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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23bd?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23bd?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23bd}
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DIVISION

[ R GNo. 39060, Nov 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 39060

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 39060, November 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALEJANDRO TROPEL, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

El apelante Alejandro Tropel viene condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Sulu por el delito de robo con homicidio y homicidio frustrado a la pena de reclusion perpetua, a devolver a los herederos del occiso Bara los efectos robados e indemnizarles en la cantidad de P1,000 con las costas.

El apelante estaba dedicado a comprar gallinas y a revenderllas en los barcos que iban a Jolo. El occiso Moro Bara es uno de quienes el apelante compraba gallinas para su reventa. El 5 de Agosto de 1932 Bara llevo 116 gallinas a la casa del apelante, que las compro por P35, pero, como otras veces, no pago al contado este importe sino que expidio un vale promentiendo hacerlo efectivo al dia siguiente. Bara, acompañado de otro moro llamado Sahibal, se fue en la tarde del dia siguiente a la casa del apelante para el cobro del vale de P35 y de otros P4 por ventas anteriores. El apelante no pago de momento y dijo a Bara y Sahibal que le esperasen porque iria abordo del Vapor Islas Filipinas para cobrar el importe de las gallinas que habia vendido. El apelante no llego sino a eso de las ocho de la noche y cuando Bara le requirio el pago de los P39 el apelante contesto que aun no tenia dinero y pidio que le esperara hasta el proximo viaje del Vapor Islas Filipinas. Pero, como Bara insistio en que se le pagase, el apelante pidio el vale, pero Bara se nego a entregarle a menos que hiciera el pago de la cantidad que le debia. En este momento Bara y el apelante estaban sentados uno al lado del otro. Despues de oir la negativa de Bara a entregarle el vale, el apelante se levanto y con un bolo le agredio y despues acometio tambien a Sahibal, causando a ambos heridas. Bara, a consecuencia de las que recibio, murio en el mismo sitio. Sahibal, que consiguio escaparse, se encontro en el camino con el sargento de policia Fernando Agullana a quien informo de lo ocurrido. En la misma noche el Presidente Municipal de Jolo y el sargento Agullana se constituyeron en la casa del apelante donde hallaron a Bara muerto.

La esposa de Bara declaro que este salio de la casa con un cinturon puesto y en el llevaba el vale que el dia anterior habia recibido del apelante y, ademas, la cantidad de P20. Tanto el cinturon como el vale y los P20 no estaban ya en el cuerpo de Bara cuando este fue hallado cadaver en la casa del apelante.

El defensor del apelante en esta instancia admite que el apelante es culpable, pero, solamente del delito de homicidio con la circunstancia atenuante de arrebato y obcecacion. Es fundada la pretension de la defensa en cuanto a que el apelante es solamente culpable del delito de homicidio, pues, no hallamos establecido fuera de toda duda racional el robo. Aun suponiendo que realmente Bara salio de su casa con el vale de P35 y la cantidad de P20, no puede inferirse, con exclusion de otro supuesto favorable, que el apelante fue precisamante el que se apodero de ellos. En cuanto a la circunstancia atenuante de arrebato y obcecacion creemos que no ha concurrido en la comision del delito.

Modificando la sentencia apelada, declaramos al apelante culpable solamente del delito de homicidio y se le condena a 14 años, 8 meses y 1 dia de reclusion temporal, a indemnizar a los herederos del occiso Bara en la cantidad de P1,000, con las costas.

Asi se ordena.

Street, Santos, Butte y Diaz, MM., conformes.


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