[ G.R. No. L-1584, April 03, 1948 ]
EMILIA TEOXON, SALVADOR TEOXON Y FRANCISCO D. BOAYES (ALIAS TURKO), RECURRENTES, CONTRA FELIX B. PANIS, JUEZ DE PAZ DE CARAMOAN Y TRINIDAD SEÑAR DE BENITEZ, RECURRIDOS.
D E C I S I O N
PABLO, J.:
"Caramoan, June 29, 1943
"I, Emilia Teoxon de Boayes promise to Mr. Evaristo Señar[2] that in case the money which I paid to him shall be valueless, I shall change it with Philippine money.
"Emilia Teoxon de Boayes"
En 6 de Noviembre de 1945, Francisco D. Boayes confirmando la promesa de su esposa Emilia Teoxon que consta en el Exhíbito A, asumió la obligación de cambiar con moneda legal filipina, la cantidad de P463 en papel moneda del ejercito japonés con lacual él y su esposa quisieron redimir el terreno, devolviendo a Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesión del mismo, y para tal fin otorgó el documento Exhíbito B, del tenor siguiente:
"KNOW ALL MEN BY THESE PRESENTS."
"That I, Francisco D. Boayes promise to Trinidad S. Benitez that my riceland situated in sitio Tirogo, within the jurisdiction of Caramoan, Camarines Sur, that while I am not yet able to change the Japanese money which I paid in redemption of the said riceland, I give to him the privilege to use the riceland above mentioned, as long as I am unable to change said Japanese money into Philippine money. He shall begin to use said riceland this year.
"As soon as I could change the P463.00, he shall no longer, be entitled to the use of the said riceland.
"In witness whereof, I have signed this instrument this 6th day of November, 1945, at Daet, Camarines Norte.
"(Sgd.) F. D. BOAYES (TURKO)
"Witness:
"(Sgd.) SALVADOR TEOXON"
En 10 de Mayo de 1947, los demandados detentaron el terreno y como continuaron ocupándolo a pesar de los requerimientos de Trinidad Señar de que se le devolviese, ésta inmediatamente presentó demanda de detentación (Causa Civil No. 13 del Juzgado de Paz de Caramoan, Camarines Sur). En 7 de julio de 1947, Trinidad presentó una demanda enmendada en la que pedía la restitución de la posesión de terreno litigio a menos que los demandados le pagasen la vantidad de P463.
En 22 de Julio de 1947 los demandados pidieron el sobreseimiento de la demanda enmendada alegando que el Juzgado de Paz no tiene jurisdicción sobre la materia del litigio; que la demanda no alega hechos que constituyen motivo de acción y que la reclamación de pago de P463 es impropio porque ya ha hecho otro pago anterior. Esta moción fue denegada por el Juzgado de Paz.
Los demandados, hoy recurrentes, acuden ante este Tribunal en un recurso original de avocación, pidiendo que se prohiba al Juzgado de Paz recurrido que continue conociendo del asunto.
En el informe escrito en apoyo a su solicitud, los recurrentes arguyen que el documento de 27 de Febrero por medio del cual cedían a la demandante la posesión del terreno con la condición de ser redimible mediante el pago de la cantidad de P463.00 en moneda filipina legal no es venta con pacto de retro sino hipoteca, y habiendo sido pagada la deuda de P463 en papel moneda japonés en 29 de Junio de 1943, según Exhibito A, la hipoteca quedó ipso facto cancelada y la posesión del terreno, automáticamente revertida a los Teoxons, y el intento de la demandante de cobrar otra vez la cantidad de P463 en una acción de detentación es revivir otra vez la hipoteca ya cancelada. Esta pretensión es insostenible. No hay necesidad de hacer pronunciamiento alguno sobre que clase de documento es el que fué otorgado por Salvador Teoxon en 27 de Febrero de 1942. Lo que importa es determinar cual fué la intención de las partes, y ambas concuerdan en sus escritos en que Salvador Teoxon cedió la posesión del terreno a la demandante con la condición de poder ser redimido en cualquier tiempo por la cantidad de P463. Emilia redimió el terreno en 29 de Junio de 1943 con dinero japonés con esta condición; "that in case the money which I paid to him el dinaro se entregó al padre de Trinidad shall be valueless, I shall change it with Philippine money (Exhibit A). La redención no era absoluta, era condicional. La redención completa del terreno dependia del cumplimiento de la condición: el cambio del dinero japonés con dinero filipino.
Y como en 6 de Noviembre de 1945 ya no tenía valor el dinero japonés, Francisco D. Boayes, confirmando la actuación de su esposa Emilia Teoxon, acreditada por el Exh. A, otorgó up documento por medio del cual él cedia a la demandante Trinidad Señar Vda. de Benitez la posesión del terreno mientras no estuviese en condiciones de cambiar con moheda filipina legal el dinero japonés con que redimió dicho terreno, no puede ahora alegar que el pago hecho en papel moneda japonesa sea legal y que la redención condicional entonces sea hoy absoluta y final. Por medio del Exhibito B, Francisco D. Boayes cedió a la demandante la posesión del terreno desde la fecha de su otorgamiento, y ella tiene derecho a continuar poseyéndolo mientras los recurrentes Teoxon y Francisco D. Boayes no cumplen su promesa de cambiar con moneda legal filipina el dinero japonés con gue redimieron. el terreno. No,hay siquiera alegación de que hayan cumplido la promesa de cambio, porque en realidad no la cumplieron. Lo que desean evidentemente, según su actitud, es no realizarla y privar a la demandante de la posesión del terreno. Lo que es completamente contrario al más elemental sentido de justicia. El juzgado de Paz de Caramoan, Camarines Sur, tiene jurisdicción para conocer de la demanda por detentación que la demandante presentó contra los recurrentes que se valieron de la fuerza, según ella, para arrebatar el terreno, cuya posesión cedieron en 6 de Noviembre de 1945. La detentación ejecutada dentro del año es de la acclusiva jurisdicción del Juzgado de Paz.
Se deniega la solicitud con costas contra los recurrentes.
Fería, Bengzon, y Padilla, MM., están conformes.
Se deniega la solicitud.[1] Exhibito A.
[2] Evaristo Señar es padre de Trinidad Señar Vda. de Benitez.