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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23bc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23bc?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23bc}
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DIVISION

[ R GNo. 38863, Nov 16, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 38863

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 38863, November 16, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA ALBERTO ANGELES, ACUSADO Y APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Hacia el mes de Octubre de 1931 la ofendida Petronila Joson era pupila y vivia en la casa de Urbana Linao en el municipio de Moron, Provincia de Bataan. En la noche del 14 de aquel mes, a la media noche, estando Petronila Joson medio dormida noto la presencia del acusado Alberto Angeles en su habitacion. El acusado se acerco a ella, cogio sus manos, la abrazo y la beso. Petronila dio gritos que despertaron a Urbana que fue en su socorro. Urbana, al llegar a la habitacion, vio al acusado y a Petronila en casa sientras esta gritaba y forcejaba. Urbana estiro al acusado y, aunque este trato de escaparse, pudo sujetarle y llevarle a la sala donde el acusado consiguio desasirse de Urbana. Una vez libre el acusado salio corriendo de la casa, y en esto fue viusto todavia por Santiago Paguio que tambien habia acudido.

Se presentaron dos querellas contra el acusado, una por allanamiento de morada y orta por abusos deshonestos.

Vistas ambas causas conjuntamente, en cunato a las pruebas, el Juzgado hallo el acusado culpable del delito de allanamiento de morada como medio necesario para cometar el de abusos deshonestos y le condeno a 4 años, 2 meses y 1 dia de prision correccional con las costas. Contra esta sentencia apelo el acusado.

Habiendo sido el apelante acusado separadamente del delito de allanamiento de morada y del delito de abusos deshonestos, como delitos independientes, el Juzgado no podia condenarle por ambos delitos, como complejos, considerando el uno como medio necesario para cometer el otro, prque esto equivaldria a condenarle en una causa por un delito acusado en otra causa. Ademas, la pena que puede imponerse, considerando como complejos dos delitos, puede ser mayor que la suma de la pena puede imponerse considerando ambos como delitos independientes. Por otra parte, no podemos ahora imponer al acusado la pena de cada uno de los dos delitos, toda vez que, siendo complejos, como los considero el Juzgado, la ley los castiga con una sola pena.

Por esta razon limitaremos nuestra decision al delito de allanamiento de morada el cual hallmos suficientemente probado. El apelante gano la entrada en la habitacion de Petronila rompiendo el alambre que la cerraba. No hallamos probada la alegacion del apelante de que entro en la habitacion de la ofendida con consentimiento de esta y por virtud de una previas inteligencia que hubo entre ellos dos.

Declaramos al apelante culpable del delito de allanamiento de morada con arreglo al art. 280 del Codigo Penal Revisado con la agravante de nocturnidad y le condenamos a cuatro meses y un dia de arresto mayor y a pagar una multa de P50 con la prision subsidiaria correspondiente en caso de insolvencia y las costas.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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