FIRST DIVISION
[ R.G. No. 39508, September 07, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ALBERTO CISNEROS, ACUSADO-APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
El delito acusado es el de robo cometido en la tienda del chino Lay Pay, en el Municipio de Mondragon, Provincia de Samar, el 20 de octubre de 1932, siendo P21.00 el importe de los efectos robados, habiendo sido recuperado parte de los mismos por valor de P6.25.
Segun las pruebas, Pablo Cubalan y Filemon Basarte fueron invitados por Alberto Cisneros para robar en la tienda de Lay Pay. A este efecto, los tres, en la medianoche del 20 de octubre de 1932, se fueron a la tienda de Lay Pay, y, rompiendo el bejuco que carraba una puerta trasera de la tienda, se introdujeron en la misma, sustrayendo varios efectos, entro ellos, una pieza de dril. Despues, los tres se fueron a la casa de Filemon Basarte y alli repartieron, por igual, los efectos sustraidos, asi como la pieza de dril. Cuando el Teniente de la Constabularia, Sr. Felipe Tajada, registro las casas de los acusados, encontro en ellas los efectos que fueron identificados como los mismos robados en la tienda de Lay Pay, con la particularidad de que la pieza de dril que fue hallada en la casa del apelante, tenia casi la misma longitud que la que fue hallada en la de los otros acusados. La diferencia de menos de medio palmo, explica el Juzgado correctamente por el hecho de que la que fue hallada en la casa del apelante ya habia sido lavada.
El delito cometido esta castigado en el art. 302 del Codigo Penal Revisado con la pena de prision correccional, en sus grados medio y maximo, pero, siendo el valor de los efectos robados menor de P250, debe imponerse la pena inferior en un grado, que es la de arresto mayor, en su grado maximo, a prision correccional, en su grado minimo (art. 61, parrafos 4.o y 5.o del Codigo Penal Revisado). Habiendo concurrido la circunstancia agravante de nocturnidad, sin ninguna atenuante, debe imponerse esta pena en su grado maximo, o sea, un año, ocho meses y un dia de prision correccional, con las costas.
Entendiendose asi modificada la pena impuesta, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas al apelante.
Asi se ordena.
Santos y Vickers, MM., conformes.