[ G.R. No. 34239, August 29, 1931 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ANTONIO GALVEZ, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
En la noche del 7 de Marzo de 1930 en el municipio de Talavera, Provincia de Nueva Ecija, declarose un indendio en la casa de Antonio Galvez, habiendose quemado toda ella con los muebles, vestidos, alhajas, palay y otros efectos que habia dentro, siendo el
valor total de lo quemado, incluido el de la casa, P1,121.50.
Presentose querella contra Antonio Galvez como autor de este incendio y, hallado culpable por el Juzgado, fue condenado a 16 años y 1 dia de cadena temporal con las accesorias de ley, a indemnizar al ofendido en la cantidad de P1,121.50 y a pagar las costas. Antonio Galvez apelo contra esta sentencia.
La unica cuestion que se suscita en esta instancia se refiere a la suficiencia de las pruebas para establecer la culpabilidad del apelante. Despues de haber considerado estas pruebas hallamos que ellas apoyan la sentencia apelada.
Dias antes del incendio, con motivo de haber entrado en el solar del apelante un cerdo de la propiedad de Cesareo de Guzmna, hubo disputa entre a quel y Felipa Tansiangco, madre de Cesareo de Guzman. En esta disputa el apelante llego a amenazar con quemar la casa de Cesareo de Guzman si este no la trasladaba a otra parte. Cinco dias despues de este incidente tuvo lugar eel incendio de la casa del ofendido. En aquella noche el ofendido, estando ya acostado en compañia de dos hermanos de corta edad, noto una claridad y vio que venia de una antorcha que llevaba el apelante con la cual prendio fuego en la casa. Cesareo de Guzman persiguio al apelante y despues de haberle reconocido a cierta distancia volvio a su casa para apagar el fuego, pero, ya fue tarde, pues ya habia tomado bastante incremento y no consiguio apagarlo, quemando se asi toda la casa con los efectos que habia dentro y consiguiendo apenas salvar a los dos niños que se hallaban dentro. Un testigo Marcelo Pateo declaro haber oido cuando en la disputa enter Felipa Tansiangco y el apelante este amenazo con quemar la casa del ofendido. Apolinario Torres, otro testigo de cargo, afirmo haber visto en aquella noche al ofendido persiguiendo al apelante.
La defensa impugna el valor de estas pruebas por las relaciones entre el ofendido y sus testigos. No creemos, sin embargo, que estos testigos, aun teniendo en consideracion sus relaciones con el ofendido, tenian motivos suficientes para imputar falsamente al apelante la comision del delito acusado. El Tribunal inferior les ha dado credito y no hallamos en su testimonio, despues de haberlo examinado, nada que justifique que alteremos la conclusion del Juzgado al apreciar su credibilidad.
Hallando conforme a la ley y apoyada por las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con las costas al aelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Presentose querella contra Antonio Galvez como autor de este incendio y, hallado culpable por el Juzgado, fue condenado a 16 años y 1 dia de cadena temporal con las accesorias de ley, a indemnizar al ofendido en la cantidad de P1,121.50 y a pagar las costas. Antonio Galvez apelo contra esta sentencia.
La unica cuestion que se suscita en esta instancia se refiere a la suficiencia de las pruebas para establecer la culpabilidad del apelante. Despues de haber considerado estas pruebas hallamos que ellas apoyan la sentencia apelada.
Dias antes del incendio, con motivo de haber entrado en el solar del apelante un cerdo de la propiedad de Cesareo de Guzmna, hubo disputa entre a quel y Felipa Tansiangco, madre de Cesareo de Guzman. En esta disputa el apelante llego a amenazar con quemar la casa de Cesareo de Guzman si este no la trasladaba a otra parte. Cinco dias despues de este incidente tuvo lugar eel incendio de la casa del ofendido. En aquella noche el ofendido, estando ya acostado en compañia de dos hermanos de corta edad, noto una claridad y vio que venia de una antorcha que llevaba el apelante con la cual prendio fuego en la casa. Cesareo de Guzman persiguio al apelante y despues de haberle reconocido a cierta distancia volvio a su casa para apagar el fuego, pero, ya fue tarde, pues ya habia tomado bastante incremento y no consiguio apagarlo, quemando se asi toda la casa con los efectos que habia dentro y consiguiendo apenas salvar a los dos niños que se hallaban dentro. Un testigo Marcelo Pateo declaro haber oido cuando en la disputa enter Felipa Tansiangco y el apelante este amenazo con quemar la casa del ofendido. Apolinario Torres, otro testigo de cargo, afirmo haber visto en aquella noche al ofendido persiguiendo al apelante.
La defensa impugna el valor de estas pruebas por las relaciones entre el ofendido y sus testigos. No creemos, sin embargo, que estos testigos, aun teniendo en consideracion sus relaciones con el ofendido, tenian motivos suficientes para imputar falsamente al apelante la comision del delito acusado. El Tribunal inferior les ha dado credito y no hallamos en su testimonio, despues de haberlo examinado, nada que justifique que alteremos la conclusion del Juzgado al apreciar su credibilidad.
Hallando conforme a la ley y apoyada por las pruebas la sentencia apelada, la confirmamos con las costas al aelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.