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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2418?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c2418?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c2418}
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[ GR No. 33973, Oct 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

G.R. No. 33973

[ G.R. No. 33973, October 09, 1931 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA TAULI ET AL, ACUSADOS, TAULI, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, C.J.:

Los moros Cayacay, Tauli, Agyudan, Colsido, Mucnang y Alamang despues de asistir a la fiesta en el municipio de Cervantes, Ilocos Sur, el primero de febrero de 1930, a invitacion de Cayacay y Tauli, todos se dirigieron al barrio de Mabay y alla, en las cercanias de la casa de Isidoro Moreno se apoderaron de un carabao de la propiedad de este, avaluado en P50.00.

Presentada querella contra todos los arriba mencionados por el delito de hurto del carabao, Mucnang, Colsido, Agyudan y Alamang declararon ser culpables y fueron condenados. Habiendo declarado no ser culpables Cayacay y Tauli, siguiose contra estos el juicio y, habiendo sido hallados igualmente culpables, fueron condenados Cayacay a 3 años de presidio correccional y Tauli a 1 año de presidio correccional, con las accesorias de ley, y a ambos a indemnizar al ofendido solidariamente en la cantidad de P50.00, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y a pagar cada uno una sexta parte de las costas. Ambos presentaron apelacion contra esta sentencia, pero, despues de elevada la causa ante este Tribunal en virtud de esta apelacion, Cayacay retiro su apelacion. De esta manera solo tenemos que considerar esta apelacion en cuanto a Tauli.

Dos de los que tomaron parte en la comision del delito declararon que el apelante y Cayacay fueron los que propusieron la sustraccion del carabao, y otro testigo declaro que les vio llevando el carabao. No hay duda ninguna en cuanto a la cupabilidad del apelante. Las pruebas la establecen suficientemente. La defensa del apelante en esta instancia cree tambien que la responsabilidad del apelante esta probada fuera de toda duda.

Se pretende solamente que debe tambien estimarse en favor del apelante la circunstancia de no haber tenido intencion de cometer un delito tan grave como el que fue cometido. Pero, tratandose del delito de hurto, esta circunstancia no puede apreciarse.

Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.

Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.

Asi se ordena.

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