FIRST DIVISION
[ R. G. No. 39099, November 28, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA AMADO JOSE, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Presentose querella contra Amado Jose por el delito de homicidio por imprudencia temeraria y, hallado culpable por el Juzgado, fue condenado a 1 año, 8 meses y 21 dias de prision correccional y a pagar, en concepto de indemnizacion, la cantidad de P500 a los herederos del occiso, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, que no debe exeder de una tercera parte de la pena principal, con las costas. Contra esta sentencia apelo el acusado.
La defensa ha tratado de establecer que en el momento de pasar el truck frente al niño este quiso atravesar la calle para pasar al otoro lado y es por esto por que fue atropellado. Este hecho, sin embargo, no ha sido suficientemente establecido por las pruebas. Por otra parte lo desmiente el otro hecho probado de que las ruedas del truck que el apelante guiaba dejaron marca en la yerba donde estaba levantado el niño, lo que prueba claramente que el truck paso por aquel punto. Si esto es el hecho, como creemos que es, el atropello del niño no fue debido a haber este tratado de atravesar el camino, sino porque el truck paso precisamente por el punto donde el niño estaba levantado.
Los hechos probados estan castigados por la sec. 67 (d) de la Ley 3992 con una pena no menor de 15 dias ni mayor de 6 años. La pena impuesta esta dentro de la señalada por la ley.
Se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas.
Asi se ordena.
Vickers y Butte, MM., conformes.