FIRST DIVISION
[ R.G. No. 38771, August 16, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE-APELADO, CONTRA ANANIAS JALLORES Y JESUS IMPERIAL, ACUSADOS-APELANTES.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
En las elecciones especiales celebradas el 18 de agosto de 1931 en la Provincia de Camarines Sur, los apelantes actuaron comom enspectores de eleccion en el Precinto No. 4, del Municipio de Tigaon de aquella provincia. Despues de las elecciones y despues de preparadas las actas de las mismas, Venancio Brondial que habia intervenido como uno fe los interventores, pidio de los apelantes una copia certificada sobre el resultado del escrutinio. Los apelantes no hicieron caso a esta peticion, y le constestaron a Brondial que no era necesario. Habiendo los apelantes insistido en no dar el ceritificado que Brondial pedia, este tuvo que acudir al otro inspector Leon Bongulto para que le expidiera solo y sin la concurrencia de los otros dos inspectores el certificado que pedia. Bongulto expidio este certificado, firmandolo solo y, una vez extendido, Brondial lo presento a los apelantes para que tambien lo firmaran, pero, los apelantes tambien se han negado a esta peticion.
Estos hechos que hallamos suficientemente probados en la causa, son los que constituyen infraccion de que se acusa a los apelantes.
La dispocision penal aplicable es la contenida en el articulo 2637-1/2 de la Ley No. 3387 que señala como pena a la infraccion, la de dos meses a un año de prision o, multa de P200 a P1,000.
Por tanto, entendiendose condenados los apelantes a docientos pesos (P200) de multa, con la prision subsidiaria correspondiente, en caso de insolvencia, se confirma en lo demas la sentencia apelada, con las costas.
Asi se ordena.
Santos y Vickers, MM., conformes.