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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c241b?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c241b?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c241b}
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[ GR No. 34175, Oct 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. 34175

[ G.R. No. 34175, October 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MACARIA DE LA PAZ Y TANAYA, ACUSADA Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, C.J.:

La apelante fue condenada en el Juzgado de Primera Instancia de Manila por infraccion del art. 824 de las Ordenanzas Revisadas No. 1600 de la Ciudad de Manila a pagar una multa de P200 con la prision subsidiaria corrspondiente en caso de insovencia con las costas.

En la mañana del 28 de diciembre de 1929 iba la apelante con un niño de 7 años de edad en una de las aceras del arrabal de Paco y por su actitud sospechosa, al ocultar en su espalda su mano derecha, fue requisada por los policias Jose Manalo y Pelagio Ortiz hallando estos en la mano que trato de ocultar un papelito que resulto ser una lista del juego de jueteng.

Segun la apelante, al acercarse a ella el policia Ortiz, cogio del brazo al niño diciendo que tenia un papelito en su traje y al registrar el traje del niño extrajo de el un papelito doblado. El niño, sin embargo, dijo que el papelito lo habia puesto el policia Ortiz en su traje.

La cuestion sobre este punto es puramente de credibilidad de los testigos. El Juzgado dio mas credito al testimonio de los dos policas y en ello no hallamos error alguno. Los policias, segun admision de la misma apelante, no la conocian con anterioridad y no hay en la causa prueba de motivo alguno que insinue que dichos policias podian haberla imputado falsamente el hecho. Es verdad que en su testimonio estos policias incurrieron en contradiccion en cuanto a detalles accidentales del hecho, pero, creemos que ello no desacredita su testimonio en lo fundamental.

La defensa trato de presentar el testimonio del niño que iba con la apelante, pero, el Juzgado, despues de haberle examinado considero que no tenia suficiente discernimiento que pueda garantizar su veracidad, por lo que negose a admitirle como testigo. Tampoco creemos que en ello el Juzgado erro. Es asunto de su discrecion y no aparece que abuso de ella.

Despues de practicadas las pruebas de la defensa el defensor de la apelante expuso ante el Tribunal que tenia otro testigo mas que estaba enfermo y pidio que se trasferiera la vista de la causa a fin de darle oportunidad de presentar a dicho testigo. El Juzgado se nego a admitir esta peticion de trasferencia. Esto es tambien un asunto que la ley deja a la discrecion del Tribunal y tampoco hallamos que abuso de ella.

Se ha probado que la apelante es reincidente por haber sido condenada ya una vez tambien por posesion de papelitos usados en el juego de jueteng.

Se confirma la sentencia apelada con las costas a la apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

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