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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c267d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[BRIGIBA PAZ](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c267d?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c267d}
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[ CA-No. 59, Dec 20, 1945 ]

BRIGIBA PAZ +

DECISION

75 Phil. 608

[ CA-No. 59, December 20, 1945 ]

BRIGIBA PAZ, DEMANDANTE Y APELANTE, CONTRA SIXTO INANDAN Y OTROS, DEMANDADOS Y APELADOS.

D E C I S I O N

PABLO, M.:

Se trata de una apelacion interpuesta por la demandante contra la orden del Juzgado de Primera Instancia de Batangas que sobreseyd la demanda por incomparecencia de a demandante y de su abogado. Este presento una mocion de reconsideration en diciembre 13, 1943 y otra motion suplementaria de reconsideracion en enero 7, 1944, en la que alega las razones por que no comparecio durante la vista y que tiene buena causa de accion, porque el terreno reclamado ha sido donado a ella por Juana Inandan en escritura privada en junio 10, 1925, y que lo ha estado poseyendo de una manera adversa, publica y exclusiva por mas de 15 anos. Los abogados de los demandados presentaron oposicion, alegando que la accion de revindication ejercitada por la demandante ya esta resuelta adversamente por el Tribunal Supremo en el asunto de certiorari promovido por ella contra Modesta Castillo y otros, R. G. No, 49013.

En la causa Civil No. 3661 los demandantes son los demandados en la presente causa, y demandados son Juan Mandoza, Eduardo Mendoza y Platdn Amada. Motivo de accion: repartition. Cosa litigada: dos parcelas de terreno. En la presente causa la demandante es Brigida Paz y demandados son los demandantes en el asunto anterior. Motivo de accion: reivindicacion. Cosa litigada: la segunda parcela de las dos litigadas en la causa anterior.

Brigida Paz es esposa del demandado Eduardo Mendoza en la causa Civil No. 3661, Platon Amada ha sido incluido como demandado porque es el presunto comprador de la primera parcela para sufragar los gastos de los funerales de la fmada Juana Inandan, y esta era la duena primitiva de las dos parcelas. El esposo de la demandante ha intentado probar, como defensa en la causa de repartition, que era dueno exclusivo de la misma parcela por donation en escritura privada (Exhibit 2), hecha a su favor por Juana Inandan. El Hon. Juez De la Rosa en su decision desestimo la alegada compra de la primera parcela por Platdn Amada; declaro que el Exhibit 2 no es autentico, desatendiendo la pretendida donation a Eduardo Mendoza porque habia recibido ya como donation otro terreno de mas de Una hectarea y que lo registro a su nombre en el Expediente de Kegistro No. 288, y luego declaro "No hay razon, pues, para que su madre le donara otra vez la parcela grande, en cuestion, privando por completo de toda herencia a sus otros deseendientes." Y dicto sentencia ordenando la reparticion de las dos parcelas entre los herederos de Juana Inandan.

En abril 25, 1941, la demandante en esta causa presento una mocion que fue enmendada en octubre 3, 1941, alegando que la "segunda parcela pertenece a ella y a su esposo exclusivamente en virtud de una donacion onerosa hecha a su favor por Juana Inandan" y pedia la revoeacion de la sentencia. Despues de vista, el Juzgado denego la peticion, y ella no apelo. El proyecto de partition sometido por el comisionado ha sido aprobado.

Para impedir la ejecucion, por el sheriff de la sentencia que ordenaba la repartition, Brigida Paz presento un recurso de certiomri y prohibition (R. G. No. 49013) ante este Tribunal contra el Juez Castillo y las partes litigantes, y dicho recurso ha sido denegado, por inf undado, en octubre 1, 1943.

