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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23b6?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23b6?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23b6}
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DIVISION

[ R GNo. 38887, Sep 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R. G. No. 38887

FIRST DIVISION

[ R. G. No. 38887, September 27, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA JUAN C. ISADA Y EVARISTA DE LA MERCED, ACUSADOS. JUAN C. ISADA, APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

La querella en esta causa fue originalmente presentada contra Juan C. Isada y Evarista de la Merced por el delito de concubinato. Cuando ambos acusados fueron informados de la querella, declararon no ser culpables. Pero, antes de proceder al juicio, a peticion del abogado de Evarista de la Merced, la querella fue sobreseida en cuanto a ella, y se siguio el juicio en cuanto a Juan C Isada. Hallado culpable por el Juzgado, fue condenado a un año, echo meses y veintiun dias de prision correccional, y a pagar la mitad de las costas del juicio. Contra esta sentencia el acusado Juan C. Isada apelo para ante esta Corte.

El apelante se caso en Navotas, Rizal, con Mercedes Policarpio el 8 de junio de 1930. El apelante, como abogado en ejercicio, solia ausentarse de la casa conyugal para ir a provincias a atender sus asuntos. Hacia el mes de septiembre de 1931, el apelante que entonces tenia establecido su bufete en esta Ciudad de Manila, pasaba su tiempo aqui, y solamente se retiraba a la casa conyugal, establecida en Navotas, Provincia de Rizal, una o dos veces a la semana. Hacia el mes de octubre del mismo año, Mercedes recibio una carta anonima de compoblana de ella, informandola que sue marido, el apelante, viia en relaciones ilicitas con Evarista, en la Calle R. A. Reyes No. 30, Tondo, Manila. Mercedes hizo averiguaciones personalmente para comprobar la verdad de esta informacion, y hallo que era cierta.

Segun admision del mismo apelante y segun sue propias pruebas, el, antes de casares con Merceds Policarpio, habia setado cortejando por un tiempo a Evarista y, despues de casado, habiendo sido nombrado abogado de una sociedad denominada "Katubusan ng Lahi" de que era Presidente Pedro de la Merced, padre de Evarista, frecuento mucho la casa de esta y volvio a cortejarla, llegando a vivir en la misma casa, hacia el octubre de 1931, colocando en la casa su caratula anunciadora de su profesion.

Hay pruebas al efecto de que el apelante desde que vivio en la misma casa de Evarista, hizo vida marital con ella, durmiendo ambos en un cuarto y en una misma camas. La misma Evarista manifesto a algunos que estaba casada con el apelante. Las pruebas en esta sentido, consitieron en la dclaracion de Inocencio Layba, que vivio en la misma casa y ocupo un cuarto contiguo al que ocupaban el apelante y Evarista, y en la declaracion de Regino Lucio, cobrador del alquiler dfe la casa, y de Ricardo Reyes, compadre y vecino del padre de Evarista.

Las otras pruebas de la misma defensa establecen que el apelante, ocultando su verdadero estado, apparento ser soltero ante la familia de Evarista, llegando un dia a revelar y asegurar al padre de Evarista que el se habia casado secretamente con esta, y esta habrasido sin duda, la razon porqque fue consentida la convivencia de ambos en tales circunstancias en la casa.

Lo unico que el apelante alega en su defensa, es que no llego a tener relaciones ilicitas con Evarista. Pero, las declaraciones positivas de los testigos de cargo, corroboradas por las circunstancias que concurrieron en sus relaciones con Evarista, segun su misma admision, como hemos mencionado antes, no dejan lugar a duda de que el apelante sostuvo relaciones ilicitas con Evarista en la misma casa de esta y vivio con la misma pulicamente, como marido de ella.

Los hechos expuestos constituyen el delito de concubinato, definido y castigado en el art. 437 del antiguo Codigo Penal, como esta enmendado por la Ley No. 2716, con la misma pena que señala el vigente Codigo Penal Revisado, en su art. 334. No habiendo concurrido ninguna circunstancia agravante ni atenuante, procede imponer, seun recomendacion del Procurador General, la pena señalada en su grado medio.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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