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[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23bb?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23bb}
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DIVISION

[ R GNos. 39047-39052, Oct 31, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. Nos. 39047-39052

FIRST DIVISION

[ R. G. Nos. 39047-39052, October 31, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA VIRGILIO L. VILLANUEVA, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

El 7 Diciembre de 1931 fue enviado desde Honokaa, Hawaii, un giro postal por la cantidad de P200 a favor de Irene Sanchez, residente en Sta. Lucia, Ilocos Sur. El 14 de Eenero de 1932 fueron asi mismo enviados desde Watsonville, California, Estados Unidos de America, cinco giros postales, cuatro por la cantidad de P200 y uno por la cantidad de P100 a favor de Feliciano Isidro, rwesidente en el mismo municipio de Sta. Lucia, Ilocos Sur. El giro a favor de irene Sanches fue enviado por su hijo Conde E. Aceta y los enviados a favor de Feliciano Isidro lo fueron por su hijo Victor. Hacia el mes de Marzo de 1932 Irene Sanchez y Feliciano Isidro, que fueron informados por carta de que les habian sido enviados aquellos giros, fueron a la oficina de correos de Sta. Lucia para informarse sobre el particular. El acusado Virgilio Villanueva, que entonces era el postmaster de Sta. Lucia, les contesto que aun no habian sido recibidos los giros. Irene Sanchez y Feliciano Isidro volvieron otras dos veces a la misma oficina de correos para obtener la misma informacion, pero, se les dio la misma contestacion de que los giros no habian sido aun recibidos. En Abril del mismo año cuando Feliciano volvio otra vez mas el acusado le inforo que ya habia recibido los giros y que se habia apropiado de su importe. Entonces por mediacion de Pedro Callejo, principal de la Escuela Primaria de Sta. Lucia, el acusado suscribio dos documentos (Exh. B y D) en los cuales admitio que recibio los giros, falsifico en ellos las firmas de irene Sanchez y Feliciano Isidro y cobro y se apropio de su importe. Por lo demas hallamos que esta admicion hecha por el acusado lo fue voluntaria y conscientemente.

El acusado ha tratado de establecer en su defensa que pago a los interesados el importe de los giros; que puso el nombre de irene Sanchez en el giro enviado a esta porque su hija que llevaba el giro y a quien el pago el importe no sabia firmar; que puso el nombre de feliciano Isidro en los giros para este porque le autorizo a hacerlo. Estas alegaciones, sin embargo, no fueron probadas en la causa y estan contradictas por la admision del acusado en los Exhs. B y D. Por otra parte el hecho de que el acusado no asento el recibo de estos giros en el libro Registered Matter (Exh. J), sin duda para ocultarlo, y el otro hecho de que el acusado escribio los nombres de Irene Sanchez en el giro para esta y el de Feliciano Isidro en los enviados a este con distinta letra, demuestran por parte del acusado la idea de ocultar el delito que estaba cometiendo. Ademas, Irene Sanchez y Feliciano Isidro ha negado todas esta alegaciones del acusado.

Aunque la firma de Irene Sanchez y de Feliciano Isidro no fueron imitadas en los giros, sin embargo, el haberse estampado en los mismos, haciendo aparecer que intervinieron en ellos en el sentido de haber recibido su importe, sin que en realidad intervenieran y sin haber recibido este importe, es bastante para determinar el delito de falsificacion de documentos publicos (E. U. contra Redeña y Sinco, 42 Jur. Fil. 884).

El importe de estos giros en cuanto estaba bajo el cuidado del acusado, como Postmaster de Sta. Lucia, tenia caracter de fonde publico y la apropiacion del mismo por parte del acusado constituye el delito de malversacion de fondos publicos.

La falsificacion de cada uno de estos seis giros, ejecutada separadamente y mediante diferentes acots constituye independientes delitos de falsificacion (E. U. contra Infante y Barreto, 36 Jur. Fil. 153) y la apropiacion por parte del acusado de su respectivo importe constituye asi mismo diferentes delitos de malversacion. En el record of payments que llevaba el acusado aparece que las respectivas cantidades, importe de estos giros, fueron pagadas en distintas fechas, lo que prueba que su apropiacion se hizo en esas diferentes ocasiones. Ho se ha presentado, ademas, ninguna objeccio a ninguna de de las querellas en el Juzgado inferior.

Estamos conformes con la opinion de la defensa en el sentido de que las falsificaciones no fueron medio necesario para cometer la malversacion, toda vez que, estando las cantidades malversadas en posesion del acusado, podia haberlas apropiado, sin necesidad de falsificar los giros y que si el acusado cometio ademas las falsificaciones, fue para ocultar la malversacion.

Nuestra conclusion es que el acusado es culpable de seis delitos de malversacion por la cantidad de P200 en cada una de las causas 39047, 39048, 39049, 39050, 39051 y por la cantidad de P100 en la causa 39052 y de seis delitos de falsificacion de documentos publicos en cada de las mencionadas causas.

Por tanto, entendiendose condenado el acusado en cada una de las seis mencionadas causas, por el delito de falsificacion de documentos publicos, a 8 años y 1 dia año, 8 meses y 21 dias de prision correccional, confirmamos en lo demas la sentencia apelada, con las costas.

Sin embargo, considerando excesiva esta pena, recomendamos al H. Gobernador General el indulto del acusado en la extension que crea justa.

Asi se ordena.

Street, Santos, Vickers, y Butte, MM., conformes.


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