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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23c1?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23c1}
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DIVISION

[ R GNo. 39105, Nov 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 39105

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 39105, November 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAURICIO REYES, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Se acusa al apelante del delito de hurto de P14 de la propiedad de Francisco Roxas. Se alega ademas que el apelante es un delincuente habitual por haber sido condenado anteriormente, en virtud de sentencias firmes, cuatro veces por los delitos de hurto y de robo. Hallado culpable por el Juzgado, fue condenado, como penal principal, a 6 meses de arresto mayor, a indemnizar a Francisco Roxas en la cantidad de P14, con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia, y, como pena adicional, por ser delincuente habitual, a 10 años y 1 dia de prision mayor, con las costas.

Hacia el medio dia del 19 Septiembre de 1932 Francisco Roxas, yendo por la calle Villalobos, se encontro con el acusado, quien le puplico que le indicara donde estaban el hospital de maternidad. Roxas y el acusado ocuparon una carromata en direccion a dicho hospital y cuando pasaban por la Plaza Miranda otro individuo pidio que se le permitiera ir con ellos hasta la calle Antipolo. Cuando llegaron a la interseccion de las calles Laguna y M. Natividad el acusado pidio a Francisco Roxas que le cambiase un billete de un peso y cuando Francisco Roxas saco de su bolsa su portamonedas, que contenia P14, para hacer el cambio, el acusado se lo arrebato, salto de la carromata y echose a correr. Francisco Roxas inmediatamente informo del caso a la policia por telefono dando las señas del acusado y del numero de la carromata. Cuando el policia Guerrero y los detectives Quintana y Dayao fueron en busca del acusado y le hallaron en un sitio, el acusado echo a correr, al acercarse a el Dayao, pero, este le persiguio y consiguio arrestarle.

No hallamos probado, como ha tratado de establecer en su defensa el acusado que los P14 los habia ganado al ofendido en un juego de cara y cruz.

Se ha probado que el acusado ha sido ya anteriormente condenado cuatro veces por delitos de robo y hurto.

Debe estimarse en la comision del delito la circunstancia agravante de astucia.

De acuerdo con los arts. 308, 309 par. 5.o, 14 No. 14 y 62 del Codigo Penal Revisado confirmamos la pena impuesta al acusado, con las costas.

Asi se ordena.

Street, Santos, Butte, y Diaz, MM., conformes.


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