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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c241a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c241a?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c241a}
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[ GR No. 34211, Oct 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. 34211

[ G.R. No. 34211, October 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MORO ANTIL, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, C.J.:

En el distrito municipal de Maluso, Zamboanga, el 29 de mayo de 1931 los moros Dabayani, San Jose, Sayadi y Saraji estuvieron jugando primero el juego llamado talang y sambilan y despues reñiron entre si. El policia Putal que estaba de guardia en el mercado, informado de ello, arresto a los citados moros, conduciendoles ante el presidente municipal.

Este ordeno al policia Putal que llevara a la carcel a Sayadi y Saraji y puso en libertad a Dabayani y San Jose por haber prestado fianza. En el camino para la carcel, mientras Putal conducia a Sayadi y Saraji, se encontraron con el moro Antil, que era capataz de la Basilan Lumber Co. y a cuyos ordenes trabajaban Sayadi y Saraji, pues habia sido avisado del arresto de estos. Antil pregunto a Putal sobre el motivo de la detencion de Sayadi y Saraji y fue informado que habian estado jugando y peleandose. Antil pregunto a Putal si tenia ordne por escrito del presidente para llevar a la carcel a Saraji y Sayadi y, habiendole contestado aquel negativamente, Antil dijo que no llevase a la carcel a dichos moros. Al mismo tiempo Antil, volviendose hacia Sayadi y Saraji, les pego en la cara y luego, derigiendose a Putal, le dio un golpe con un bolo, que Putal consiguio parar con el fusil que llevaba. Putal, en vista de esta actitud de Antil, dejo en poder de este a Sayadi y Saraji y busco al presidente municipal para pedir una orden por escrito para el arresto de los moros.

Presentada querella contra el moro Antiol por atentado contra un agente de la autoridad fue hallado culpable y condenado a 4 años, 2 meses y 1 dia de prision correccional, y a pagar una multa de 1,000 pesetas, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, con las costas. Contra esta sentencia apelo el acusado.

Estos hechos hallamos plenamente probados en la causa. La defensa en esta instancia refiere estos mismos hechos, con ligeras variantes en cuanto a sus detalles, pero afirma que el apelante no llego a agredir al policia Putal. El Juzgado en cuanto a este extremo dio mayor credito a los testigos de cargo y, despues de haber examinado las pruebas, hallamos que ellas apoyan esta conclusion del Juzgado.

Los hechos que declaramos probados constituyen el delito de atentado contra un agente de la autoridad definido en el art. 251 en ralacion con el 250, ultimo parrafo, y el 249, parrafo 2.0 del Codigo Penal. Entendiendose impuesta la pena de 3 años, 4 meses y 8 dias de prision correccional, a pagar una multa de 1,501 pesetas, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, de acuerdo con la recomendacion del Fiscal General, en lugar de la prision y multa impuestas por el Juzgado inferior, y entendiendose ademas condenado el apelante a las accesorias de ley, confirmamos la sentencia apelada con las costas al apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

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