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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23b2?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23b2?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23b2}
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DIVISION

[ RGNo. 38778, Aug 30, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 38778

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 38778, August 30, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANTONIO CIENA, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

Antonio Ciena apela contra la decision del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Manila que le condena por violacion de las Ordenanzas Revisadas de la Ciudad de Manila a pagar P50 de multa, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, con las costas.

Los policias secretas Angeles y Duñao recibieron informacion de que el apelante solia pasar por la Calle Juan Luna en tranvia, llevando listas para el juego de jueteng. En la noche del 6 de mayo de 1932, entre 9 y 10, que era la hora en que, segun la informacion, solia pasar el apelante, los policias secretas mencionados, en compañia del informante, esperaron el tranvia, en la esquina de las calles Juan y Solis, y cuando paso el tranvia en la hora indicada, el informante señalo al apelante y, entonces los policias subieron al coche. Una vez dentro, Angeles enseño su chapa al apelante para hacerse conocer como policia secreta e inmediatamente tomo de la mano del apelante un sobre blanco que estaba envuelto en un papel de periodico. Angeles abrio este sobre y encontro dentro papeles que se usan para el juego de jueteng.

El apelante en su defensa trato de establecer que cuando los policias secretas subieron al coche y se dieron a conocer como tales, uno de ellos, tomo del suelo un sobre, diciendo "aqui esta." Un testigo corroboro al apelante, al efecto de que el policia secreta tomo del suelo el sobre.

Toda la cuestion envuelta en esta apelacion esta en la apreciacion de las pruebas. El Juzgado dio credito a la declaracion de Angeles y, desoues de haber examinado las pruebas, nosotros hallamos correcta la conclusion del Juzgado al aceptar probada la culpabilidad del apelante. El hecho de que el otro policia Duñao no fue llamado a declarar, no es de importancia, teniendo en cuenta que su declaracion no seria si no, en todo caso, prueba corroborativa. Por lo demas, aunque solo un testigo declaro por la acusacion en esta causa, su testimonio es bastante para justificar la condena del apelante.

Se confirma la sentencia apelada, con las costas al apelante.

Asi se ordena.

Santos y Vickers, MM., conformes.


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