[ G.R. No. 34144, August 28, 1931 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA INFIELES ALDIC, LASING, LINGOT Y GAFUGUET, ACUSADOS,
ALDIC (NEGRITO) ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, C.J.:
Hacia el año 1927 en le municipio de San Mariano, Provincia de Isabela, los esposes negritos Affuatan y Nayaman fueron muertos por medio de flechazos. Este hecho consta por declaracion del Infiel Namunayan, hermano de la occisa Nayaman, que declaro haber
visto los cadaveres de los dos occisos en una casa dentro del bosque de San Mariano con flechas clavadas en sus cuerpos.
Acusado el negrito Aldic como uno de los autores de estos delitos, fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua por la muerte de Affuatan y a la misma pena por la de Nayaman y a indemnizar en la cantidad de P1000 a los herederos de cada uno de los occisos. Aldic apelo contra esta sentencia.
La querella en esta causa fue presentada el Marzo de 1930. La unica prueba en que se funda esta acusacion contra el apelante es su supuesta confesion ante el Sargento Mondoñedo y al negrito Sicuan de que el fue uno de los que mataron a los occisos.
La confession hecha ante Mondoñedo se hizo constar por escrito en un dialecto que el apelante no conocia. Pero, se presento prueba al efecto de que fue traducido al apelante pro medio de interprete al dialecto que aquel entendia. El apelante, aunque admite haber signado este documento con la marca digital afirma categoricamente no se le leyo, ni se le tradujo ni conocio su contenido. No estamos completamente satisfechos de la prueba de que el apelante signo este documento conociendo su contenido.
Hay otra circunstancia que engendra en nuestra mente una duda acerca del valor de esta confesion. El apelante no se presento expontaneamente para hacerla. Fue primero arrestado y despues preguntado si mato a los occisos. No hay, sin embargo, explicacion satisfactoria de como Mondoñedo llego a so spechar del apelante para haberle arrestado y hechole la pregunta. Segun Mondoñedo, el Diciembre de 1929, habiendo por otro motivo arrestado a Namunayan, este le revelo que Aldic mato, en compañia de otros, a su cuñado Affuatan y a su hermana Nayaman. Sin embargo, Namunayan, declarando como testigo de cargo en esta causa dijo que solamente habia informado a Mondoñedo que su cuñado y hermana fueron muertos, pero no informo que Aldic u otro haya sido el que los ha matado, pues, el no sabe quien fue.
En cuanto a la confesion hecha a Sicuan este declaro que eso fue dos años antes de prestar su declaracion. Pero, este testigo no explico como llego el apelante a hacerle esta revelacion del crimen que habia cometido.
Abrigamos duda sobre la culpabilidad del apelante y le absolvemos con las costas de oficio.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Acusado el negrito Aldic como uno de los autores de estos delitos, fue declarado culpable y condenado a cadena perpetua por la muerte de Affuatan y a la misma pena por la de Nayaman y a indemnizar en la cantidad de P1000 a los herederos de cada uno de los occisos. Aldic apelo contra esta sentencia.
La querella en esta causa fue presentada el Marzo de 1930. La unica prueba en que se funda esta acusacion contra el apelante es su supuesta confesion ante el Sargento Mondoñedo y al negrito Sicuan de que el fue uno de los que mataron a los occisos.
La confession hecha ante Mondoñedo se hizo constar por escrito en un dialecto que el apelante no conocia. Pero, se presento prueba al efecto de que fue traducido al apelante pro medio de interprete al dialecto que aquel entendia. El apelante, aunque admite haber signado este documento con la marca digital afirma categoricamente no se le leyo, ni se le tradujo ni conocio su contenido. No estamos completamente satisfechos de la prueba de que el apelante signo este documento conociendo su contenido.
Hay otra circunstancia que engendra en nuestra mente una duda acerca del valor de esta confesion. El apelante no se presento expontaneamente para hacerla. Fue primero arrestado y despues preguntado si mato a los occisos. No hay, sin embargo, explicacion satisfactoria de como Mondoñedo llego a so spechar del apelante para haberle arrestado y hechole la pregunta. Segun Mondoñedo, el Diciembre de 1929, habiendo por otro motivo arrestado a Namunayan, este le revelo que Aldic mato, en compañia de otros, a su cuñado Affuatan y a su hermana Nayaman. Sin embargo, Namunayan, declarando como testigo de cargo en esta causa dijo que solamente habia informado a Mondoñedo que su cuñado y hermana fueron muertos, pero no informo que Aldic u otro haya sido el que los ha matado, pues, el no sabe quien fue.
En cuanto a la confesion hecha a Sicuan este declaro que eso fue dos años antes de prestar su declaracion. Pero, este testigo no explico como llego el apelante a hacerle esta revelacion del crimen que habia cometido.
Abrigamos duda sobre la culpabilidad del apelante y le absolvemos con las costas de oficio.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.