FIRST DIVISION
[ R. G. No. 38978, November 27, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA FRANCISCA ROXAS, ACUSADA Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Los policias Tolosa, Santos y Guzamn recibieron informacion de que la apelante solia pasar por la calle Juan Luna llevando consigo lista para el juego de jueteng que se verifica mediante apuesta de dinero o otra cosa de valor. En la mañana del 20 de Mayo de 1932 estos policias, habiendo visto a la apelante pasar por aquella calle en una carretela, la detuvieron y la trasladaron a otra carretela para ser llevada a la estacion de policia y registrada por la señora encargada de hacer los registros a mujeres. Al llegar a la esquina de las calles Reina Regente y Azcarraga la apelante pidio que se le permitiese tomar limonada y a este efecto saco de la bolsa de su falda una cantidad de dinero que entrego al cochero para que fuera a comprar la limonada. Cuando la apelante quizo devolver parte del dinero a la bolsa, el policia Santos sujeto su mano obligandola a abrirla y cuando la abrio encontro un envoltorio que la apelante admitio que eran listas usadas en el juego de jueteng.
estos hechos estan probados no solo por la declaracion de Lazaro Tolosa, testigo de cargo, sino tambien por la de Arsenio Santos, presentado como testigo de la defensa.
La defensa en esta instancia sostiene que los hechos expuestos no estan castigados por el Codigo penal Revisado. Pero, debe notrase que la apelante fue condenada, no con arreglo al Codigo Penal Revisado, sino con arreglo a las Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila, Por otra parte, como dice acertadamente el ministerio fiscal, los hechos probados constituyen la infraccion del art. 195 par. 5.o del Codigo penal Revisado.
Los otros errores que señala la defensa se rifieren al valor de las pruebas. Pero, como hemos dicho, en nuestra opinion, ellas establecen suficientemente los hechos acusados.
Se confirma la sentencia apelada, con las costas.
Asi se ordena.
Street y Diaz, MM., conformes.