectu6se una liquidacion de cuentas entre ambos el 16 de febrero de 1932, en la Ciudad de Cebu. El demandado reconocio en un documento, como resultado de la liquidation de cuentas, una deuda a la demandante que ascendfa a P9,150, obligandose, ademas, a pagar intereses sobre dicha suma, a razon de 12 por ciento al ano, hasta que se pagara totalmente, debiendo hacerse el pago en tres plazos, siendo el ultimo el ano 1934. No habiendo pagado el demandado ninguno de los plazos convenidos, no obstante los repetidos requerimientos de la demandante, esta present6 demanda contra aquel, en la que entre otras cosas, se alegaba que el demandado estaba para vender y disponer de sus propiedades con el objeto de defraudar a sus acreedores, particularmente a la demandante; por lo que esta pidio la expedicion de una orden de embargo preventivo, para cuyo efecto Lim Yok Su, el gerente de la corporaci6n, Lim Bonfing y Hnos., Inc., presento el siguiente juramento:
"I, Lim Yok Su, being duly sworn, depose and state: "That I am the general manager of Lim Bonfing y Hnos. Inc.; that there is due and payable to the plaintiff the principal amount and interests stated in the complaint filed herein;
"That this case is one of those mentioned in sec. 424 of Act 190, and that the defendant is about to dispose of his proporties for the purpose of defrauding the plaintiff and other creditors; That plaintiff has no sufficient security for the claim sought to be enforced by this action, and as far as the plaintiff is informed, the defendant has no legal set off or counterclaim against the plaintiff; and that there is a sufficient cause of action against the defendant;
"That the statements contained in the foregoing complaint are true and correct to the best of my knowledge and belief.
(Sgd.) "Lim YOK SU"
En el juramento arriba transcrito no hallamos nada que apoye la conclusion de que Lim Yok Su no tenia conocimiento personal de los hechos sobre que juraba; por el contrario, en el tercer parrafo del juramento se afirma, positivamente, "that the defendant is about to dispose of his properties for the purpose of defrauding the plaintiff and other creditors. * * * That the statements contained in the foregoing complaint are true and correct to the best of my knowledge and belief." Notese bien "to the best of my knoivledge and belief." No dice "to the best of my information." Entendemos, pues, que, tal eomo esta redactado el juramento, la conclusion a que llego el Tribunal de origen, de que la declaration jurada del gerente de la corporation demandante no indicaba conocimiento personal suyo de los hechos sobre que presto el juramento, es erronea. En cuanto a que el convenio de hechos, sometido por las partes al Juzgado, las cuales pedian que se decidiera la causa, de acuerdo con dicho convenio, es una novation de la obligacion del demandado, tal proposition es insostenible. La obligacion contraida por este de pagar el saldo deudor de sus cuentas con la demandante, permanece la misma; no ha cambiado ni un apice. Lo unico que se ha modificado, por convenio de las partes, es el modo como debia pagarse la deuda; no la obligacion misma, o sea la deuda. (Inchausti y Cia. contra Yulo, 34 Jur. Fil, 1027.)
Por todo lo cual, procede, en nuestro sentir revocar las 6rdenes apeladas como por la presente las revocamos, con las costas a cargo del apelado.
Avanceña, Pres., Diaz, Laurel, y Moran, MM., estan conformes.
Se revocan las ordenes.