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https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23ad?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09
[EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS](https://www.lawyerly.ph/juris/view/c23ad?user=fbGU2WFpmaitMVEVGZ2lBVW5xZ2RVdz09)
{case:c23ad}
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DIVISION

[ RGNo. 39182, Aug 17, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS +

DECISION

R.G. No. 39182

FIRST DIVISION

[ R.G. No. 39182, August 17, 1933 ]

EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA FELICISIMO POLICARPIO, ACUSADO-APELANTE.

D E C I S I O N

AVANCEƃ'A, J.:

El apelante fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia de Bulacan por el delito de robo a ocho años de prision mayor, con las accesorias de ley, a indemnizar al ofendido en la cantidad de P1,000, y a pagar la parte proporcional de las costas del juicio.

Chua Chu con negocio establecido en Sto. Cristo, de esta Ciudad de Manila, solia, cada tres dias, como una de sus actividades, enviar un truck cargado de efectos a provincias para su venta en los pueblos. El 20 de octubre de 1932 este truck estaba de vuelta a Manila y, al pasar por Polo, Bulacan, fue atajado por unos siete hombres a eso de las siete de la noche. En el truck que estaba guiado por Mauro Vinluan, iban Chua Limseng y otros cuatro chinos. Llevaban una caja que contenia P1,000 que era el producto de las ventas hechas en los pueblos. Los siete hombres que atajaron el truck iban en un automovil en la misma direccion que el truck. El automovil, despues de haber pasado al truck, se cruzo en el camino. El chauffeur del truck, creyendo que el automovil iba a dar la vuelta se paro. Entonces bajaron del automovil los siete hombres, se acercaron al truck y echaron cal viva a los ojos de sus pasajarons. La cal efecto a los ojos de los pasajeros del truck, excepto a Limseng y a Vinluan a quien solamente afecto en un ojo. En aquellos momentos paso otro auto en direccion contraria y la luz que proyectaban sus faroles alumbro la cara del apelante a quien, por esta circunstancia, pudieron reconocer Vinluan y Limseng.

El apelante solia frecuentar los alrededores del establicimiento de Cua Chu, en Sto. Cristo, porque solia llevar mujeres de malvivir para los chinos que vivian detras del establicimiento y, por esto, el apelante sabia que Cua Chu enviaba periodicamente un truck con efectos para su venta en los pueblos. La Constabularia que fue informada del hecho tuvo sospechas del apelante por esta circunstancia y porque se recibio la informacion de que el apelante hacia gastos extraordinarios que estaban fuera de sus recursos. Llevado por esta razon al Cuartel de la Constabularia, fue presentado alla, en compañia de otor, a Vinluan y a Limseng, para que estos reconocieran quien de los dos era aquel en cuyas facciones se fijaron en la noche de autos. Vinluan y Limseng señalaron al apelante como el mismo a quien ellos reconocieron en aquella noche. No hay contradiccion en las pruebas en cuanto al robo. Lo uncio que se discute en la causa es si el apelante es uno de los que asaltaron el truck. En nuestra opinion, el reconocimiento que Vinluan y Limseng hicieron del apelante cuando les fue presentado con otor en el Cuartel de la Constabularia, es prueba suficiente para establecer que el apelante es el mismo a quien aquellos reconocieron en la noche de autos.

De acuerdo con la recomendacion del Procurador General, con la sola modificacion de que la indemnizacion a que viene condenado el apelante debe ser hecha a favor de Cua Chu, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas.

Asi se ordena.

Street y Santos, MM., conformes.


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