FIRST DIVISION
[ R. G. No. 37471, December 02, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ROMAN ALABASTRO Y JOSE ALABASTRO, ACUSADOS, ROMAN ALABASTRO, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
En la noche del 12 de Enero de 1932 los hermanos Roman Alabastro y Jose Alabastro acudieron al Cabaret en el municipio de San Pablo de la Provincia de Laguna. Una vez dentro, viendo el sargento de policia Ticzon, el occiso, que Jose Alabastro llevaba puesto su sombrero, llamo su atencion a que ello estaba prohibido por una ordenanza. Jose Alabastro se quito el combrero. Despues, por un accidente, se aparagon las luces electricas en el cabaret y cuando despues de algun rato volvieron a alumbrar, el occiso, habiendo notado que Jose Alabastro tenia otra vez puesto el sombrero, le recrimino por esto. Jose Alabastro contesto al sargento que el no le reconocia y que no era nadie para hacer la prohibicion. El occiso entonces enseño su chapa y se dio a conocer como tal sargento policia y, al mismo tiempo, apoyando sus dos manos sobre los hombros de Jose Alabastro, fue empujandole por detras hacia la puerta del cabarte. Viendo esto Roman Alabastro, siguio detras del sargento Ticson. Ya cerca de la puerta los tres, se oyeron dos disparos de revolver y despues siguieron otros disparos al cabo de los cuales se vio al sargento Ticson tendido en el dintel de la puerta del cabaret con siete heridas, dos de las cuales estaban en la espalda y eran mortales por haber interesado, una el pulmon, los vasos y nervios de esta region y la pleura, y la otra el igado.
Estos hechos resultan de la declaracion de dos testigos presenciales, Pascual Guevarra, portero del cabaret, y Marinao Papa, un concurrente en aquella noche. Estos testigos afirmaron, ademas, haber visto a Roman Alabastro, cuando iba detras del sargento Ticzon, disparar dos tiros de revolver contra este, dirigidos a la espalda, a distancia menor de un metro. No vieron mas del suceso, sin embargo, porque despues de los dos disparos se escaparon saliendo del cabaret.
El policia Pelagio Alinea, que oyo los dos primeros disparos, acudio al lugar donde se habian hecho y al llegar, vio al sargento Ticzon tendido en el suelo y a los hermanos Roman Alabastro y Jose Alabastro disparando todavia contra aquel cada uno un tiro. Alinea entonces disparo un tiro contra Roman, por lo que este y su hermano Jose echaron acorrer, persiguiendoles aquel y disparando contra ellos otros tres tiros. Jose Alabastro disparo a su vez dos tiros contra Alinea. Este volvio a disparar dos tiros mas con las balas que quedaban en su revolver y, al volver a cargarlo los hermanos Alabastro huyeron del lugar del suceso perdiendoles de vista.
La declaracion de Pascual Guevarra y Mariano Papa establecen fuera de toda duda la culpabilidad del apelante Roman Alabastro. Por lo menos, las dos heridas causadas al sargento Ticzon en la espalda, que fueron mortales, fueron causadas por el apelante. Las pruebas no son claras y conretas en cuanto a quien causo las otras cinco heridas, pero, como dice acertadamente el Juzgado inferior, para los efectos de la condena del apelante Roman Alabstro, es bastante que se haya probado que el fue el que causo las dos heridas en la espalda.
Aunque el policia Alinea afirmo que despues de los dos disparos, cuando el llego al lugar del suceso, vio a los hermanos Roman y Jose Alabastro disparar todavia con revolver cada uno contra el cuerpo del sargento Ticzon, el Juzgado no ha querido aceptar su testimonio en cuanto a este detalle y por esto absolvio a Jose Alabastro.Pero, aun sin llegar a una conclusion cierta en cuanto al autor de las otras heridas causadas al sargento Ticzon, que pudieron haberlo sido accidentalmente en el tiroteo que se sostuvo entre el policia Alinea y los hermanos Alabastro, las pruebas son concretas sobre la responsabilidad del apelante como el autor de las dos heridas mortales causadas al occiso en la espalda.
La defensa ataca el testimonio de Guevarra y Papa por las contradicciones en que ambos han incurrido. Examinando, sin embargo, el testimonio de estos dos testigos, no hallamos que hayan incurrido en contradicciones en los puntos que señala la defensa. Lo mas que puede decirse es que han referido los hechos que vieron con ligera diferencia en los detalles, que no afecta a su veracidad.
La circunstancia de que en el police blotter del departamento de policia de San Pablo se hizo constar el suceso en el sentido de que el Sargento Ticzon fue muerto por disparos de revolver hechos por personas desconocidas para el policia Pelagio Alinea, tampoco tiena importancia, toda vez que al que hizo este asiento, que fue el sargento Torres, recibio la informacion del cabo de guardia a quien Alinea dio en aquella noche la primera informacion sobre el caso. Segun el sargento Torres el hizo constar en el police blotter que los disparos habian sido hechos por personas desconocidas, porque cuando pregunto al cabo de guardia quien habia hecho los disparos esta contesto que no sabia.
La teoria de la defensa al efecto de que los disparos hechos contra el occiso lo fueron por un desconocido vestido de americana negra y pantalones blancos es increible y no esta apoyeda suficientemente por pruebas. No las hay en cuanto a motivos que tal desconocido pudiera haber tenido para agredir al occiso, mientras hay para explicar porque el apelante disparo contra el su revolver.
En cuanto a la jurisdiccion del Juez que fallo la causa, alega la defensa que el Hon. Vicente de Vera, siendo Juez de Primera Instancia de la Provincia de Tayabas, no tenia jurisdiccion para juzgar este caso, que corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Laguna y que la designacion hecha por el Secretario de Justicia en favor de dicho Hon. Juez Vicente de Vera para juzgar esta causa en Laguna es contraria a la sec. 26 de la Ley Jones. Pero, esta cuestion ya esta claramente resuelta por esta Corte, en contra de la pretension de la defensa, en la causa de Delfino contra Paredes y Vargas (48 Jur. Fil. 684). Se dijo en el sillabus de la decision de aquella causa:
- JUECES; SENTENCIAS; DESIGNACION DE UN JUEZ PARA ACTUAR EN OTRO DISTRITO O PROVINCIA; LOS JUECES ESTAN AUTORIZADOS PARA FIRMAR SENTENCIAS DEFINITIVAS CUANDO ESTAN FUERA DE SU JURISDICCION TERRITORIAL. La Ley sobre la materia se encuentra en el articulo 155 del Codigo
Administrativo, segun ha sido reformado por la Ley No. 3107, y en el articulo 13 de la Ley No. 867. La designacion de un juez de distrito para actuar en otro distrito, durante un periodo que no excedera de seis meses, es cosa que se permite para el mejoramiento de "el interes
publico y la pronta administracion de justicia."
- ID; ID; ID; ID. Un juez de primera instancia designado por el Secretario de Justicia para actuar temporalmente por un periodo que no exceda de seis meses, en un distrito que no es el suyo propio, al objeto de ver toda clase de asuntos, excepto criminales y electorales, puede, despues del periodo señalado por el Secretario de Justicia, dictar una sentencia valida en un asunto visto dentro de las sesiones especiales.
Aunque esta decision fue dictada con arreglo a una ley que despues fue enmendada es aplicable al caso presente, en cuanto a los principios y al punto de vista de la defensa, teniendo en cuenta que la designacion del H. Vicente de Vera fue solamente para conocer de determinados asuntos.
Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Street, Malcolm, Villa-Real, Hull, Vickers, Imperial y Butte, MM., conformes.