Sobre la donacion de la parcela en cuestion hay cuatro declaraciones que se destruyen entre si: (a) la de Eduardo Mendoza, como defensa, en la causa Civil No. 3661, que el era el unico dueno; (b) la de Brigida Paz en su mocion de terceria, que ella y su marido eran los duefios exclusivos; (c) la de Brigida Paz en su demanda jurada en la presents causa, que ella es la duena absoluta y (d) la de la misma Brigida en el recurso de certiorari, que ella es la duena exclusiva. Estas cuatro donaciones se basan en la escritura privada de julio 20, 1925 (Exhibit 2), documento ya declarado apocrifo por el Juzgado en su decision de fecha marzo 24, 1941. De lo relatado se vera que hay identidad en las partes litigantes y en la cosa, y aunque hay diferentes causas de accidn, en el fondo, ambas se fundan en el derecho dominical. Brigida Paz, que no apelo contra la resolucion adversa a su peticion de terceria, no es una nersona extraiia sino una litigante: esta en la oblisracicm de acatar la decision ya firme, que constituye estoppel en virtud de sentencia. En el asunto de Donato contra Mendoza (25 Jur. Fil., 58), este Tribunal declaro, siguiendo los sanos principios que informa la jurisprudencia Anglo-Americana, que hay cosa juzgada "porque la accion ejercitada en uno y otro caso se funda en el derecho de dominio que compete al condueno de una propiedad en cqmun y, por tanto, una y otra accion reconocen una sola causa que eg el derecho de propiedad." En el asunto de Palanca Tanr guinlay contra Gonzalez Quirds (10 Jur. Fil., 365), despues de citar varias jurisprudencias Americanas, el Tribunal dijo: "Estos casos, asi como otros muchos que en ellos se citan, indican que la tendencia de la jurisprudencia es ampliar mas bien que restringir esta doctrina, bajo el fundamento de que tanto el interes publico como el privado exigen que cesen los litigios, requiriendose a. las partes que utilicen de una vez para siempre los recursos y remedios que les competen, dentro del mismo juicio." En el asunto de Pefialosa contra, Tuason (22 Jur. Fil., 309), encontramos las siguientes doctrinas Anglo-Americanas:

"Es una regla bien sentada, y apoyada por una multitud de jurisprudeneias, la de que una parte no puede, por el hecho de cambiar la forma de una accion o adoptar un metodo distinto de presentar el asunto, eludir la aplicacion del principio de que la misma causa de accion no se liquidara dos veces entre las misinas partes o sus causantes." (Black on Judgments, par. 729, y muchos casos que se citan.)

Segun se dijo en Hardin vs. Palmerlee (28 Minn., 450), la regla es:

"Que el remedio intentado, o la mera forma de accion, pueden, ser distintos, pero no invpide el estoppel de la primera sentencia. Si, con vista de los hechos discutidos en la anterior accion el demandante cede en compensacion o remedio al daiio causado, o si, con vista de estos hechos, no tenia derecho a remedio algnno, ]a declaracion de su derecho a recobrar en esta accion impide su derecho a intentar despues un remedio distinto, fundado en los mismos hechos o causa de accion." Es muy evidente, pues, a la luz de estos precedentes citados, que la demanda en la presente causa dehe ser sobreseida porque la pretendida donation de la parcela a favor de Brigida Paz ya esta resuelta definitivamente contra ella en la causa Civil No. 3661.

Ademas, en el asunto de Viuda de Soler contra Rusca, este Tribunal dijo:

"De los autos resulta claramente que la cuantia de la sentencia iclictada contra el demandado era menor que la cantidad que efectivamente debia este a la demandante. No habiendo apelado la demandante de la sentencia del Juez de Primera Instancia, no hay ftermmos habiles para corregir dicho error." (13 Jur. Fil., 626.)

No esta obligado el Juzgado de Primera Instancia a revocar su orden de sobreseimiento por incomparecentia del demandante, si este no demuestra en su mocion de reapertura y mediante declaration jurada, que no comparecid (a) por fraude, accidente, error o negligencia excusable y, (b) que, si se dejase sin efecto la orden, tiene una justa y buena causa de action (Regla 38, articulos 2 y 3). La justificada incomparecencia y que hay buena y justa causa de action deben establecerse para que proceda revocar una orden de sobreseimiento.

En el caso presente, la demandante esta impedida o esta en estoppel en virtud de sentencia para ejercitar cualquiera action, sobre la misma parcela de terreno y contra cualquiera de sus co-litigantes en la causa Civil No, 3661. No erro, pues, el juzgado a quo al denegar la mocion de reapertura.

Se confirma la orden de sobreseimiento.

Moran, Pres., Paras, Jamnilla, Feria y Briones, MM., estan conformes.


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