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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c9?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c9?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23c9}
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DIVISION

[ R GNo. 39053, Dec 16, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 39053

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 39053, December 16, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA HERMENEGILDO APIGO, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

El apelante Hermenegildo Apigo fue acusado haber matado a Pantaleon Fernandez el 15 de Junio de 1932 y, hallado culpable por el Juzgado, pero estimando que obro en legitima defensa incompleta, fue condenado a 2 años, 4 meses y 1 dia de prision correccional, a indemnizar a los herederos del occiso en la cantidad de P1,000, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia.

El occiso fue un tiempio chaufeur de la North Luzon Transportation Co., conocido tambien por Norlutran, ppero fue separado de este cargo por actuacion del apelante que entonces era detectiva de la compañia. En la fecha del suceso el apelante era inspector de trafico de la compañia e iba en un truck de la misma. Cuando este truck estaba parado en el municipio de bantay llego otro truck de Luis Nolasco llevando pasajeros, entre ellos el occiso y Teodoro Castillo, que se apearon y pasaron al truck de Norlutran.

Cuando el truck de Norlutran prosiguio su camino, saliendo de bantay, y despues de recorrer unos tres kilometros, lo mando parar el occiso preguntando al apelante si se acordaba de que por su actuacion el habia sido separado del servicio de la compañia como chaufeur. Cuando el apelante contesto que no se acordaba de ello, el occiso le repitio la pregunta y seguidamente le acometio a puñetazos, ayudandole en esta agresion su compañero Teodoro Castillo. En esto llego al sitio el truck de Luis Nolasco del cual se apearon varios pasajeros, entre ellos cinco, que se agregaron al occiso y a Teodoro Castillo en la agresion contra el apelante.

La agresion comenso y se desarollo dentro del truck de Norlutran. Entre los pasajeros del truck de Luis Nolasco que ayudaron al occiso y a Teodoro Castillo en la agresion al apelante dos iban armados con cortapluma y los otros con piedras. El apelante, viendose asi acometido por aquellas siete personas, saco un cortaplumas que llevaba para usarlo en su defensa. Los que estaban delante de el, al ver su actitud, se alejaron, pero, el occiso, que estaba detras, le pego un puñetazo y cuando el apelante voviose hacia el, vio que estaba para descargar contra el otro golpe y, enm efecto, le dio otro puñetazo y al mismo tiempo trato de saltar del truck, pero, en este momento el apelante le asesto en la espalda un golpe con el cortaplumas, infiriendole una herida que causo su muerte.

Despues que el occiso salto sus compañeros acorralaron el truck tirando piedras al apelante, lo que obligo a este a bajar tambien para huir y en vista de que sus agresores le acorralaban tuvo que tomar la misma direccion que tomo el occiso al saltar. En su huida sus agresores continuaron tirandole piedras, haciendo blanco una de ellas en su espalda que le derribo. Al consiguir levantarse el apelante volvio a su truck y ordeno al chaufeur que partiera del sitio, pero, este estuvo titubeando porque los agresores le previnieron que no saliera amenazandole con matarle. El chaufeur, al fin, dicidio poner en movimiento el truck saliendo del sitio.

Segun los hechos expuestos, el apelante fue ilegitimamente agredido por el occiso y sus compañeros, sin que el provocara esta agresion. Pero, el Juzgado considero que la accion del apelante, al inferir con su cortaplumas la herida del occiso en la espalda, no fue medio necesario para su defensa. El Juzgado se fundo en que el apelante descargo con su puñal el golpe cuando el occiso estaba para saltar del truck. Creemos, sin embargo, en vista de todas las circunstancias del caso, que el medio empleado por el apelante para su defensa fue racionalmente necesario. El occiso no fue su unico agresor sino que fueron siete, dos de los cuales iban armados de cortaplumas y los otros de piedras. El apelante estaba dentro del truck acorralado por sus agresores, que obraban bajo un proposito comun de agresion. Su defensa requiria repeler no solo la agresion de uno sino la de todos y tenia que proporcionarla con la agresion comun cuyo seriedad debe jurgarze por la clase de arma de los agresores con las que causaron al apelante contusiones y una herida incisa en una pierna. Pudo pensar racionalmente el apelante que el occiso se retiraba del truck, no para abandonar la lucha, sino para acometerle en mejores condiciones. Y su actitud al no usar de su arma en los primeros momentos de la agresion dentro del truck, sino cuando el numero de sus agresores fue engrosado por los que se apearon del truck de Luis Nolasco, es una prueba evidente de que solo trato de defendarse como mejor pudo.

En vista de tadas estas circunstancias creemos que la defensa que hizo de su vida el apelante fue racionalmente necesaria.

Por estas consideraciones revocando la sentencia apelada absolvemos al apelante con las costas de oficio

Asi se ordena.

Vickers y Butte, MM., conformes.


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