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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c2?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c2?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23c2}
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DIVISION

[ R GNo. 38998, Nov 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 38998

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 38998, November 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALEJANDRO LAPITAN Y BERNABE LAPITAN, ACUSADOS, ALEJANDRO LAPITAN, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

La sentencia apelada condena a Alejandro Lapitan y a Bernabe Lapitan, por el delito de haber poseido y usado un billete falso supuestamente emitido por el Bando de las Islas Filipinas, al primero como autor, a 2 años de prision correccional, a pagar una multa de P300, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y al segundo, como encubridor, a pagar una multa de P200, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia y ambos a la parte proporcional de las costas. Aunque ambos apelaron contra esta sentencia, la apelacion de Bernabe Lapitan fue sobreseida en esta instancia.

Esta admitido que al medio dia del 3 de Mayo de 1932 los acusados. hermanos Alejandro Lapitan y Bernabe Lapitan, estuvieron en la tienda de Emerenciano Tabalda para comprar dos botellas de limonada y dos de vino pagando su precio de cincuenta centimos con un billete de P20 expedido al paracer por el Banco de las islas Filipinas (Exh. A). Emerenciano recibio el billete y devolvio el cambio en otros billetes de menor denominacion y en monedas de plata. Cuando los hermanos Lapitan salieron de la tienda, llego a la misma un agente de Lenox Soap para vender mercancias. Emerenciano compro algo y lo pago con el billete de P20 que habia recibido de los hermanos Lapitan. El agente de Lenox, al recibir el billete, lo examino y hallo que era falso e informo de ello a Emerenciano. Este fue inmediatamente en persecucion de los hermanos Lapitan, pero ya no les alcanzo. En la noche del mismo dia Alejandro Lapitan aparecio otra vez en la tienda de Emerenciano y compro una lata de Salmon y sotanjon, pagando con un billete de P10. Emerenciano examino este billete y habiendolo hallado paracido al de P20 que habia recibido por la mañana, dijo a Alejandro que aquellos billetes eran falsos. Emerenciano llamo al teniente del barrio que vivia en una casa proxima y cuando este llego y mientras discutian ante el sobre la autenticidad del billete de P10, llego tambien a la tienda Bernaba para comprar cinco centimos de vino. Bernabe intervino en la discusion y tomo el billete de P10 para examinarlo negandose despues a devolverlo diciendo que se fueran a Candon donde el era policia y alla le verian a el y el billete. Cuando Emerenciano fue al edificio municipal de Candon al dia siguiente para dar cuenta del suceso, Bernabe nego haberse apoderado del billete de P10.

No hay duda de que el billete de P20 Exh. A es falso.

El apelante admite haber estado en la tienda de Emerenciano en la siesta del 3 de Mayo de 1932, asi como haber pagado lo que habis comprado con el billete de P20 Exh. A. Niega, sin embargo, haber vuelto a la misma tienda en la noche del mismo dia. Pero hallamos suficientemente probado este hecho no solo por la declaracion de Emerenciano, sino tambien por la del teniente de barrio Victorino Edralin que le corroboro.

La defensa en esta instancia alega que no esta probado que el apelante sabia que el billete de P20 Exh. A era falso. Las circunstancias del caso, sin emabrgo, demuestran lo contrario. El apelante creyendo haber tenido exito en el uso del billete de P20 por la mañana, volvio por la noche con el objeto de hacer pasar igualmente el otro billete de P10 como legitimo. Este billete de P10 debia ser tambien falso a juzgar por la actitud de su hermano Bernabe al tomarlo y no devolverlo y negar despues haberlo tomado, sin duda, para que no pudiera ser descubierto que tambien era falso.

La posesion y el uso de un billete falso expedido por el Banco debidamente autorizado para ello esta castigado en el art. 168, en relacion con el 166 par. 2.o del Codigo Penal Revisado, con prision mayor en su grado medio (El Pueblo contra Co Pao, R. G. No. 38329). Debe estimarse en la comision del delito la circunstancia agravante de reincidencia por haber sido el apelante con anterioridad dos veces condenado por el delito de robo, segun el ha admitido (art. 14 No. 10), debiendo por esta razon imponerse la pena en su grado maximo.

Con modificacion de la sentencia apelada, se condena al apelante a 8 años, 8 meses y 1 dia de prision mayor y a pagar una multa de P20 con las costas.

Asi se ordena.

Vickers y Butte, MM., conformes.


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